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La Cámara de Representantes aprobó, nuevamente, la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro.
Aunque la iniciativa salió del Congreso el 14 de junio de 2024 y ya había sido firmada por el presidente, hace casi dos semanas la Corte Constitucional decidió que hubo vicios en el trámite y devolvió el proyecto al legislativo.
Hace un año la plenaria decidió acoger el texto que había salido del Senado (segundo debate), pese a los cambios logrados en tercer debate, en la Comisión Séptima de la Cámara. Los partidos de gobierno defendieron la medida, argumentando que era la única forma de salvar la reforma, pues los tiempos estaban apretados para el cuarto debate y la conciliación, y la oposición estaba usando distintas estrategias para dilatar el debate.
En contexto: Lo que viene para la reforma pensional tras la decisión de la Corte Constitucional
Varias demandas llegaron a la Corte Constitucional. Después de varios meses de incertidumbre, el alto tribunal, en respuesta a la demanda de la senadora Paloma Valencia, decidió que la Cámara de Representantes tenía que volver a debatir la proposición con la que se aprobó el texto de Senado. En cumplimiento de esa orden, el gobierno citó a sesiones extraordinarias del Congreso, la plenaria se reunió el viernes para anunciar el proyecto y el debate se realizó el sábado.
Esta vez, la discusión tampoco estuvo exenta de críticas: algunos parlamentarios aseguraron que el decreto con el que el gobierno citó a extras era ilegal y las sesiones del 27 y 28 de junio también porque la Corte Constitucional no había notificado formalmente su decisión. En cambio, la administración Petro y varios partidos consideraron que el oficio de constancia que envió el alto tribunal era suficiente.
Finalmente, hubo debate y votación: por segunda vez, la plenaria de la Cámara de Representantes acogió el texto del Senado. En algún momento se planteó reabrir el debate del articulado, pero al final la plenaria decidió que no era necesario.
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Ahora el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, tendrá que presentar un informe a la Corte Constitucional y remitir copias de las actas de la plenaria, para que así el alto tribunal pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley.
Inicialmente, la iniciativa empezaba a regir el 1° de julio, pero la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad la ley.
“La Corte Constitucional va a estudiar de fondo la ley y una vez que salga el fallo, automáticamente entra en vigencia la reforma”, dijo Armando Benedetti, ministro del Interior.
La reforma busca eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados que estableció la Ley 100 de 1993, dando paso a la complementariedad entre regímenes: con la iniciativa, todos los afiliados al sistema cotizarían a Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025) y de ahí en adelante en alguna de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Además de los cuatro fondos privados, ya se había creado una ACCAI pública, Positiva Seguros.
El nuevo sistema de pilares busca aumentar la cobertura en un país en el que hoy solo se pensiona una de cada cuatro personas mayores. Para lograrlo se crearía el pilar solidario, que entregaría una renta básica solidaria de $230.000 a las personas mayores sin pensión, y el semicontributivo, que ofrecía una renta vitalicia para quienes cotizaron al sistema entre 300 y 1.000 semanas.
También hay otros mecanismos, como la reducción de 50 semanas para las mujeres por hijo nacido, la disminución progresiva de semanas para las mujeres hasta llegar a las 1.000 en 2036 y la prestación anticipada.
¿Qué está vigente de la reforma pensional?
Hay dos excepciones a la suspensión de entrada en vigencia: el artículo 12, que se refiere a la elección de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el 76, sobre la oportunidad de traslado que creó la reforma.
En el artículo 76 se estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión.
En este momento se entiende que la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que los afiliados a los que no les aplicará la reforma pensional puedan trasladarse. Si este es su caso, puede comunicarse con su fondo privado o con Colpensiones, y solicitar la doble asesoría. Este es un proceso en el que, básicamente, cada entidad le explicará los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. La decisión podría cambiar drásticamente su pensión.
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