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Este sábado está citada la sesión de plenaria de la Cámara de Representantes para discutir, nuevamente, la reforma pensional.
La Corte Constitucional devolvió la iniciativa al Congreso, a pesar de que la reforma salió de esa corporación en junio de 2024 y fue firmada como ley de la República por parte del presidente Gustavo Petro.
Suena algo enredado y, en justicia, lo es: la Cámara tiene que volver a discutir un proyecto que fue aprobado y cuya entrada en vigencia estaba planillada para el próximo 1° de julio.
Para entender brevemente este asunto hay que remontarse a la aprobación exprés que tuvo la reforma en la plenaria de la Cámara, después de que el proyecto superara dos debates en el Senado y uno en la Comisión Séptima de la Cámara.
En una sesión accidentada, el 14 de junio de 2024, la plenaria decidió en pocos minutos acoger el texto que ya había sido aprobado por el Senado para, según congresistas del Pacto Histórico, salvar la reforma.
Para ese momento, la iniciativa estaba en una suerte de contrarreloj por el escaso tiempo que le quedaba para pasar su último debate en esa legislatura, después de varios días de votar impedimentos, y en un momento en el que la oposición, como estrategia política, buscaba desarmar el quorum para retrasar la discusión. A una semana de que acabaran las sesiones ordinarias del Congreso, la reforma podía hundirse si no era aprobaba en cuarto debate y se conciliaban los textos de Cámara y Senado a tiempo.
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Con la decisión de acoger el texto de Senado, se borró en pocos minutos los cambios (incluso se puede decir que mejoras) que había hecho a la reforma la Comisión Séptima de la Cámara, muchos de ellos celebrados por el Gobierno.
En otras palabras, el proyecto se aprobó mediante el popular “pupitrazo”.
Después de varios meses de incertidumbre, la Corte decidió la semana pasada, en respuesta a una demanda de la senadora Paloma Valencia, devolver el texto a la plenaria para subsanar los vicios de trámite.
Para añadir más elementos al asunto, en la plenaria del viernes (cuando se anunció el debate de este sábado) llovieron críticas y dudas acerca de la legalidad de la sesión: si se puede debatir sin presencia de la oposición (varios legisladores anunciaron que no acompañarán la discusión), si la Corte Constitucional, en efecto, remitió el auto de la sentencia para poder citar a las sesiones extras del Congreso y realizar el debate.
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Ahora, la plenaria tiene 30 días hábiles para la discusión y votación de la proposición con la que se acogió el texto del Senado. Este tiempo no incluye la conciliación entre las dos cámaras del Congreso (si llega a ser necesaria).
Después, el presidente de la Cámara tendrá que presentar un informe a la Corte Constitucional y remitir copias de las actas de la plenaria, para que así el alto tribunal pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley. El futuro de la iniciativa quedará entonces, después de pasar por el Congreso, nuevamente, en manos del alto tribunal.
El objetivo del gobierno es que se apruebe en el Legislativo lo más pronto posible, aunque con la deliberación necesaria para subsanar el vicio de trámite. La sesión de este sábado está citada para las 10:00 de la mañana.
¿Qué dice la reforma pensional?
El sistema de pilares, que nuevamente debatirá el Congreso, busca aumentar la cobertura en un país en el que hoy solo se pensiona una de cada cuatro personas mayores.
Estos son los cuatro pilares que contempla la propuesta que aprobó el Senado (y que nuevamente este sábado buscará aprobar la Cámara):
- Pilar solidario: las personas mayores, a los 65 años hombres y 60 años mujeres, en condición de pobreza que no logren tener una pensión y los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y no tienen una fuente de ingresos, recibirían una renta básica solidaria de $230.000.
- Pilar semicontributivo: los hombres mayores de 65 años y las mujeres mayores de 60 años que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas recibirían una renta vitalicia:
- Si es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones en Colpensiones se ajustarán por inflación y se le sumará lo ahorrado en los fondos privados.
- Si no es beneficiario del pilar solidario, las cotizaciones hechas en Colpensiones se ajustarán por inflación, se aumentarán un 3 % y habrá un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y al 30 % para las mujeres, más lo ahorrado en los fondos privados.
- Pilar contributivo: la reforma busca eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados que estableció la Ley 100 de 1993, dando paso a la complementariedad entre regímenes. Con la iniciativa, todos los afiliados al sistema cotizarían a Colpensiones hasta por 2,3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025) y de ahí en adelante en alguna de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Además de los cuatro fondos privados, ya se había creado una ACCAI pública, Positiva Seguros.
- Pilar de ahorro voluntario: para quienes quieran hacer ahorros extras para su pensión.
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También incluye otros mecanismos para que más personas accedan a una pensión, como la reducción de 50 semanas para las mujeres por hijo nacido, la disminución progresiva de semanas para las mujeres hasta llegar a las 1.000 en 2036 y la prestación anticipada.
¿Qué está vigente de la reforma pensional?
La Corte Constitucional dijo que se suspende la entrada en vigencia hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena decida sobre la constitucionalidad de la ley. Además, el Congreso, en el marco del trámite legislativo, podrá determinar la nueva fecha.
Pero hay dos excepciones a esta suspensión: el artículo 12, que se refiere a la elección de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el 76, sobre la oportunidad de traslado que creó la reforma. Estos son los dos componentes que ya habían entrado en vigencia.
En el artículo 76 se estableció que por dos años, hasta julio de 2026, a quienes no les aplicaba la reforma (mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más) podían trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados, aunque estuvieran a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya cumplieron la edad de pensión.
En este momento se entiende que la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que los afiliados a los que no les aplicará la reforma pensional puedan trasladarse. Si este es su caso, puede comunicarse con su fondo privado o con Colpensiones, y solicitar la doble asesoría. Este es un proceso en el que, básicamente, cada entidad le explicará los beneficios que tendría en cada lado para que así pueda decidir si se cambia o no. La decisión podría cambiar drásticamente su pensión.
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