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Reglamentan protección social para quienes ganan menos del mínimo

Las personas que no alcancen a devengar un salario mínimo mensual porque trabajan a tiempo parcial estarán vinculadas a este sistema de ahorro para la vejez y afiliadas al régimen subsidiado de salud.

28 de agosto de 2020 - 08:26 p. m.
Lo dispuesto en el decreto será obligatorio a partir del 1.° de febrero de 2021. / Getty Images
Lo dispuesto en el decreto será obligatorio a partir del 1.° de febrero de 2021. / Getty Images

El Gobierno reglamentó el denominado “piso de protección social”, creado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y dirigido a las personas que mensualmente reciben ingresos inferiores a un salario mínimo “como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica”, precisa la norma. El esquema está basado en el sistema de Beneficios Económicos Periódicos (Beps). Se trata del Decreto 1174 de 2020, que puede consultar haciendo clic aquí.

“El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad”, explicó el Ministerio de Trabajo este viernes. Agregó: “La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante, será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad”.

Las personas que de forma obligatoria serán vinculadas son:

1. Aquellas “que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente”.

2. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un salario mínimo después de descontar “expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario”.

3. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales y, simultáneamente, uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un salario mínimo después de descontar “expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario”.

Por otro lado, quienes se podrán vincular de forma voluntaria son quienes no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un salario mínimo después de descontar las expensas y costos que contempla el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Las personas cubiertas por el piso de protección social estarán afiliadas al régimen subsidiado de salud, salvo que estén en el contributivo o algún régimen especial en calidad de beneficiarios. En ese caso, permanecerán afiliados bajos esas condiciones “o en los términos en que se defina una vez se reglamente el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, y serán vinculados obligatorios o voluntarios, según corresponda, al Piso de Protección Social”.

Para los empleadores, el decreto dispone que: “Los empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial, que en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, y que tienen la obligación de vincularlos al Piso de Protección Social, podrán afiliarlos y cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en su componente contributivo pagando el total de la contribución, por mínimo un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, lo cual lo exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social”.

Sobre la forma en que se recaudarán estos aportes, el decreto establece que este “podrá realizarse a través de servicios de administración de redes de pago dé bajo valor o de otras redes de recaudo definidas por la administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, para lo cual podrá acudirse, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos o cualquier otro medio de pago”.

Las personas que cumplan los requisitos de los Beps (de edad, que sus ahorros no alcancen para pensionarse, entre otros contemplados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016) podrán optar por recibir una anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20 % sobre el valor ahorrado o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico.

Lo establecido por este decreto será obligatorio a partir del 1.° de febrero de 2021.

“La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, la que realice la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores, mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social”, advirtió el Ministerio.

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) está entre las organizaciones que desde que este esquema se propuso en el Plan Nacional de Desarrollo se opusieron. Según esta central obrera, este “piso” de protección social “lo que hará es atar a trabajadores de pocos ingresos a la precariedad, a la inseguridad en el ingreso al no poder aspirar a una pensión de vejez, ni a la protección de riesgos laborales”. Por lo anterior, habían pedido que el decreto no se firmara, pero este fue finalmente expedido este jueves.

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