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A la reforma laboral le faltan solo 19 artículos para concluir su cuarto y último debate. El tiempo apremia: tiene plazo hasta el 20 de junio para ser aprobada y convertirse en ley de la República.
En El Espectador hemos analizado el avance de este debate. Desde los cambios que ha tenido el articulado, pasando por los puntos que ya se han aprobado y llegando a los más complicados que, se espera, se resuelvan en la discusión de este lunes.
Este lunes los observatorios fiscales y laborales de la Universidad Javeriana publicaron un documento en el que se leen análisis, advertencias y aspectos positivos que tiene esta reforma. Por sobre todo se ha pedido que la discusión se adelante con el mayor rigor técnico, pues las implicaciones que tendrá esta ley afectarán a todo el tejido laboral colombiano.
Trabajo a tiempo parcial
En el artículo 37 de la ponencia se aborda el tema del trabajo a tiempo parcial. Este permite que laboren por debajo de la jornada semanal (que el próximo año será de 42 horas) y devenguen el salario mínimo legal, el mismo regirá en proporción con el número de horas efectivamente trabajadas, al cual se le deberá sumar un 17,5 % para remunerar los descansos obligatorios (domingos y festivos). También se podrá acordar (entre el empleado y el empleador) el pago anticipado de las cesantías (8,33 %) y las primas legales (8,33 %).
Sobre este punto, los observatorios advierten que el trabajo a tiempo parcial no es una figura nueva en Colombia, puesto que la jornada ordinaria ya se define en horas, lo cual permite contratar legalmente por jornadas reducidas. “Presentarlo como una innovación normativa puede inducir a error”, señalan.
El pago por descanso en domingos y festivos, dicen, también está previsto en el artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo. Más allá de esto, les genera preocupación que se establezca un porcentaje fijo (del 17,5 %) para el pago del domingo, ya que eso podría generar interpretaciones contradictorias con el principio de proporcionalidad que se consagra en la ley.
“Aunque la Corte ha utilizado ese parámetro en algunas sentencias para brindar seguridad jurídica, establecerlo por vía legislativa sin criterios técnicos claros puede dar lugar a debates sobre posibles pagos dobles o superpuestos”, advierten, al recomendar que la opción de mensualizar la prima de servicios se pueda extender a todos los trabajadores, lo cual sería visto como una medida de equidad, formalización y alivio financiero.
Cotización por debajo del salario mínimo
Esta es una de las novedades que se incorporó en la reforma tras su paso por la Comisión Cuarta del Senado. Algunos expertos han aplaudido esta medida, pues permitiría la formalización de un grupo importante de trabajadores (más del 42 %) que, en Colombia, labora por horas y sus ingresos no son suficientes para alcanzar el mínimo.
Sin embargo, los observatorios dicen que este objetivo ya se encuentra cubierto por la cotización proporcional por tiempo parcial, tanto para trabajadores dependientes como para independientes.
“No es lógico crear una figura paralela que compita normativamente con un mecanismo que ya existe y funciona, pues esto fragmenta el sistema y genera confusión operativa para empresas, trabajadores y entidades del sistema de protección social. Repetir el diseño del antiguo Piso de Protección Social —que ya mostró debilidades— puede llevar a una legitimación de condiciones precarias, en lugar de avanzar hacia esquemas graduales de formalización real”, explican.
Jornada 4x3
La propuesta es que trabajadores de empresas, cuyas operaciones lo permitan, puedan laborar cuatro días a la semana y descansar tres. Esta es una modalidad que se ha adoptado en varios países del mundo, y su finalidad es armonizar la vida y el trabajo del empleado.
Sin embargo, este tipo de jornadas puede exponer a los trabajadores a largas jornadas de trabajo (pues en esos cuatro días tendrían que compensar lo de los otros dos). Los observatorios advierten que esto podría acarrear efectos adversos en la salud física y mental, especialmente en sectores con alta exigencia como la manufactura, logística, salud o servicios personales.
“Además, existen aspectos críticos pendientes de regulación, en especial los recargos por trabajo dominical y nocturno, que deben ser implementados de manera progresiva y técnicamente fundamentada”, aseguran.
Recargos en días de descanso
Este también ha sido un punto neurálgico en la discusión, pues mientras desde el Gobierno se propone que el recargo en domingos y festivos sea del 100 %, desde otros se recomienda hacer del 100 % para festivos y del 75 % para festivos (teniendo en cuenta la alta cantidad de días festivos que hay en el país).
La propuesta de los observatorios es que el recargo para los días domingos sí sea del 100 %, con la posibilidad de descansar otro día de la semana.
Sobre el recargo nocturno, proponen que sea gradual. Es decir, que en el primer año de la vigencia se comience a las ocho de la noche, y desde el segundo año arranque a las siete de la noche.
“Ninguna empresa tiene hoy presupuestados esos aumentos inmediatos. Sectores como vigilancia, aseo, turismo y restaurantes, que operan en horarios nocturnos y dominicales, podrían verse gravemente afectados. En particular, la gastronomía es uno de los pocos sectores que contrata de forma masiva sin barreras, y podría responder a estas reformas con aumentos de precios, reducciones de personal o informalización, según su tamaño y capacidad de adaptación”, dicen.
Paridad y representación en organizaciones sindicales y gremiales.
El artículo 66 propone que exista este tipo de paridades de género. Desde los observatorios se aplaude esta iniciativa, pues va en línea con los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, también representa un paso relevante para garantizar que los espacios de representación reflejen la diversidad real del mundo del trabajo.
“Para que este avance tenga un impacto efectivo, es necesario que se adopten medidas afirmativas concretas, indicadores de seguimiento y acciones de promoción institucional que eviten que la norma quede solo en el plano simbólico”, mencionan.
Aprendices del SENA
Sobre el contrato de aprendizaje para los aprendices del Sena, se pide que no se le dé un carácter laboral. Señalan que eso implicaría que empresas con más de 20 empleados deban asumir cargas adicionales, lo que podría llevar a que prefieran monetizar la cuota ante el SENA (que son 1,5 salarios mínimos) en lugar de recibir aprendices, afectando directamente la formación práctica de miles de jóvenes.
“Celebramos avances importantes, como el reconocimiento de derechos en modalidades de trabajo parcial y el impulso a la paridad en la representación, pero también advertimos que algunas figuras pueden generar efectos no deseados si no se articulan de forma cuidadosa con el sistema de seguridad social. Colombia necesita una regulación que combine protección efectiva de derechos, gradualidad económica y sostenibilidad operativa, especialmente en un mercado laboral con altos niveles de informalidad y heterogeneidad empresarial”, concluyó.
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