Publicidad

Segunda cuota del impuesto al patrimonio vence el 4 de mayo: ¿cuáles empresas deben pagar?

A menos de tres semanas del vencimiento de esta obligación, el Consejo Gremial alertó que el impuesto al patrimonio empresarial podría obligar a miles de compañías a endeudarse o recortar inversión para cumplir con el pago. Natalia Gutiérrez, presidenta de la entidad gremial, pidió frenar el cobro.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
17 de abril de 2026 - 10:53 p. m.
Imagen de referencia.
Imagen de referencia.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Getty Images
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El próximo 4 de mayo vence el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para personas jurídicas, creado por el Gobierno mediante el Decreto 173 de 2026 en el marco de la emergencia económica declarada en febrero de este año.

El cobro aplica a empresas con patrimonio líquido superior a 200.000 UVT (más de COP 10.478 millones) con una tarifa general del 0,5 %, aunque sube al 1,6 % para sectores como el financiero, el minero-energético y el asegurador.

La primera cuota venció el 1 de abril. Antes de esa fecha, gremios como la ANDI y AmCham Colombia ya habían pedido a la Corte Constitucional pronunciarse sobre la medida, advirtiendo que podría afectar la liquidez de las empresas y desincentivar la inversión.

Esa inconformidad continúa: ahora, con la segunda cuota acercándose, el Consejo Gremial volvió a pronunciarse y le pidió a la Corte Constitucional suspender temporalmente el cobro.

¿Por qué el Consejo Gremial pide frenar el cobro?

Para la presidenta del Consejo Gremial, Natalia Gutiérrez, el problema con el impuesto al patrimonio empresarial es que “no grava utilidades ni ingresos: grava el patrimonio”, lo que implica “pagar por lo que se tiene y no por lo que se gana, desconociendo la capacidad real de pago”.

Las consecuencias, según el gremio, es que las empresas se ven obligadas a endeudarse, recortar inversión o comprometer su operación para cumplir con el pago.

Gutiérrez advierte además que el riesgo “deja de ser individual y se vuelve sistémico”, especialmente en un contexto de menor confianza empresarial y rebaja en la calificación crediticia del país por parte de calificadoras como Standard & Poor’s.

El 9 de abril, Standard & Poor’s rebajó la calificación crediticia de Colombia de BB a BB- con perspectiva estable, debido al deterioro fiscal de las cuentas públicas.

Por eso, el Consejo Gremial le pidió a la Corte Constitucional dos cosas: suspender temporalmente los efectos del Decreto 173 mientras se toma una decisión de fondo, y frenar posibles acciones contra empresas que no han podido pagar, “incluso cuando han acudido a la justicia”, advirtió Gutiérrez.

La Corte Constitucional ya tiene en sus manos el estudio del decreto. Vale recordar que ese mismo tribunal suspendió provisionalmente la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre de 2025.

La presidenta del Consejo Gremial también cuestionó el uso recurrente de la figura de emergencia económica: “Hoy vemos una tendencia preocupante: se decretan emergencias sin sustento suficiente, se anuncian como mecanismo de presión y se utilizan para imponer decisiones de alto impacto económico y social, con graves consecuencias para todos los colombianos”, dijo Gutiérrez, para quien el Decreto 173 “es el mejor ejemplo de ese desbordamiento”.

💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.