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En el marco de la conmoción interior, la cual es una figura constitucional que faculta al Gobierno de Gustavo Petro a expedir una serie de decretos que le permiten atender la situación que se vive en el Catatumbo. Recientemente se expidió una directriz mediante la cual se adoptan nuevos impuestos en el país.
De entrada hay que decir que esta no es una reforma tributaria, pues estos nuevos impuestos estarán solo en la actual vigencia fiscal, es decir, en lo que resta de 2025 y su uso será para financiar todas las ayudas y programas emprendidos por el Gobierno para mitigar las afectaciones de orden público originadas en la región del Catatumbo, así como en el área metropolitana de Cúcuta, el municipios de Río de Oro y Gonzalez (ambos pertenecientes al departamento del Cesar).
Puntualmente son tres los nuevos tributos que se adoptan mediante este decreto: IVA a los juegos de azar y las apuestas en línea (actualmente gozan de 0 % en este apartado y pasarán a tributar 19 %); impuesto de 1 % a las ventas de petróleo y carbón (internacionales y algunas nacionales) y, por último, un impuesto de timbre de 1 % para trámites notariales (que superen las 6.000 UVT, poco más de $298 millones).
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“Todos los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, necesarios para conjurar las causas que dieron lugar a declarar del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, explicó el Ministerio de Hacienda.
Sobre el impuesto a los juegos de azar, se detalla que los que son físicos ya vienen tributando el 19 %. La nueva medida acoge a los que se encuentran en línea, tanto de origen nacional como internacional, siempre y cuando el apostador tenga su residencia fiscal, o la sede de su actividad económica, en el territorio nacional. En suma, nivela las condiciones para los operadores de estos.
Con la puesta en marcha de este tributo, también se reforzarán los esfuerzos de Coljuegos y el Ministerio de las TIC para bloquear las plataformas que no se encuentren autorizadas.
Sobre el segundo de estos impuestos, el Ministerio de Hacienda explica que se gravará la extracción de hidrocarburos y carbón de las prácticas arancelarias al momento de su primera venta en el territorio nacional o de su exportación.
Para la primera venta en el territorio nacional, la base gravable será el valor de la venta; en el caso de la exportación, la base gravable será el valor FOB de los productos extraídos.
“En aquellos casos en que el valor FOB esté en dólares americanos (USD), se deberá hacer la conversión a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque. En aquellos casos en los que quien extrae el producto gravado es quien lo exporta directamente, el impuesto sólo se causará una vez”, detalló la cartera de Hacienda.
Los que estarán expuestos a este impuesto serán las personas naturales o jurídicas que realicen la primera venta en el territorio nacional, así como de los productos gravados con el impuesto y que se exporten de manera definitiva.
Finalmente, el 1 % de la tarifa del impuesto de timbre impacta los trámites notariales que se adelantan con títulos valores, avales o garantías.
“El impuesto se aplica cuando se otorguen instrumentos públicos o documentos privados cuya cuantía sea superior a $298.794.000 (6.000 UVT), siempre y cuando intervengan personas jurídicas (o asimilada) o personas naturales comerciantes, cuyos ingresos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior haya sido superior a $1.411.950.000 (30.000 UVT)”, precisó el ministerio.
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