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Salario mínimo 2026: CUT pide un alza de al menos dos dígitos

La concertación del salario mínimo arranca el primero de diciembre. Así está el panorama y esto es lo que podría pasar.

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Diego Ojeda
19 de noviembre de 2025 - 05:23 p. m.
Fabio Arias, presidente de la CUT.
Fabio Arias, presidente de la CUT.
Foto: Óscar Pérez
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El Ministerio de Trabajo citó a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para iniciar a discutir el incremento que tendrá el salario mínimo en 2026. La reunión será el primero de diciembre.

Por ley, en esta comisión tienen asiento tres actores: los representantes de los trabajadores (que son las centrales obreras CUT, CGC y CTC); los de los empresarios (con agremiaciones como la ANDI, Fenalco, Acopi y la SAC) y el Gobierno (en cabeza del Ministerio de Trabajo).

La misión de esta mesa, que no siempre se cumple, es la de concertar el incremento del salario mínimo. Se considera que es lo apropiado ya que el alza no puede ser ni muy baja ni desproporcionada.

Si se le sube poco al salario mínimo baja el consumo, ya que la inflación termina pesando más sobre la capacidad de gasto en los hogares. Esto hace que baje la demanda de productos y servicios y, por ende, las ventas de las empresas, lo que a largo plazo le resta dinamismo económico a la nación.

Si el aumento es demasiado alto, podría afectar la capacidad de contratación de las empresas, lo que a su vez se traduciría en despidos, congelación de nuevas vacantes o incluso un traslado hacia la informalidad. Además, si la oferta no logra responder al mayor consumo derivado de trabajadores mejor remunerados, se podrían generar presiones adicionales sobre la inflación.

Es por lo anterior que las propuestas de incremento no pueden salir de una chistera, sino más bien de un cálculo riguroso con base en cifras macroeconómicas. Para esto se usan dos variables principales: la inflación causada y proyectada, así como la Productividad Total de los Factores (PTF).

La primera se emplea para calcular cuánto valor adquisitivo han perdido y podrían perder los trabajadores por cuenta de la carestía, ya que uno de los objetivos del mínimo es precisamente devolver esa capacidad de gasto. El segundo, para determinar qué tan eficiente está siendo el país para producir con los recursos disponibles.

Lo que se busca es implementar lo que se conoce como un incremento real, que es cuando el aumento del salario supera la inflación y, por tanto, mejora efectivamente el poder adquisitivo de los trabajadores. Si, por ejemplo, la inflación termina en 5 %, pero el salario mínimo recibe un aumento del 8 %, se puede decir que el incremento real fue del 3 %.

Recientemente el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, señaló que recibió con agrado la citación a la mesa de concertación por parte del Ministerio de Trabajo.

Dijo que las expectativas son altas, ya que consideran que las advertencias que han hecho los empresarios, de que el desempleo iba a subir y la inflación se iba a desbordar si se registraban aumentos sustanciales en el mínimo, no se han cumplido.

“Por tal motivo, lo que se genera es una expectativa de que podemos ir haciendo incrementos salariales más significativos sin que ello perjudique los términos económicos como la inflación, el crecimiento económico y la tasa de desempleo”, resaltó Arias, al decir que llegarán a la mesa de concertación con una cifra de dos dígitos.

Con esa premisa, la previsión más conservadora apuntaría a que las centrales obreras pedirán un incremento del 10 %, lo que implicaría que el salario mínimo pase de COP 1.423.500 a COP 1.565.850, sin tener en cuenta el subsidio de transporte.

Un anuncio similar lo hizo semanas atrás el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien señaló que en 2026 el salario mínimo podría llegar a COP $1.800.000, lo que implicaría un aumento del 11 % si se tiene en cuenta el subsidio de transporte con su respectivo incremento.

Sobre esto, el ministro Sanguino ha señalado que la autoridad en esta materia la tiene su cartera y que, de momento, no hay una cifra planteada ya que prefiere recibir primero los insumos macroeconómicos del DANE (inflación y PTF) para ahí sí proceder a realizar el cálculo.

En lo que sí ha insistido Sanguino es que desde el Gobierno se insistirá por lograr un salario mínimo vital, que es aquel que garantiza un completo acceso a la canasta básica familiar. Con base en esa definición, el mencionado salario no necesariamente es igual al mínimo (se estima que el mínimo tiende a ser inferior).

Del lado empresarial, en septiembre el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, anunció que no participaría en la mesa de concertación, al considerar que el Gobierno, una vez más, terminaría fijando el aumento mediante decreto. En contraste, gremios como la ANDI y Acopi confirmaron que sí asistirán, aunque advirtieron que llegan con cautela ante las presiones para que el salario mínimo termine aumentando alrededor del 11 %.

El calendario del mínimo

Según lo establece la Ley 278 de 1996, la comisión tiene hasta el 15 de diciembre para definir el aumento del salario mínimo. En ese periodo, el DANE y el Banco de la República entregan los datos macroeconómicos que sirven de base para que empresarios y trabajadores formulen sus propuestas. Luego, estas se presentan y, en los días siguientes, ambas partes exponen sus argumentos con la esperanza de llegar a una cifra que beneficie a todos.

Si no se llega a una concertación, la o las partes que no estén de acuerdo deben explicar, por escrito, sus salvedades. Estas se deben presentar en no más de 48 horas siguientes al 15 de diciembre. Lo que se hace en ese escenario es estudiar esos argumentos y fijar una posición. Para eso, se tienen otras 48 horas.

En esos días el Ministerio de Trabajo tiene encuentros unilaterales con centrales obreras y gremios, con la intención de aceitar la negociación y llegar a un punto que sea aceptable para ambas partes.

Pasado ese tiempo, todos vuelven a reunirse para intentar lograr un consenso antes del 30 de diciembre. Si definitivamente no se llega a un acuerdo, ese mismo día el presidente debe fijar el incremento teniendo en cuenta la meta de inflación fijada por el Banco de la República, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del PIB y del IPC.

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