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Se esperaba que la reforma pensional comenzara a aplicarse desde el 1.° de julio de 2025, pues la iniciativa se había convertido en ley. Esto luego de su aprobación en el Congreso y la sanción presidencial el 14 de julio del año pasado.
Sin embargo, se aplazó la entrada en vigencia luego de que la Corte Constitucional decidiera que hubo un vicio en el trámite cuando la Cámara de Representantes optó por acoger el texto que venía del Senado, sin dar el debate requerido.
Para subsanar el error, la Corte le pidió a la Cámara que nuevamente se discutiera la proposición con la que se aprobó el texto que salió del Senado. Esto fue justo lo que sucedió durante el pasado puente festivo: el sábado 28 de junio se dieron cita para repetir la discusión y votación.
El resultado fue exactamente el mismo. La Cámara de Representantes acogió el texto del Senado, por lo que no habrá cambios en la ley. En un punto del debate se planteó la posibilidad de reabrir el debate del articulado, pero al final la plenaria decidió que no era necesario.
Pero cumplir este requisito no es suficiente para continuar con la implementación de la reforma. El presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, tendrá que presentar un informe a la Corte Constitucional y remitir copias de las actas de la plenaria.
Con estos insumos, el alto tribunal se va a pronunciar definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley. “La Corte Constitucional va a estudiar de fondo la ley y una vez que salga el fallo, automáticamente entra en vigencia la reforma”, dijo Armando Benedetti, ministro del Interior.
Esto quiere decir que el nuevo sistema pensional iniciará hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena se pronuncie.
Aunque Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), le dijo a El Espectador que es muy importante que se avance en la reglamentación mientras la reforma surte la revisión constitucional.
El gremio dijo que hará una “respetuosa solicitud” para que la entrada en vigencia sea dos meses después de que se comunique el fallo y el primer día de un mes, teniendo en cuenta su complejidad operativa y logística.
🔎 ¿Cómo es el nuevo sistema pensional de Colombia?
La reforma pensional establece un sistema compuesto por cuatro pilares, cada uno dirigido a diferentes perfiles de la población, con el objetivo de ampliar la cobertura, garantizar una renta básica y mejorar la sostenibilidad financiera del sistema.
🧱 Estructura del sistema pensional por pilares
1. 🧤Pilar Solidario
Dirigido a:
- Personas mayores de 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) que no acceden a una pensión y se encuentran en condición de pobreza.
- Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y sin fuente de ingresos.
Beneficio: se otorga una renta básica mensual, al menos equivalente a la línea de pobreza extrema (aproximadamente $223.000).
2. 👛 Pilar Semicontributivo
Dirigido a:
- Hombres desde los 65 años y mujeres desde los 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas.
Beneficio: acceso a una renta vitalicia, calculada de la siguiente manera:
- Si la persona es beneficiaria del pilar solidario: las cotizaciones realizadas en Colpensiones se ajustan por inflación y se suman los ahorros acumulados en fondos privados (AFP).
- Si no es beneficiaria del pilar solidario: las cotizaciones en Colpensiones se ajustan por inflación, se incrementan un 3 % adicional, y se otorga un subsidio adicional:
- 20 % para hombres
- 30 % para mujeres. Además, se suma lo ahorrado en las AFP.
3. 💸 Pilar Contributivo
Aplica a todos los trabajadores afiliados al sistema.
- Se cotiza en Colpensiones hasta un tope de 2,3 salarios mínimos (equivalente a $2.990.000 en 2024).
- Si el ingreso supera ese valor, el excedente se cotiza en una de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Se trata de los cuatro fondos privados y una pública, que es Positiva Seguros.
4. 💰 Pilar de Ahorro Voluntario
Pensado para quienes desean complementar su pensión a través de ahorros adicionales voluntarios.
⏳ Requisitos para pensionarse
🔹 Semanas mínimas de cotización:
- Hombres: 1.300 semanas.
- Mujeres: Se establece una reducción progresiva, comenzando en 2025 con 1.275 semanas, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
✅ ¿Qué está vigente de la reforma pensional?
El proceso que ha tenido que seguir la reforma pensional ha sido atípico. Como ya era una ley, el Gobierno había comenzado a expedir decretos para su reglamentación.
Por ahora, estos y la ley se encuentran suspendidos. Hasta que haya una definición en la Corte Constitucional sobre la exequibilidad o no de la ley, “no puede determinarse si es necesario nuevamente reglamentar o, estando la reglamentación ligada a una ley vigente, pero suspendida, se debe mantener una vez se profiera la sentencia definitiva”, explica Iván Daniel Jaramillo, viceministro del Trabajo.
Hay dos excepciones a la suspensión de entrada en vigencia: el artículo 12, que se refiere a la elección de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el 76, sobre la oportunidad de traslado que creó la reforma.
👩🏻🦳 Beneficio para los que no entran en la reforma pensional
El artículo 76 estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión.
En este momento se entiende que la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que los afiliados a los que no les aplicará la reforma pensional puedan trasladarse.
Si este es su caso, puede comunicarse con su fondo privado o con Colpensiones, y solicitar la doble asesoría. Este es un proceso en el que, básicamente, cada entidad le explicará los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. La decisión podría cambiar drásticamente su pensión.
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