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Una reforma sobre arenas movedizas: así va la reglamentación de la pensional

El Decreto Único Reglamentario sentó las bases del sistema pensional que se pondrá en marcha el 1° de julio, pero queda camino por recorrer en la reglamentación y preocupaciones por, entre otras cosas, el futuro del pilar solidario. Cada paso se da, además, en terreno inestable, a la espera de la decisión de la Corte Constitucional.

Karen Vanessa Quintero Martínez

19 de mayo de 2025 - 06:04 p. m.
El presidente Gustavo Petro sancionó la reforma pensional en julio de 2024.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda
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Faltan 43 días para que entre en vigencia la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, a menos de que en las próximas semanas la Corte Constitucional decida lo contrario. Los golpes secos del reloj retumban cada día con más fuerza. Esta frase, que dijo el mes pasado Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, ejemplifica la premura: “Cada noche, cuando me acuesto, pienso en que queda un día menos para el 1° de julio”.

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Este mes el Gobierno expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) de la reforma pensional, la “médula de la ley”, en palabras de Sanguino. El documento, que aclara las reglas del juego del nuevo sistema, estuvo para comentarios en dos ocasiones; en la primera ronda recibió cerca de 900. Aunque el texto final resolvió algunas dudas que habían dejado los borradores, persisten preocupaciones fundamentales, incluyendo el futuro del pilar solidario.

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Las bases de la reforma

Las mujeres que hayan cotizado 750 semanas o más hasta el 30 de junio de 2025 y los hombres con 900 semanas o más quedan en el régimen de transición, es decir, con las reglas que estableció la Ley 100 de 1993. Para quienes sí aplica la reforma existirán estos pilares desde el próximo 1° de julio:

-En el pilar solidario se entregará una renta básica que corresponderá a la línea de pobreza (cerca de $220.000) y se ajustará por inflación. Se beneficiarán las personas mayores (65 años hombres y 60 años mujeres) en condición de pobreza; los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, y no tienen una fuente de ingresos; cuidadores de personas con discapacidad que no tengan ingresos y cumplan los requisitos.

También pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, así como comunidades campesinas, aunque los requisitos para aplicar el enfoque diferencial todavía no se han definido.

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-En el pilar semicontributivo, los hombres mayores de 65 años y las mujeres mayores de 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas recibirán una renta vitalicia a partir de lo que ahorraron. Si la persona cumple los requisitos para el pilar solidario también recibirá ese beneficio. En caso de que no, en el cálculo se incluirá un subsidio.

-En el pilar contributivo, todos los afiliados cotizarán en Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025) y de ahí en adelante en alguna de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Además de los cuatro fondos privados, ya hay una ACCAI pública, Positiva Seguros.

-El pilar de ahorro voluntario es para quienes decidan hacer aportes adicionales.

El DUR estableció cómo funciona la relación entre los agentes: por ejemplo, los fondos privados se encargarán de enviar los extractos a todos los afiliados al sistema y, cuando llegue la hora de pensionarse, Colpensiones será la encargada de reunir toda la información de la historia laboral, liquidar la pensión según las reglas del sistema y pagar las mesadas.

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La reforma también establece otros cambios importantes. El requisito de semanas para las mujeres (1.300) empezará a bajar desde el próximo 1° de julio: cada año disminuirá en 25 semanas hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036. Las mujeres que tengan la edad de pensión, pero no cumplan el requisito de cotización, podrán recibir un beneficio de 50 semanas por cada hijo nacido, máximo por tres hijos.

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Además, para aumentar la cobertura, la reforma pensional incluye la prestación anticipada de vejez: las mujeres que hayan cumplido 62 años y los hombres con 65 años que hayan cotizado mínimo 1.000 semanas podrán pensionarse y se les seguirá descontando de la mesada lo correspondiente a las cotizaciones que les hacen falta. A partir de 2036 el requisito será de entre 300 y menos de 1.300 semanas para los hombres.

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Algunas novedades del DUR

El decreto estableció que las personas que quedan en el régimen de transición, es decir, a quienes no les aplica la reforma, pueden “renunciar” a esta opción y entrar al nuevo sistema. La decisión puede beneficiar, por ejemplo, a las mujeres con hijos (por el bono de 50 semanas por hijo nacido) y a quienes quieran acogerse a la prestación anticipada.

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Antes de renunciar a la transición, la persona debe recibir asesoría (los requisitos serán expedidos en dos meses por la Superintendencia Financiera) para conocer los distintos escenarios y así poder tomar el mejor camino. Una vez tomada la decisión, la persona deberá expresar por escrito su intención de renunciar al régimen de transición y acogerse al nuevo sistema.

La versión final del decreto también atendió algunas solicitudes. En su momento, Kevin Hartmann, abogado y fundador de Hartmann y Asociados, advirtió que el borrador del DUR no aclaraba el sistema actuarial de equivalencias. Al final, el Gobierno lo incluyó en el documento.

Básicamente, explica Hartmann, el nuevo sistema utiliza todos los mecanismos para que las personas, cuando cumplan la edad de pensión (62 para hombres y 57 para mujeres), logren las semanas necesarias para pensionarse (1.300 para los hombres y para las mujeres irá bajando hasta llegar a 1.000 en 2036). El sistema actuarial de equivalencias establece la fórmula para que la plata que se ahorró por encima de 2,3 salarios mínimos se convierta en semanas: “Por ejemplo, una persona que tenga 700 semanas, si ahorró por encima del umbral el sistema actuarial de equivalencias permite que ese dinero se convierta en semanas de cotización, buscando que complete el requisito para obtener una pensión”, explica Hartmann.

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¿Dónde está la plata para el pilar solidario?

El pilar solidario será administrado por Prosperidad Social, en coordinación con el Mintrabajo, y se financiará con recursos del presupuesto y del Fondo de Solidaridad Pensional.

El mes pasado, en un debate de control político en la Comisión Cuarta del Senado, Angélica Lozano, presidenta de esa comisión, insistió en que ni el presupuesto de este año ni el anteproyecto del presupuesto 2026 contemplan los recursos para financiar el pilar solidario que está en la reforma. Para el próximo año, aseguró, se necesitan al menos $6,7 billones, pero solo se asignaron $1,7 billones a Prosperidad Social, encargado de hacer los giros.

El pilar solidario promete beneficiar a más de 2,5 millones de personas mayores con una renta básica, y es una de las grandes innovaciones de la reforma, así como uno de los mecanismos para hacer más equitativo un sistema que hoy cubre solo a una de cuatro personas en edad de pensión.

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Para Hartmann, en el DUR el Gobierno “flexibilizó” las condiciones de acceso, los montos entregados, las mesadas y la indexación del beneficio. La interpretación del experto es que con el decreto, ante una situación de finanzas apretadas como la actual, el Gobierno podría, por ejemplo, entregar menos mesadas. “El decreto fragiliza un programa que estaba robusto en la ley, y que era la principal promesa de la administración nacional, creando una serie de condicionales para el pilar solidario que le permitirá ajustarse al presupuesto”.

El DUR establece que la entrega de la renta básica estará condicionada a la disponibilidad presupuestal de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

En otras palabras, en algún mal momento fiscal del país, los beneficiarios de este pilar que pregunten qué pasó con los recursos pueden recibir por respuesta algo similar a la inmortal frase de “La vendedora de rosas”: “Me la mecatié en cositas”.

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El fondo de ahorro

A Andrés Velasco, presidente de Asofondos, le preocupa que el decreto pone como fuente del pilar semicontributivo los recursos del fondo de ahorro que administra el Banco de la República. El fondo es un componente clave al hablar de la sostenibilidad de la reforma. Las estimaciones que se hicieron durante los debates del proyecto indican que los recursos de este mecanismo se acabarán en 2070. Para ese momento, seguramente, ya habrá sido necesaria otra reforma.

El Gobierno debe publicar otro decreto (que ya ha estado para comentarios) sobre este fondo. Según dijo en estos días el Mintrabajo, el documento está listo para la firma del presidente.

El mes pasado, en el congreso de Asofondos, Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, dijo que en ese decreto, que todavía está pendiente, deben definirse de manera urgente varios puntos, incluyendo el ajuste a una disposición, que persistía en la última versión a la que hasta ese momento había accedido el Emisor, que permitía usar los recursos del fondo para hacer pagos de pensiones en los regímenes contributivo y semicontributivo. “Resultaría no solo inconveniente, sino contrario a la ley, que en el decreto que está por salir se dispongan mecanismos de desacumulación de los recursos de ese fondo”, afirmó el gerente.

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Otros temas que preocupan

Velasco advierte que el Gobierno no estableció una hoja de ruta para el seguro previsional de las personas que quedan en transición. El presidente de Asofondos señala que, para algunas administradoras, los tres puntos porcentuales de cotización que se destinan para comisión de administración y seguro previsional (en el sistema actual, el que estableció la Ley 100 de 1993) no serán suficientes para cubrir por riesgo de muerte e invalidez.

Según Velasco, en la transición quedan apenas tres millones de personas de los cerca de 24 millones que hay en el mercado laboral: “Buscar un seguro para este grupo es más costoso, en especial porque son personas de ingresos bajos, el 85 % gana menos de un salario mínimo. Cuando hay una falla de mercado (que el seguro no se puede comprar), el Gobierno debe establecer un camino, un plan, para resolverlo. Eso por ahora no está claro”.

Si hablamos de los seguros previsionales para quienes sí entran en la reforma, el Gobierno decidió que en los primeros 12 meses de implementación estarán a cargo de Colpensiones y después se realizará una contratación con las aseguradoras. “Los mecanismos de cobertura están sujetos a reglamentación, pero hoy no existen y los asume Colpensiones. Es un riesgo para la entidad y compromete la sostenibilidad fiscal del sistema pensional. Ese ha sido el principal problema del régimen de ahorro individual (el que manejan las AFP): la dificultad de encontrar cobertura en el mercado privado”, dijo Andrés Felipe Izquierdo, gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP).

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Izquierdo también resalta que el cálculo de las rentas del pilar semicontributivo “quedó huérfano”, porque el DUR no definió los parámetros técnicos de liquidación. “Hoy es imposible determinar cómo se liquidarán y los valores aproximados a los que las personas tendrían derecho con base en su ahorro o en la convergencia de semanas”.

Lo que hace falta

Velasco reconoce que, aunque hubo un trabajo “enorme” detrás de las 100 páginas que conforman el decreto, sigue la contra reloj para poder implementar el nuevo sistema.

Para este punto de la historia se han expedido otros dos decretos, además del DUR: el que estableció la ventana de traslado (que permite que las personas que están a menos de 10 años de la edad de pensión y quedan en transición se puedan mover entre Colpensiones y los fondos privados hasta julio de 2026) y el que definió los requisitos para las ACCAI.

Todavía están pendientes, al menos, cuatro decretos más, incluyendo el que define las reglas del fondo de ahorro del pilar contributivo y el de los fondos generacionales.

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Izquierdo destaca que están pendientes las condiciones de desahorro y coberturas del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, la operatividad del traslado de información por el cambio en las afiliaciones y la reglamentación del enfoque diferencial para pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y comunidades campensinas. Este último, dice Izquierdo, “si bien se presume inconstitucional, hasta que la Corte no lo declare así, surtirá efecto jurídico”.

El DUR, sin duda, fue un avance importante, pero quedan todavía muchas tuercas por ajustar y menos de dos meses.

Toda esta implementación, que además de trabajo ha requerido inversiones, sigue sujeta a la decisión que tomará la Corte Constitucional sobre la demanda de la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, quien argumenta que hubo vicios en el trámite legislativo, por el “pupitrazo” en la plenaria de la Cámara de Representantes. Como informó este diario, la ponencia que presentó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez (presidente del alto tribunal), y que debatirán los magistrados de la Sala Plena, apunta a que la iniciativa se declare inexequible.

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En contexto: Nueva ponencia de la Corte Constitucional apunta a tumbar la reforma pensional

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