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Una multa de 451 millones de pesos a Quala que tiene en el mercado el producto Nuevo Doña Gallina Criolla impuso la superintendencia de Industria y Comercio por infringir los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al suministrar información y publicidad engañosa a los consumidores acerca de la composición del producto y de las condiciones de las gallinas empleadas para la elaboración de dicho caldo.
Dice el informe de prensa que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor recibió la denuncia instaurada por la Federación Nacional de Avicultores (Fenavi) y otros siete consumidores quienes manifestaron inducción a error, confusión o engaño frente a una pieza publicitaria del producto “Nuevo Doña Gallina Criolla”, cuyo anunciante era QUALA.
A raíz de dichas denuncias, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor realizó visita administrativa de inspección en las instalaciones de Quala, con el objeto de verificar las disposiciones en materia de consumo, relacionadas con la información y la publicidad que se trasmitía a los consumidores en el comercial de televisión Nuevo Doña Gallina 100% Gallina Criolla.
Resalta el informe de la entidad de control que en la investigación, Quala no comprobó que el caldo deshidratado “Nuevo Doña Gallina Criolla” estuviera hecho ciento por ciento de gallina criolla ni que el ingrediente “carne de gallina” que figura en la composición informada en el empaque estuviera compuesto de manera exclusiva con carne de gallina criolla, como se advierte de las piezas publicitarias analizadas en la investigación.
La superintendencia de Industria y Comercio concluyó que en la pieza publicitaria de Quala, se incurrió en publicidad engañosa al inducir a error o engaño a los consumidores que compran el producto en el mercado creyendo que las gallinas que se utilizaban para elaborar dicho caldo eran totalmente criollas y que no estaban hechos con gallinas blancas como la mayoría de las sustancias que se comercializan en el país, dice el informe de prensa.
Consideró engañoso lo relativo a las afirmaciones según las cuales las gallinas utilizadas para la elaboración del caldo deshidratado “tienen amplios espacios y todos los días salen al sol”, pues ello no obedece a la realidad y además constituye un hecho contrario a las políticas de bioseguridad avícolas, pues dichas condiciones incluso, elevan el riesgo de contraer enfermedades por factores ambientales, exceso de calor, frío o humedad, contacto con otras especies, roedores y otros animales, remarca el informe.
Dice la superintendencia que contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma entidad de control.