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Sindicatos piden que se reconozca a los repartidores como subordinados

En la reforma laboral se propone que estos continúen bajo la figura de trabajadores autónomos, sin embargo, para las centrales obreras es importante que se les reconozca como subordinados. Acá le explicamos por qué este ajuste podría convertirse en un dolor de cabeza para el negocio de las plataformas.

Diego Ojeda
23 de noviembre de 2023 - 03:40 p. m.
Domiciliarios que trabajan con la aplicación de Rappi se movilizaron por la carrera séptima, en contra de la vinculación contractual que propone la reforma laboral del Gobierno Nacional. Alegan que este cambio lo que contempla es una “contratación forzada” con la que no están de acuerdo.
Domiciliarios que trabajan con la aplicación de Rappi se movilizaron por la carrera séptima, en contra de la vinculación contractual que propone la reforma laboral del Gobierno Nacional. Alegan que este cambio lo que contempla es una “contratación forzada” con la que no están de acuerdo.
Foto: Óscar Pérez

Un trabajador autónomo es aquel que desempeña una labor sin tener que cumplir compromisos como horarios de trabajo, el desempeño de sus actividades en un lugar específico y la exclusividad de su mano de obra para determinada compañía, entre otros elementos.

Para las plataformas de domicilios esta es la figura que tienen los repartidores, ya que ellas mismas no se consideran empleadoras directas de estos, sino simplemente intermediarias, en el sentido en el que ayudan a conectar la demanda del servicio de reparto con la oferta.

Sin embargo, algunas posiciones aseguran que las mismas ejercen una subordinación con los repartidores. Este medio ha registrado denuncias en donde, a pesar de que se conciben como autónomos, los algoritmos de las plataformas sí los obligan a cumplir horarios y trabajar en determinados lugares de la ciudad, so pena de no recibir una penalidad.

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En España, por ejemplo, con repartidores que en su momento trabajaron con la aplicación Deliveroo se llegaron a presentar fallos en donde un juez laboral determinó la existencia de subordinación.

El tema de fondo es que declarar dicha subordinación implica un cambio sustancial en el negocio, uno que los mismos empresarios detrás de estas plataformas califican como un duro golpe que podría acabar con los miles de empleos que hoy en día se generan.

En primer lugar porque se tendría que asignar un ingreso mínimo salarial y fijar una exclusividad, así como atar al trabajador a una jornada laboral que, según lo explicado por algunos repartidores y las propias aplicaciones, no siempre responden a las dinámicas de su trabajo. Es decir, muchos conciben estas formas de trabajo como un ingreso extra a otra actividad laboral ya desempeñada, además del atractivo de poder conectarse en los días y horas deseadas.

Al existir esta relación laboral, los ahora sí empleadores están obligados a realizar todos los aportes a seguridad social, como salud, pensión, caja de compensación familiar y ARL.

La petición de se ajuste la reforma laboral

En la reforma laboral, que se hundió en la primera legislatura del Congreso, se concibió originalmente que los trabajadores de aplicaciones de reparto son subordinados y por tanto debía existir una relación bajo un contrato de obra labor con las empresas.

Los empresarios detrás de este negocio agremiados en Alianza In, le manifestaron su desacuerdo al ministerio, explicando las dinámicas de estas actividades y argumentando que la autonomía del trabajador es la figura más acorde para seguir manteniendo estas empresas a flote, así como las miles de plazas laborales que generan.

El cambio se hizo, y la reforma laboral que avanza en esta segunda legislatura respeta esa figura de autonomía, aunque con algunos cambios.

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Parte de estos es que, a pesar de su autonomía, los trabajadores no quedarán por fuera de las protecciones que brinda la seguridad social, ya que se diseñó un modelo de cotización en el que las empresas también deben aportar.

Sin embargo, para las centrales obreras esto no cobija por completo los derechos de los trabajadores, por lo que solicitan que este episodio del proyecto de ley vuelva a ser modificado para que sean considerados como subordinados.

“Las centrales sindicales, en conjunto con las organizaciones sindicales de los trabajadores de las plataformas digitales que hacen domicilios en el país, estamos solicitando al gobierno nacional que sea retirado de la reforma laboral el tema relacionado con declarar a los trabajadores de plataformas digitales como trabajadores autónomos. No, ellos son trabajadores subordinados y deben reconocerle todos los derechos, es una medida regresiva que contrasta con el espíritu total de la ley que reconoce los derechos de los trabajadores”, dijo Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Sobre el rol que asumirían las empresas en seguridad social, se le en el comunicado de las centrales que “establecer una fórmula de pago de seguridad social como independientes en el que la plataforma asume un 60 % de la cotización es reconocer entonces que estas plataformas digitales si son empleadoras de lo contrario no asumirían ningún porcentaje, lo que en la realidad equivale a ser cómplices de un enmascaramiento de verdaderas relaciones laborales en la figura de supuestos independientes”.

También hay que recordar que en el marco de esa primera propuesta de reforma laboral muchos repartidores de plataforma salieron a las calles a protestar en contra de lo que calificaron como “contratación forzada”, precisamente defendiendo ese modelo de autónomos que estarían desempeñando en la actualidad.

Puntualmente esto es lo que piden las centrales: “instar al legislativo para que, en el marco de la construcción de la ponencia para el primer debate de la reforma laboral, se realicen los ajustes necesarios para que se le cumpla a los trabajadores de plataformas digitales lo prometido por el gobierno nacional, esto es un artículo que establezca sin lugar a ambigüedades que entre los trabajadores de plataformas digitales y las empresas de este sector hay verdaderas relaciones laborales dependientes y subordinadas, en consecuencia estas empresas tendrán la obligación de reconocer todas las obligaciones de ley y pagos a la seguridad social integral como empleadores”.

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