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Reglamentan el registro de archivos y libros de comercio electrónicos

Reconoce la importancia de facilitar a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles.

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El Espectador
25 de abril de 2013 - 11:14 a. m.
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Con el fin de facilitar la actividad de los comerciantes, el Gobierno Nacional reglamentó los archivos electrónicos y libros de comercio en medios electrónicos.

En un comunicado de prensa de la Casa de Nariño, se explica que la regulación fue establecida mediante decreto firmado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, y por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, y reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.

La medida reconoce la importancia de facilitar a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles. Para ello define como archivo electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, destaca el informe.

Se entiende por libros de comercio en medios electrónicos los documentos en forma de mensajes de datos mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, aclara el comunicado.

El decreto dispone que los libros de comercio en medios electrónicos deberán ser inscritos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio del comerciante.
 

Por El Espectador

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