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Se salvan los páramos

Mucho se ha especulado sobre la conveniencia de las modificaciones que se vienen discutiendo en el Congreso respecto al Código de Minas, que data del año 2001.

Hernán Martínez
07 de junio de 2009 - 09:00 p. m.

Si  bien el código es muy completo, en los casi ocho años que lleva de aplicación, hemos detectado la necesidad de ajustar y precisar  algunos artículos  que resolverán las inequidades y divergencias técnicas y ambientales que el código actual no resolvió.

El actual código desarrolla ampliamente cada una de las temáticas, a lo largo de  362 artículos, entre ellas: concesión minera (etapas de exploración y explotación), regímenes especiales, minería sin titulo, aspectos externos de la minería (servidumbres mineras, expropiación, aspectos ambientales) y los aspectos económicos y sociales de la minería. 

No obstante las bondades de la actual codificación, la modificación que se propone va encaminada a ratificar la propiedad del Estado de los recursos mineros, evitar el congelamiento de áreas, dar la oportunidad a los pequeños mineros tradicionales de formalizar su actividad, mejorar la fiscalización técnica y ambiental de las operaciones mineras. Así mismo, precisar las áreas prohibidas para la minería, dejando a salvo de las actividades mineras parques naturales, páramos, reservas forestales, reservas protectoras, humedales Ramsar,  todos ellos fuente del recurso hídrico de nuestro país.

Se restablece el derecho del Estado, propietario del recurso minero, para reservar áreas de interés con el fin de ofrecerlas  al mejor postor, es decir, aquel que ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, ambientales, cobrando contraprestaciones adicionales a las regalías, con el fin de  terminar el actual tráfico de  áreas por parte de muchos oportunistas.
 
Con el objetivo de proteger la minería tradicional, se introduce una nueva obligación al proponente minero de informar si en el predio existe actualmente algún tipo de explotación. Además, se adiciona un artículo relacionado con la legalización minera, otorgando a quienes tengan una explotación tradicional un plazo para obtener el título minero.

Para evitar que el proponente minero realice actividades de exploración sin haber pagado el canon superficiario, se precisa que la primera anualidad se cancele con la solicitud de la propuesta. El no pago constituye causal de rechazo. Así mismo, se elimina la presentación de la propuesta ante notarias y alcaldías, situación que estaba generando burla del principio  que orienta el Código vigente “primero en el tiempo, primero en el derecho”.
 
Para evitar que con la sola cédula se otorgue el contrato de concesión  minera, se adiciona a los requisitos de presentación de la propuesta, un anexo técnico y de capacidad económica, esta última cuando el área supere las 100 hectáreas.

El nuevo código ordena dar publicidad a las áreas que queden libres, a la vez que define claramente cuándo un área se encuentra libre y que sólo puede ser otorgada 30 días después de declarada la libertad.   También amplía el ámbito de beneficio de las autorizaciones temporales para materiales de construcción, con el objeto de que el Estado pueda utilizarlos, no solo en  las vías públicas, sino en grandes proyectos de interés nacional declarados así.

Se precisa que la prórroga de los contratos de concesión minera  no es automática, debe sustentarse y sólo se aprueba si es beneficiosa para los intereses de la Nación. Así mismo, se introduce como nueva causal de caducidad, la contratación de menores de 18 años.

En conclusión, el nuevo código trata de precisar aspectos para lograr una minería que beneficie tanto al minero tradicional como a la minería en gran escala y de esta manera, el país pueda disfrutar de los beneficios de una actividad económicamente sostenible y socialmente productiva.

*Ministro de Minas y Energía

Por Hernán Martínez

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