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Lo que viene para la reforma pensional tras la decisión de la Corte Constitucional

El alto tribunal devolvió la iniciativa a la plenaria de la Cámara. El Gobierno asegura que la reforma se salvó. Estas son las respuestas a algunas de las preguntas que quedan tras la decisión.

Karen Vanessa Quintero Martínez

18 de junio de 2025 - 07:00 a. m.
Sanción de la reforma pensional en la Plaza de Bolívar. - Imagen de referencia
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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A dos semanas de la entrada en vigencia del nuevo sistema, y tras casi un año de preparación para poner en marcha las nuevas reglas de juego, la Corte Constitucional, por unanimidad, tomó su decisión: la reforma pensional se devuelve a la plenaria de la Cámara de Representantes.

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El país estaba a la espera de la decisión del alto tribunal frente a la demanda que presentó la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, argumentando que hubo vicios en el trámite legislativo, por el “pupitrazo” en la plenaria de la Cámara de Representantes.

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El 14 de junio de 2024, cuando la Cámara decidió acoger el texto que salió del Senado, los miembros del Pacto Histórico defendieron que era un movimiento para salvar la iniciativa, considerando que la reforma pensional estaba en una contrarreloj: quedaba poco tiempo para que se acabara la legislatura y faltaba discutir cientos de proposiciones, después de varios días de votar impedimentos, y en un momento en el que la oposición, como estrategia política, buscaba desarmar el quórum para retrasar la discusión. A una semana de que acabaran las sesiones ordinarias del Congreso, la iniciativa podía hundirse si no era aprobaba en cuarto debate y se conciliaban los textos de Cámara y Senado a tiempo.

“Nos llevaron contra la pared y a la sin salida, era decidir por esta proposición (que acogía el texto de Senado) o que se hundiera la reforma”, dijo en la noche de ese 14 de junio Martha Alfonso, coordinadora ponente en la Cámara. Con esta decisión se borraron de un plumazo los cambios (incluso se puede decir que mejoras) que había hecho la Comisión Séptima de la Cámara, muchos de ellos celebrados por el Gobierno. Tanto así, que algunos representantes hablaron de la posible presentación de otro proyecto para arreglar y aclarar algunos puntos del texto definitivo (el que había salido de Senado). Pero, además, el “pupitrazo”, y esto estaba claro desde hace un año, ponía en la cuerda floja la constitucionalidad del nuevo sistema pensional.

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El Gobierno celebró el triunfo. En ese momento parecía materializarse una promesa de décadas: un cambio en las pensiones. El sistema de pilares, que ahora volverá al Congreso, busca aumentar la cobertura en un país en el que hoy solo se pensiona una de cada cuatro personas mayores. Para lograrlo se crearía el pilar solidario, que entregaría una renta básica solidaria de $230.000 a las personas mayores sin pensión, y el semicontributivo, que ofrecía una renta vitalicia para quienes cotizaron al sistema entre 300 y 1.000 semanas.

También incluye otros mecanismos para que más personas accedan a una pensión, como la reducción de 50 semanas para las mujeres por hijo nacido, la disminución progresiva de semanas para las mujeres hasta llegar a las 1.000 en 2036 y la prestación anticipada, que permitía que las mujeres con 62 años y los hombres con 65 años y mínimo 1.000 semanas se pudieran pensionar, a cambio, se les seguía descontando de la mesada lo correspondiente a las cotizaciones que hacían falta.

La reforma busca eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados que estableció la Ley 100 de 1993, dando paso a la complementariedad entre regímenes: con la iniciativa, todos los afiliados al sistema cotizarían a Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025) y de ahí en adelante en alguna de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Además de los cuatro fondos privados, ya se había creado una ACCAI pública, Positiva Seguros.

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Todos los actores del sistema estuvieron trabajando casi un año para armar el nuevo esquema pensional, que no estuvo exento de críticas, principalmente enfocadas en la sostenibilidad fiscal. El Gobierno creó los decretos que reglamentan la ley (aunque a la fecha no están todos listos, falta, por ejemplo, el de los fondos generacionales). Uno de los más importantes fue el Decreto Único Reglamentario, la “médula de la ley”, en palabras de Antonio Sanguino, ministro de Trabajo. El documento final se publicó en mayo, después de estar para comentarios en dos ocasiones; en la primera ronda recibió cerca de 900.

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Colpensiones, que con el nuevo sistema pasaría de tener cerca de 6,7 millones de afiliados a tener casi 25 millones, se embarcó en una transformación tecnológica; los fondos privados dijeron que invirtieron “millones de dólares” y el Banco de la República trabajó en las piezas del nuevo fondo de ahorro que tendría que administrar por orden de la ley. Sobre esto último, Leonardo Villar, gerente del Emisor, advirtió que seguía pendiente la firma de un contrato con el Gobierno.

Faltando dos semanas para la entrada en vigencia, no todos los engranajes estaban listos, pero sí se había recorrido buena parte del camino.

Aunque hacia afuera el Gobierno defendió la constitucionalidad de la reforma, para nadie era un secreto que, por el “pupitrazo”, esto podía pasar. Gremios y expertos preferían que la decisión se tomara antes del 1° de julio para evitar las enormes complicaciones operativas de arrancar un sistema y luego dar reversa.

Las preguntas tras la decisión de la Corte Constitucional

La primera duda que queda sobre la mesa es: ¿qué va a pasar con la reforma pensional? La plenaria de la Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles (que solo correrán cuando el Congreso esté en sesiones ordinarias, a menos que para esto se convoque a sesiones extraordinarias) para la discusión y votación de la proposición con la que se acogió el texto del Senado. Este tiempo no incluye la conciliación entre las dos cámaras del Congreso (si llega a ser necesaria).

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El presidente de la Cámara tendrá que presentar un informe a la Corte Constitucional y remitir copias de las actas de la plenaria, para que así el alto tribunal pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley. El futuro de la iniciativa queda entonces, después de pasar por el Congreso, nuevamente, en manos del alto tribunal.

“Lo que procede es que la Cámara termine de tramitarlo, discuta y vote el articulado que viene del Senado de tal manera que no se alteren los tiempos, se le dé la legitimidad y legalidad total a la reforma e iniciamos su implementación a partir del próximo 1° de julio. Seguramente el presidente de la República citará a sesiones extras para que el trámite ocurra en el menor tiempo posible”, dijo el ministro Sanguino.

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Entonces, ¿qué va a pasar con las pensiones en Colombia? Con la orden de la Corte Constitucional, se suspende la entrada en vigencia de la reforma pensional hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena decida sobre la constitucionalidad de la ley. El Congreso, en el marco del trámite legislativo, podrá determinar la nueva fecha.

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Así las cosas, los usuarios afiliados a Colpensiones y los que están en los privados se quedan donde están, las pensiones se seguirán calculando igual. Y todavía no habrá renta básica solidaria de $230.000 para personas mayores en condición de pobreza.

Aunque el nuevo sistema no se había puesto en marcha, ya habían entrado en vigencia algunos componentes de la reforma, principalmente, el traslado entre regímenes. La iniciativa estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más hasta el 30 de junio de 2025 y los hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión.

También: Oportunidad de traslado entre Colpensiones y fondos privados: lo que debe saber

Esta ventana de traslado que habilitó la reforma pensional aplica para cerca de un millón de personas, teniendo en cuenta que la Ley 100 no permitía que los afiliados se pasaran de régimen a otro si ya tenían menos de 10 años de la edad para pensionarse (en Colombia, es 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres). Según cifras de Asofondos, con corte al 26 de mayo, se trasladaron 80.653 personas, la mayoría de los fondos privados a Colpensiones (79.254).

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Aquí la pregunta es: ¿qué puede pasar con los traslados que ya se hicieron? Andrés Izquierdo, abogado experto en pensiones, sostiene que la decisión, por ahora, no toca los traslados: no aclara que se van a caer, tampoco que quedan en firme ni cierra la puerta para que se sigan realizando. De hecho, la Corte Constitucional dijo que todo se suspende, a excepción del artículo 12 (que menciona la elección de ACCAI que ya hicieron miles de colombianos) y el 76 (que habla de la ventana de traslado).

“Después de que la Cámara subsane el vicio de procedimiento, la Corte hará un juicio de constitucionalidad de fondo, ahí también podría caerse la iniciativa y los traslados”, sostiene Izquierdo.

Para las Administradoras de Fondos de Pensiones y Asofondos, de las excepciones se entiende que “las ACCAI continúan existiendo, a la espera de que se perfeccione la ley y esta entre en vigor; los traslados efectuados en el marco de la ventana de oportunidad de traslado se consideran en firme y el mecanismo continúa habilitado”.

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Estos y otros frentes quedan abiertos tras la decisión que se conoció este martes. “La reforma pensional se ha salvado”, dijo el presidente Gustavo Petro en su cuenta de X. Aunque es verdad que con la decisión de este martes la reforma no ha muerto, su futuro sigue siendo incierto.

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