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Mediante decisión del pasado 9 de febrero, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a 10 ingenios azucareros, por fijar de manera acordada los precios de la caña producida en la zona del valle del rio Cauca, que se utiliza para la producción de azúcar y alcohol carburante.
Las empresas sancionadas se notificaron de la decisión el pasado viernes 19 de febrero, recuerda la entidad de control, en un comunicado.
Tras una investigación iniciada en 2004, la entidad determinó que los ingenios concertaron metodologías para imponer precios máximos o techos de remuneración de la caña destinada a la producción de azúcar durante los años 2005 a 2007.
De esta conducta, prohibida por las normas sobre libre competencia, se encontró responsable a las empresas Ingenio del Cauca, Ingenio Providencia, Ingenio Manuelita, Ingenio Mayagüez, Ingenio Riopaila, Ingenio Central Castilla, Ingenio Pichichí, Ingenio La Cabaña, Ingenio Carmelita e Ingenio Risaralda.
A su vez, la Superintendencia encontró que los cinco ingenios alcoholeros investigados (Cauca, Providencia, Manuelita, Mayagüez e Ingenio Risaralda) concertaron, ofrecieron y aplicaron las mismas fórmulas para la remuneración de la caña destinada a alcohol a sus proveedores.
La sanción se extendió a los representantes legales de estos últimos ingenios: Juan José Lülle Suárez, Gonzalo Ortiz Aristizábal, Adolfo León Vélez, Mauricio Iragorri Rizo y Cesar Augusto Arango Isaza, respectivamente, por haberse involucrado directa o indirectamente en el acuerdo de precios sancionado.
Mediante la Resolución 6839 del 9 de febrero de 2010, la Superintendencia determinó que la conducta referida constituye un acuerdo colusorio que afecta las condiciones de competencia del mercado desconociendo el régimen constitucional y legal de libre competencia.
Dentro del análisis del expediente la Superintendencia tuvo oportunidad de valorar, entre otros, la intervención del Ministro de Agricultura, así como de otros funcionarios de dicha cartera, quienes descartaron tajantemente haber patrocinado, a través del ejercicio de sus funciones, la celebración de acuerdos anticompetitivos.
A partir del análisis de estos elementos junto con el resto de pruebas del expediente, la autoridad de competencia estableció que los diferentes mecanismos de remuneración de la caña son el resultado de un acuerdo entre ingenios y no de la aplicación de usos generalizados o internacionales, la costumbre o prácticas de estandarización excluidas del régimen de libre competencia, como se alegó dentro del trámite.
Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio descartó la responsabilidad de los investigados por el cargo de acuerdo para la repartición o limitación de fuentes de abastecimiento, del que fueron acusados en la resolución de apertura de investigación, precisa el informe.
Tampoco encontró acreditada la responsabilidad de Ingenio San Carlos, Ingenio Maria Luisa e Ingenio Tumaco, ni de sus representantes legales en las conductas investigadas.
Contra la referida decisión los investigados podrán interponer el recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación.