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La Superintendencia de Sociedades confirmó sanciones por COP 125 millones contra dos de los principales directivos del Club Deportes Tolima S.A., al concluir que restringieron el derecho de una accionista a revisar información de la compañía antes de una asamblea ordinaria y, en uno de los casos, desatendieron de manera reiterada requerimientos de la autoridad.
La decisión recae sobre César Alejandro Camargo Serrano, presidente del club y miembro de su junta directiva, quien deberá pagar una multa de COP 75 millones. Germán Darío Kairuz Correa, gerente general y también integrante de la junta, fue sancionado con COP 50 millones.
El expediente se concentró en el derecho que tienen los accionistas de examinar la información necesaria antes de tomar decisiones en la asamblea.
Según estableció la Supersociedades, la accionista afectada no pudo acceder de forma completa y oportuna a las actas de junta directiva que necesitaba revisar antes de la reunión ordinaria celebrada en marzo de 2025. Además, el tiempo inicialmente autorizado para consultar la documentación terminó siendo reducido sin una justificación que la entidad considerara válida.
Ese derecho de inspección, aunque suele pasar inadvertido fuera del mundo empresarial, constituye uno de los principales mecanismos de control de los socios sobre la administración de una compañía. Sin él, un accionista vota prácticamente a ciegas.
Pero el expediente no terminó allí.
En el caso de Camargo, la Superintendencia concluyó además que incumplió de manera reiterada varias órdenes relacionadas con la entrega de documentos que respaldaban una transferencia de acciones. Pese a los requerimientos formulados durante la actuación administrativa, la información nunca fue aportada de manera completa.
“Los investigados limitaron el ejercicio del derecho de inspección de una accionista antes de la reunión ordinaria de la asamblea celebrada en marzo de 2025. En particular, no garantizaron el acceso completo y oportuno a actas de junta directiva necesarias para conocer y evaluar asuntos de interés societario”, señaló.
El organismo insistió en que este tipo de actuaciones no son simples formalidades administrativas. La posibilidad de revisar libros, actas y soportes documentales busca que los accionistas puedan vigilar la gestión de quienes administran la sociedad y participar en las decisiones con información suficiente.
Respecto del presidente del club, la entidad fue más allá. Indicó que el incumplimiento de sus requerimientos afectó el ejercicio de las funciones de supervisión que la ley le asigna.
La entidad señaló que “continuará ejerciendo rigurosamente sus funciones de supervisión para proteger los derechos de los asociados, promover el cumplimiento de la ley y fortalecer la transparencia y el gobierno corporativo”.
Los dos directivos recurrieron la decisión mediante recursos de reposición y apelación. Ambos fueron estudiados por la entidad, que finalmente confirmó las sanciones impuestas.
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