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El trabajo por horas es uno de los tópicos más polémicos y brumosos del momento en el panorama económico colombiano. Es un tema del cual se viene hablando con cierta regularidad desde el año pasado (incluyendo pronunciamientos de dos ministros de Trabajo distintos) y sobre el cual, sin embargo, parece no haber mayor claridad.
Lo primero que hay que aclarar es que el trabajo a tiempo parcial en Colombia ya existe y está reconocido por la legislación laboral en tres modalidades: desde menos de 15 horas a la semana hasta un máximo de 34 horas semanales.
Entonces, ¿de qué se estaría hablando cuando se menciona regular o permitir el trabajo por horas en el país? “Más que trabajar por horas, que ya existe, puede deducirse, a partir de la escasa información disponible, que se trata de permitir en Colombia una nueva forma de contratación conocida como los contratos de cero horas”, argumenta un estudio de la organización Cuso International (presentado este jueves), que analizó el impacto de este modelo en siete países: Reino Unido, Irlanda, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Australia, Canadá y Honduras. Asimismo, la investigación (realizada con apoyo del gobierno canadiense) examinó el impacto del llamado piso de protección social, que fue creado por el reciente Decreto 1174, y que debe comenzar a ser implementado en forma el próximo año.
“Si uno revisa la normativa colombiana, lo único que faltaría por implementar es el contrato de cero horas. Aunque no hay información clara y transparente al respecto”, aseguraron Adriana Rodríguez y Alejandro Matos, quienes están detrás de la publicación de Cuso. Matos es el director de la organización para Colombia.
Primero lo primero. ¿Qué es el contrato de cero horas? “La definición clave es que el empleador no garantiza un número mínimo de horas de trabajo, sino que el trabajador queda esperando a que le sean ofrecidas a discreción del empleador un número que puede variar: en una semana pueden ser cuatro horas y en otra cero, y en otra casi tiempo completo. Y esto es lo único que falta en Colombia. Cuando uno mira los diferentes contratos a tiempo parcial, ya existen en la legislación colombiana”, explicó Rodríguez.
El modelo se presenta con efectos positivos para el trabajador, como otorgarle un mayor control sobre su tiempo, y para el empleador presenta beneficios, como poder “ajustar el tamaño de la fuerza de trabajo a la demanda fluctuante”, se lee en el estudio.
A renglón seguido, sin embargo, los autores señalan las desventajas y los peligros de la medida: “Estos contratos les infligen precarización de su situación laboral en comparación con los empleos de medio tiempo o de tiempo completo. Para los empleados/as, los contratos de cero horas implican no recibir beneficios que sí se reciben en trabajos de tiempo completo o de medio tiempo, como pagos de seguridad social, primas o vacaciones. Asimismo, puede que les dificulte o los excluya del acceso a servicios gubernamentales y financieros”.
Estos impactos negativos pueden terminar siendo amplificados si se tiene en cuenta que, según señala la investigación, “en general, los trabajos cero horas tienden a ubicarse en sectores de bajos ingresos como la hostelería, el trabajo de asistencia y las ventas minoristas, aunque también se encuentran en sectores de salud y cuidado personal en países como Reino Unido y Canadá. Quienes más probabilidad tienen de participar en trabajos cero horas en estos sectores suelen ser grupos vulnerables de la sociedad como minorías, migrantes, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes y personas de edad avanzada”.
Esto es una potencial preocupación, que no es menor si se tiene en cuenta que en el actual panorama laboral colombiano hay sesgos importantes que juegan en contra de las mujeres y los jóvenes, por ejemplo. Para el primer grupo la tasa de desempleo para agosto se situó en 21,7 % (frente al 13,4 % de los hombres); por otra parte, la tasa de desempleo juvenil entre junio y agosto llegó a 27,9 %.
“El problema es que esto, de fondo, es una protección a la demanda y comienza a invertir nuestras categorías de trabajo. Al final es una precarización del trabajador y le termina dando más poder al empleador”, en opinión de Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
El documento de Cuso International ofrece luces sobre los posibles excesos de este modelo al decir que “este tipo de trabajos pueden desencadenar en un gran poder de los empleadores sobre la fuerza trabajadora. Por ejemplo, en Reino Unido hasta 2015 fue posible hacer contratos cero horas por los cuales el empleador exigía exclusividad al empleado/a, es decir, le exigía no poder laborar para nadie más”.
El piso de protección social
La investigación también se centra en analizar los impactos de la implementación del llamado piso de protección social, que fue creado oficialmente mediante el Decreto 1174 (agosto de este año), pero que ya había sido incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.
En pocas palabras, el Decreto 1174 crea un mecanismo que, según el Gobierno, permite a las personas que mensualmente ganan menos del salario mínimo (porque trabajan a tiempo parcial) acceder a protección social. Es decir: salud, en el régimen subsidiado; un seguro que cubre riesgos laborales, y ahorro para la vejez, en el marco de los beneficios económicos periódicos (Beps).
La medida goza de una vasta impopularidad entre las centrales obreras, que la han calificado como “la más agresiva reforma laboral en 30 años”. E incluso es uno de los motores para los llamados a las movilizaciones de septiembre pasado y de este mes (programadas para el 21). En opinión de las centrales, la norma tiende a precarizar a los trabajadores y, según ellos, formaliza por lo bajo. El Ministerio de Trabajo ha negado tajantemente que la medida se trate de una reforma laboral.
Además de esto, algunos críticos ven potenciales abusos por parte de los trabajadores que, a la larga, terminan debilitando la posición de los empleados. Si antes contrataban a una persona por ocho horas, afiliada a seguridad social, ¿ahora la contratarán por menos horas? ¿O contratarán a dos para que cada una esté en el piso mínimo?
El estudio asegura que unos 54 mil trabajadores en las áreas urbanas “estarían en riesgo de ser reemplazados con la entrada en vigor de la nueva medida”. Este cálculo se hizo tomando en cuenta los datos del DANE, que reveló que para 2019 había 612 mil personas con vinculaciones laborales de tiempo parcial (para efectos del estudio se entiende como laborar normalmente menos de 30 horas a la semana). De estas, 545 mil devengan menos de un salario mínimo mensual (o sea, el 89 %). Y, a su vez, solo 54 mil personas de este último grupo están afiliadas debidamente al sistema de seguridad social.
Este, de por sí, es un dato impactante: de un universo de 545 mil trabajadores a tiempo parcial que devengan menos de un salario mínimo, apenas 54 mil están debida y legalmente afiliados al sistema de seguridad social.
Vea también: ¿Qué es el piso de protección social y por qué ha generado preocupación?
Vale la pena aclarar que, según el documento de Cuso, la contratación de tiempo parcial es más alta en los estratos bajos y en las mujeres.
Uno de los riesgos que advierte el estudio es que esos 54 mil empleados puedan ser pasados al modelo de piso de protección (con menos beneficios, pues ya no cotizarían al sistema pensional como tal, sino al ahorro mediante Beps). “Estamos deteriorando derechos. Hay una cultura en Colombia de contratar por horas, pero no pagar las prestaciones sociales. En lugar de ayudar a formalizar al 90 % de los que trabajan menos de 30 horas y ganan menos de un salario mínimo, lo que va a pasar es que se le va a terminar sumando el otro 10 % a ese porcentaje”, advierten los autores.
Y finalizan diciendo “si un contrato se vence y al final el empleador lo puede cambiar, pues lo hará. Es difícil ver cómo el 90 % de los que no pagan ahora, de repente lo vayan a hacer”.
El Gobierno ha dicho que las autoridades vigilarán que los empleadores no cometan abusos.
