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Así va el debate de la pensional en la Cámara de Representantes

Por orden de la Corte Constitucional, la plenaria de la Cámara reinicia el debate para subsanar los vicios de trámite.

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28 de junio de 2025 - 07:15 p. m.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, acompaña la discusión.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, acompaña la discusión.
Foto: Jose Vargas Esguerra
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La reforma pensional, aprobada por el Congreso el año pasado, fue devuelta a la Cámara de Representantes por presentar vicios de trámite. Así lo determinó la Corte Constitucional, autoridad que coincidió en que este proyecto de ley no contó con la discusión suficiente en la mencionada instancia legislativa.

Lea también: Reforma pensional vuelve a la Cámara: claves de lo que viene para la iniciativa

Para el trámite fue necesario que desde el Gobierno se expidiera un decreto para las sesiones extraordinarias, pues hay que recordar que la legislatura terminó el 20 de junio.

La directriz de la Corte se orienta a que la ley 2381 de 2024 (la que se origina de la reforma pensional) vuelva a discutirse, específicamente en la proposición sustitutiva presentada por la representante María del Mar Pizarro (Pacto Histórico) y Cristóbal Caicedo (Pacto Histórico), entre otros representantes.

Dicha proposición se resumen en acoger el texto del Senado, sin modificaciones. Lo que se busca es que esta no pase “a pupitrazo”, sino que se dé el debate con todas las garantías para su posterior votación. Para esto la plenaria cuenta con 30 días hábiles, sin que en esta ventana de tiempo se incluya la eventual conciliación entre Cámara y Senado. Para esto último, señala la Corte, se podrá disponer de la próxima legislatura, que inicia el 20 de julio.

¿Cómo será debatida?

En principio, el trámite no tiene por qué ser engorroso: se inicia con la votación de impedimentos y, posteriormente, se vuelve a someter a votación la mencionada proposición sustitutiva.

En la discusión de este sábado se conoció una carta enviada por el Centro Democrático. Por medio de esta se le notificó a la plenaria que la bancada no participará de la discusión, argumentando razones legales, entre las que figuran la supuesta comisión de prevaricato por adelantarse sin la deliberación y discusión de la oposición.

Según lo explicado por el presidente de la plenaria, Jaime Raúl Salamanca Torres (Alianza Verde), para subsanar el vicio de procedimiento efectivamente se reiniciará el debate al punto de la discusión sobre la proposición sustitutiva.

“La forma de acoger el auto de la Corte es reiniciar la discusión en el momento aludido por el mismo, es decir, someter de nuevo a consideración el texto de la proposición presentada por los representantes a la Cámara para acoger el texto del Senado. El auto también establece que de ser aprobada se permita debatir con suficiencia y votar el texto del proyecto de ley aprobado en segundo debate”, concluyó Salamanca.

Antes de iniciar con la presentación de la proposición, y su debate, la denominada bancada independiente también radicó una constancia para anunciar su no participación en la sesión de hoy, al calificarla como “ilegal”, pues nuevamente podría incurrir en vicios de trámite.

Posteriormente la representante María del Mar Pizarro expuso la ponencia, explicando que las propias dinámicas del Congreso en 2024 habrían incitado el vicio en el trámite, pues desde la oposición se había anticipado una estrategia para impedir el avance de la pensional.

A su turno, la representante Martha Lisbeg Alfonso (Alianza Verde) pidió que se acompañara esta proposición sustitutiva, pues considera que el texto recoge gran parte del espíritu de la reforma, y se alinea con los intereses que se buscan defender con relación al aumento de la cobertura pensional y beneficios para aquellos adultos mayores que no lograron cotizar pensión.

Detalló que, de los 95 artículos de la reforma, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se negaron modificaciones de fondo en 19, 32 no presentaron cambios y 44 si tuvieron cambios de forma.

“La OIT celebra que Colombia tenga una reforma pensional con unos mínimos de protección integral a la vejez luego de 30 años de no cumplir los mínimos de la normatividad internacional para el trabajo y la seguridad social en Colombia”, dijo.

El representante Víctor Salcedo (Partido de la U) alertó sobre dos artículos que, si son aprobados, podrían ser eliminados por presentar vicios de constitucionalidad.

Hizo énfasis en los artículos 24 y 93, que son sobre los cuales se pronunció el Banco de la República, al presentar presuntas irregularidades en las formas para escoger a los representantes del fondo que administrará los recursos.

“No repitamos la historia del año anterior. No entreguemos una reforma pensional imperfecta, sino una que busque la perfección. Ya que estamos subsanando un vicio de trámite, no quiero que terminemos incurriendo en vicios constitucionales”, señaló al insistir en la propuesta de que, sobre todo en ese bloque de 19 artículos, se vote uno por uno.

A esa petición se sumó Jennifer Pedraza (Centro Esperanza), quien señaló que es falso que la Cámara esté de manos cruzadas y deba sí o sí aprobar el texto de Senado. Dice que hay una gran oportunidad para mejorar el articulado y que lo correcto sería abrirse a la oportunidad de votar artículo por artículo.

¿Qué dice la reforma pensional?

El sistema de pilares, que nuevamente debatirá el Congreso, busca aumentar la cobertura en un país en el que hoy solo se pensiona una de cada cuatro personas mayores.

Estos son los cuatro pilares que contempla la propuesta que aprobó el Senado (y que nuevamente este sábado buscará aprobar la Cámara):

- Pilar solidario: las personas mayores, a los 65 años hombres y 60 años mujeres, en condición de pobreza que no logren tener una pensión y los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y no tienen una fuente de ingresos, recibirían una renta básica solidaria de $230.000.

- Pilar semicontributivo: los hombres mayores de 65 años y las mujeres mayores de 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas recibirían una renta vitalicia:

  • Si es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones en Colpensiones se ajustarán por inflación y se le sumará lo ahorrado en los fondos privados.
  • Si no es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones hechas en Colpensiones se ajustarán por inflación, se aumentarán un 3 % y habrá un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y al 30 % para las mujeres, más lo ahorrado en los fondos privados.

- Pilar contributivo: la reforma busca eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados que estableció la Ley 100 de 1993, dando paso a la complementariedad entre regímenes. Con la iniciativa, todos los afiliados al sistema cotizarían a Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025) y de ahí en adelante en alguna de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Además de los cuatro fondos privados, ya se había creado una ACCAI pública, Positiva Seguros.

- Pilar de ahorro voluntario: para quienes quieran hacer ahorros extras para su pensión.

También incluye otros mecanismos para que más personas accedan a una pensión, como la reducción de 50 semanas para las mujeres por hijo nacido, la disminución progresiva de semanas para las mujeres hasta llegar a las 1.000 en 2036 y la prestación anticipada.

¿Qué está vigente de la reforma pensional?

La Corte Constitucional dijo que se suspende la entrada en vigencia hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena decida sobre la constitucionalidad de la ley. Además, el Congreso, en el marco del trámite legislativo, podrá determinar la nueva fecha.

Pero hay dos excepciones a esta suspensión: el artículo 12, que se refiere a la elección de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el 76, sobre la oportunidad de traslado que creó la reforma. Estos son los dos componentes que ya habían entrado en vigencia.

En el artículo 76 se estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión.

En este momento se entiende que la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que los afiliados a los que no les aplicará la reforma pensional puedan trasladarse. Si este es su caso, puede comunicarse con su fondo privado o con Colpensiones, y solicitar la doble asesoría. Este es un proceso en el que, básicamente, cada entidad le explicará los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. La decisión podría cambiar drásticamente su pensión.

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