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Reforma laboral: así cambiaría el día a día de los trabajadores en Colombia

El Senado aprobó esta semana el texto de la reforma laboral. La iniciativa, a punto de convertirse en ley, trae disposiciones que transformarán la rutina diaria de los colombianos. Aún está pendiente de conciliación con la Cámara, por lo que pueden hacerse más cambios, pero esto es lo clave de la versión aprobada el martes.

18 de junio de 2025 - 08:58 a. m.
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Foto: Getty Images
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Tras sortear intensos choques entre bancadas, más de 400 proposiciones (propuestas de cambios) que casi descarrilan el cronograma legislativo y, en general, un ambiente más propicio para la discusión que para el debate, el pasado martes el Senado de la República dio vía libre al texto de la reforma laboral en su cuarto y último debate.

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Con siete artículos eliminados y la mayoría de las disposiciones aprobadas, el proyecto viajará ahora a conciliación con la Cámara de Representantes —un escollo en el que se deberán resolver aún puntos clave como el inicio de la jornada nocturna o la aplicación a los trabajadores oficiales— antes de llegar a la firma presidencial que lo convertirá en ley.

Dejando atrás este thriller político, pongamos el foco en cómo afectarán estas nuevas reglas del texto que salió del Senado a sus jornadas, su salario y sus derechos como trabajador.

Contrato indefinido, un estándar

En primer lugar, la reforma mantiene el estándar de jornada laboral en Colombia: máximo 8 horas diarias y 42 horas semanales, tal como ya lo establece la Ley 2101 de 2021, que desde hace unos años viene reduciendo de forma progresiva la jornada laboral —pasando de 48 a 42 horas sin disminución salarial—.

También hay que decir que la columna vertebral de la reforma laboral —tanto en la versión aprobada en Cámara como en el proyecto que revivió el Senado hace unas semanas— es reforzar los derechos de los trabajadores. Para otra oportunidad quedará hablar de formalización o de impulso a la creación de empleo.

De ahí que, fiel a su espíritu garantista, el texto aprobado por el Senado convierte el contrato a término indefinido en la regla general, y no en la excepción.

Así las cosas, el contrato a término indefinido es la puerta de entrada al empleo formal y las empresas solo podrán apartarse de esa regla en dos escenarios delimitados:

  1. Contrato a término fijo: Se puede pactar por un plazo máximo de cuatro años. Si el vínculo se firmó por menos de un año, las partes pueden prorrogarlo cuantas veces quieran, pero después de la tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año. En ningún caso la suma de tiempo superará los cuatro años; de excederse, el contrato se vuelve indefinido automáticamente.
  2. Contrato por duración de la obra o labor: Aplica solo cuando la labor o proyecto tiene un fin claro. Debe constar por escrito y describir con precisión la obra. Si, terminada la obra, el trabajador sigue en su puesto o la descripción era ambigua, la ley presume que el vínculo es indefinido desde el día uno.

En la práctica, esto significa que casi todo nuevo empleo arrancará con un contrato indefinido.

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Y si la empresa abusa, por ejemplo, encadena proyectos para no reconocer antigüedad, la ley convierte el vínculo en indefinido y obliga a pagar la indemnización correspondiente.

Recargos desde más temprano y festivos mejor pagos

Dos de los cambios que más impacto tendrán en el bolsillo de quienes trabajan en horarios extendidos o fines de semana están en los artículos 11 y 15 del texto aprobado por el Senado el martes.

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El recargo nocturno empezará a aplicarse desde las 7:00 p.m. (y no desde las 9:00 p.m., como ocurre ahora) y el pago por trabajar domingos y festivos subirá gradualmente hasta llegar al 100 %.

¿Cómo se calculan los recargos entonces?

Si usted trabaja en un restaurante, una tienda, un ‘call center’ o cualquier actividad que implique turnos después de las 7:00 p.m., recibirá un recargo del 35 % sobre la hora ordinaria trabajada a partir de ese momento.

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Antes, ese pago adicional solo se aplicaba desde las 9:00 p.m., así que ahora tendrá dos horas más de recargo por cada turno nocturno.

En cuanto a los dominicales y festivos, el recargo irá subiendo de forma escalonada:

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  • Desde julio de 2025, el pago adicional será del 80 %.
  • En julio de 2026 subirá al 90 %.
  • Y en julio de 2027 llegará al 100 %, el doble de una hora ordinaria.

Supongamos que usted gana el salario mínimo ($1.423.500 en 2025) y trabaja dos domingos al mes, cumpliendo una jornada de ocho horas cada día.

Actualmente, el recargo por trabajar en domingo es del 75 %, lo que equivale a un pago adicional de aproximadamente $71.175 mensuales por esas 16 horas.

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Con la reforma, ese recargo subirá así:

  • Desde julio de 2025: el recargo será del 80 %, lo que representa $75.920 mensuales.
  • Desde julio de 2026: sube al 90 %, es decir, $85.410 mensuales.
  • Desde julio de 2027: llega al 100 %, lo que equivale a $94.900 mensuales por esos dos domingos trabajados.

¿Y las microempresas?

Durante el debate en el Senado se discutió si las micro y pequeñas empresas (de menos de 10 empleados) quedarían por fuera del nuevo horario nocturno.

Al final, la plenaria decidió que sí deberán aplicar este recargo desde las 7:00 p.m., igual que los demás empleadores en el país. Eso significa que, sin importar el tamaño de la empresa, el trabajador tiene derecho a ese pago adicional. Aunque, cabe resaltar, el trato diferenciado a las mipymes será un tema a tratar en las conciliaciones que se avecinan con la Cámara de Representantes.

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Aprendices del SENA, ahora con contrato laboral

Uno de los temas más discutidos en el Senado fue el del contrato de aprendizaje. Hasta ahora, los jóvenes que ingresaban al SENA y accedían a una práctica en una empresa tenían un vínculo especial sin carácter laboral, lo que implicaba que no tenían acceso pleno a todas las prestaciones sociales ni estaban cubiertos en pensión, por ejemplo. Los aportes a salud los tenían que pagar por su cuenta.

Con la reforma, eso cambia: el artículo 23 aprobado establece que el contrato de aprendizaje pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Esto quiere decir que, aunque sigue enfocado en la formación, sí reconoce una relación laboral con derechos y prestaciones.

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¿Qué implica esto para los aprendices?

  • Durante la fase lectiva (cuando está en formación), recibirá el 75 % de un salario mínimo mensual, es decir, cerca de $1.067.625 en 2025.
  • En la fase práctica (cuando trabajan), ese apoyo de sostenimiento sube al 100 % del salario mínimo, es decir, $1.423.500.
  • Además, tendrá acceso al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales como cualquier trabajador.
  • Y si una empresa no cumple con su cuota mínima de aprendices del SENA, deberá pagar una cuota de monetización equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado, es decir, un poco más de $2.135.000.

Tres casos de la vida real

Para entender mejor cómo se trasladan los cambios de la reforma a la vida diaria, aquí van cinco ejemplos que ilustran su impacto:

1. Mesero en un restaurante

Trabaja de domingo a domingo hasta las 11:00 p.m.

  • Antes: el recargo nocturno solo aplicaba desde las 9:00 p.m.
  • Ahora: con la reforma (artículo 11), ese recargo del 35 % se aplica desde las 7:00 p.m. (versión Senado), por lo que gana dos horas más con ese valor adicional cada noche trabajada.

Si además trabaja dos domingos al mes, el pago adicional del 75 % irá subiendo gradualmente hasta llegar al 100 % en julio de 2027 (artículo 15), por lo que esto aumenta su ingreso mensual por esos turnos.

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2. Aprendiz del SENA en fase práctica

Hace su práctica en una empresa de logística.

  • Antes: tenía un contrato de aprendizaje sin carácter laboral y con acceso parcial a la seguridad social.
  • Ahora: con el nuevo Artículo 23, tendrá un contrato laboral especial con remuneración del 75 % del salario mínimo durante la etapa lectiva y del 100 % durante la práctica, más afiliación a salud, pensión y riesgos laborales.

3. Repartidor de plataformas digitales

Presta servicios en una app de domicilios.

  • Antes: trabajaba como independiente o bajo esquemas informales, sin seguridad social ni derechos laborales plenos.
  • Ahora: el artículo 30 del texto aprobado por el Senado (el de Cámara es igual) establece que las plataformas digitales deberán garantizar un contrato laboral especial a sus repartidores, con acceso a salud, pensión, riesgos laborales y pago de recargos cuando corresponda (por ejemplo, festivos o jornadas extendidas).

Precisamente, se reconoce por ley la existencia de una relación laboral entre las plataformas digitales de reparto y los trabajadores que prestan estos servicios de forma personal y remunerada.

Así lo establece el artículo 29, que deja claro que las plataformas no pueden evadir responsabilidades bajo la figura de “colaboradores independientes”.

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¿Cómo quedan los repartidores con la reforma laboral?

  • La plataforma deberá afiliar al trabajador al sistema de seguridad social: salud, pensión y riesgos laborales.
  • Se reconocerán derechos como las prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones).
  • La app ya no podrá desligarse del trabajador bajo figuras como “usuarios”, “socios” o “colaboradores”, si existe una relación constante y personal en la prestación del servicio.

Esto no significa que todos los repartidores pasarán automáticamente a ser empleados. Pero sí implica que si hay una relación laboral más típica —subordinación, horario, pagos periódicos—, deberá reconocerse como tal, con todas las garantías.

Otros cambios que también impactan su día a día

Además de los temas más discutidos, el texto aprobado por el Senado incluye otras modificaciones que, aunque menos mediáticas, también pueden incidir en la vida laboral cotidiana de miles de personas.

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Licencias y tiempos de cuidado

La reforma reconoce con más fuerza el derecho al cuidado. Por ejemplo, refuerza el derecho a las pausas activas para mujeres lactantes, establece condiciones para el acceso a licencias por enfermedad y mejora las garantías para el ejercicio del derecho a la desconexión laboral, especialmente en el caso del trabajo remoto o fuera del horario habitual.

Salud y seguridad en el trabajo

En términos generales, se amplían las responsabilidades del empleador en temas de prevención, dotación y capacitación en riesgos laborales. También se fortalecen los protocolos de atención frente a acoso laboral, condiciones inseguras y enfermedades relacionadas con el trabajo.

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Subcontratación y tercerización

Si bien la reforma no prohíbe estas modalidades, establece nuevos límites y requisitos. Por ejemplo, se deberá garantizar que los trabajadores subcontratados tengan las mismas condiciones laborales (salario, jornada, afiliación a seguridad social) que los empleados directos que realizan funciones similares.

Minería, petróleo y energía, sectores con mayor protección

El artículo 62 establece que el Estado, en coordinación con las empresas que realicen actividades mineras, petroleras o de generación de energía en transición, deberá promover y respaldar planes de cierre y protección de los derechos laborales para los trabajadores que puedan verse afectados por cambios en la operación o el abandono de esas actividades.

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Esto incluye medidas como indemnizaciones, garantías de afiliación al sistema de seguridad social y mecanismos de reubicación laboral.

¿Y quiénes se quedaron por fuera?

La reforma incluía inicialmente un artículo orientado a la formalización de los trabajadores del sector transporte —especialmente del transporte de carga—, como parte de los compromisos adquiridos tras el paro camionero de 2024.

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Sin embargo, este punto fue eliminado en el Senado debido a que no había sido aprobado en primer debate en la Comisión Cuarta, lo que habría generado un vicio de trámite. Para que esta formalización se incluya, deberá ser nuevamente discutida en la conciliación con la Cámara de Representantes.

Así las cosas, por ahora, no habrá un mecanismo obligatorio de formalización laboral para quienes trabajan como conductores vinculados por cuenta propia o a través de esquemas tercerizados. Este punto quedará en suspenso hasta que se conozca el resultado de la conciliación (esta semana). Hay que decir que esto es muy probable que suceda, pues había consenso en el Senado sobre la inclusión de este renglón de trabajadores.

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¿Qué viene ahora?

El próximo paso para la reforma laboral será la conciliación entre los textos aprobados por Cámara y Senado, la cual deberá darse esta semana. Durante este proceso, podrían surgir ajustes en temas sensibles como si los cambios que trae el proyecto cobijarán (o no) a los trabajadores del sector público.

Después de ese trámite, solo faltará la firma del presidente Gustavo Petro para su sanción. Y aun así, los cambios no serán inmediatos: tras la reglamentación y otras cuestiones legales, los cambios de la reforma laboral podrían entrar en vigencia seis meses después de publicada la ley.

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*Nota del editor: una primera versión de este texto señalaba que la jornada nocturna aprobada por la Cámara arrancaba a las 6:00 p.m., cuando en realidad quedó a las 7:00 p.m., igual que en Senado.

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Por Daniel Felipe Rodríguez Rincón

Comunicador Social y Periodista. Desde 2017, se ha desempeñado en diferentes medios de comunicación colombianos. DanfeRodriguez drodriguez@elespectador.com
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