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Supertransporte multa a Interjet por no proteger los derechos de los viajeros

La entidad impuso una multa de $219 millones a la aerolínea por no acatar las órdenes impartidas en noviembre de 2020.

28 de enero de 2021 - 02:49 p. m.
A pesar de la multa, la entidad le concedió el término de 15 días hábiles a la aerolínea para que acredite el cumplimiento de lo ordenado.
A pesar de la multa, la entidad le concedió el término de 15 días hábiles a la aerolínea para que acredite el cumplimiento de lo ordenado.
Foto: Graziano Piovesan - Interjet

La Superintendencia de Transporte impuso una multa de $219 millones a la sociedad ABC Aerolíneas S.A. de C.V. (Interjet), por no acatar las órdenes impartidas en noviembre de 2020. “Estas órdenes buscaban validar la protección de los derechos de los consumidores y velar por la continua prestación del servicio de transporte aéreo por parte de esta aerolínea”, dijo la entidad mediante un comunicado.

Tras recibir 64 denuncias de ciudadanos, indicando la dificultad de contactar con la sociedad para indagar sobre sus vuelos, cambios de itinerario e información sobre reembolsos, la entidad emitió las órdenes.

Lea también: Ordenan a Interjet atender peticiones y reclamos de sus usuarios

Vale la pena recordar que el pasado 20 de noviembre, la Superintendencia de Transporte ordenó a Interjet responder las inquietudes y reclamos de sus usuarios. La entidad también aseguró que a dichas quejas se sumaron varias manifestaciones en redes sociales y la notoria intermitencia de la página web de la aerolínea, “lo que presuntamente se traduce en que no permite a los usuarios ejercer su derecho a la reclamación, al no disponer de canales para ello, y tampoco cuenta con un sistema de atención al usuario en los aeropuertos donde opera”, indicó la entidad.

Así las cosas, se le ordenó a Interjet emitir y difundir un comunicado de prensa en el que le indicara a los usuarios cuáles son los canales y horarios que dispone para atender a sus clientes e indicar si se encuentra en proceso de cancelación del permiso de operación ante la autoridad aeronáutica, o mostrar los itinerarios programados para los meses de noviembre y diciembre de 2020.

También debía informar si solicitó a la autoridad aeronáutica una autorización para operar nuevas rutas con origen o destino a Colombia, con sus itinerarios o los previamente aprobados, y el estado de dicha solicitud. Además, allegar a la Superintendencia el Sistema de Atención a Usuarios con el que cuenta en los aeropuertos donde opera en Colombia.

Después de vencer el término otorgado para el acatamiento de cada una de las medidas, la Supetransporte procedió a imponer la multa. Sin embargo, la renuencia de la aerolínea no implica que no deba cumplir las medidas, “por lo que se le concedió el término de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que la sancionó, para que acredite el cumplimiento de lo ordenado, so pena de hacerse acreedor a la imposición de otra multa por su renuencia”.

Si la aerolínea incumple el nuevo plazo otorgado por la Supertransporte, podría hacerse acreedora de una nueva multa hasta por 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contra la decisión de multa impuesta a la aerolínea proceden los recursos de reposición y apelación.

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