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Tras los resultados de las mesas informadas, Colombia elegirá (en segunda vuelta) a quien será el próximo presidente de Colombia. La contienda está entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.
De acuerdo con la Registraduría, cerca de 24 millones de colombianos ejercieron su derecho al voto el pasado domingo. Al hacerlo, recibieron un certificado electoral, un documento que, además de acreditar su participación en la jornada democrática, les permite acceder a varios beneficios, como medio día de descanso remunerado.
Así lo establece el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, la persona que ejerza su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.
Tenga en cuenta que este beneficio solo se podrá disfrutar dentro del mes siguiente a la votación. En otras palabras, esta media jornada de descanso se le tiene que reconocer antes del 31 de junio de 2026.
La ley también establece que no puede ser cualquier día dentro de esta ventana de tiempo, sino que se tiene que acordar con el empleador.
¿Se pueden acumular dos certificados electorales para un día de descanso?
Como los colombianos volverán a las urnas el 21 de junio, es normal preguntarse si el medio día de descanso del 31 de mayo se puede juntar con el del 21 de junio para así tener uno.
Según lo explicado a El Espectador por el abogado laboralista, Víctor Julio Díaz, tal escenario sí es posible, pero depende del acuerdo al que llegue el empleado y el empleador.
El derecho lo tiene el empleado, pero la disposición del día depende del empleador. Es decir, puede que este último determine que no es posible, o conveniente, darle un día de descanso a su empleado. En ese caso no se estaría vulnerando el derecho del trabajador, porque de todas formas podrá recibir los dos días de descanso, que es lo que ordena la ley.
Pero también puede presentarse el caso en que el empleador considere más conveniente dar un solo día de descanso en lugar de dos medias jornadas.
Para solicitar este beneficio el empleado debe
- Obtener el certificado electoral
- Presentarlo al área de recursos humanos o al jefe inmediato
- Acordar la fecha en la que se disfrutará este medio día de descanso
Otros beneficios
El certificado electoral también le da derecho a
- Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Una rebaja de un mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares (esto para quienes hayan participado de las elecciones antes de haber sido reclutados).
- Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
- Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
- A un 10 % de descuento en el costo de la matrícula, si es estudiante de una institución de educación superior oficial (algunas no oficiales también ofrecen este beneficio).
- Una rebaja del 10% en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación (esto solo se puede hacer por una sola vez).
- A un 10 % de descuento del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial.
- A un 10 % de descuento del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.
- A un 10 % de descuento del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.
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