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Tribunal de Cundinamarca suspendió la licencia ambiental de la Troncal de los Andes

Un fallo suspendió las obras de la variante que conecta Chía con Bogotá por el riesgo ambiental que representa para un cuerpo de agua que podría ser declarado humedal.

Paula Delgado Gómez
25 de marzo de 2021 - 11:10 a. m.
La obra debe suspenderse hasta que se resuelvan las peticiones del tribunal.
La obra debe suspenderse hasta que se resuelvan las peticiones del tribunal.
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Un fallo del Tribunal de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional de la licencia ambiental de la Troncal de los Andes, una variante que conectará el casco urbano de Chía (Cundinamarca) con la Autopista Norte, la cual lleva meses sin registrar ningún avance de obra por cuenta de una serie de diferencias entre la comunidad y la concesión dado que la vía cruzará por encima de un ecosistema que podría ser declarado humedal.

La historia en: Troncal de los Andes: la historia sin fin

El Tribunal entró a esta historia luego de que la personera de Chía, Faisuly Blanco, instaurara una acción popular contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la concesión a cargo del proyecto (Accenorte), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Alcaldía Municipal de Chía en septiembre de 2020 alegando que la Troncal, como estaba diseñada, “lesionaba derecho colectivo a un ambiente sano y la existencia de un equilibrio ecológico” porque su trazado “afecta de manera directa un cuerpo de agua que cuenta con la presencia de especies en peligro de extinción”.

Específicamente, la personera del municipio y su equipo solicitaron como media cautelar la suspensión del contrato de concesión firmado con Accenorte en enero de 2017, la licencia ambiental y la obra en sí misma. Además, pide que se modifique el trazado “hasta que se resuelva de fondo la acción popular y se determine formalmente la existencia de un cuerpo de agua”.

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De acuerdo con el fallo, del 18 de marzo de 2021, quedan suspendidas también todas las obras y actividades autorizadas por la licencia ambiental, así como cualquier intervención al predio donde está el cuerpo de agua “hasta tanto se determine con certeza por las autoridades ambientales correspondientes con acompañamiento de expertos la caracterización del cuerpo de agua no identificado en el trámite de licenciamiento ambiental (...) y de ser necesario, se realicen las gestiones necesarias para la modificación de la licencia ambiental”.

El proceso, que venía en curso desde el 14 de diciembre de 2020, cuando la acción popular fue admitida, concluyó que faltó claridad sobre la existencia del cuerpo de agua y la caracterización del mismo, en consecuencia, no fue claro el impacto que se generaría ni las medidas a establecer. El Tribunal dijo que impuso la medida cautelar porque “se aportaron elementos que generan duda y no la certeza de la adecuada protección ambiental”, es decir, por el principio de precaución.

En su defensa, la CAR argumentó que no tuvo injerencia alguna en el proceso de otorgamiento de la licencia ambiental, tal como denunció la comunidad. Además, dijo que la personera “no otorgó tiempo para que se surtiera el trámite administrativo correspondiente para la emisión concepto técnico que determine la naturaleza de los cuerpos de agua”, como cita el fallo.

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La ANLA, por su parte, justificó el proceso de licenciamiento ambiental y las medidas de manejo, especialmente para la fauna que habita el ecosistema. También defendió el supuesto de que el cuerpo de agua no tiene las características de un humedal, sino que se trata de un reservorio de agua lluvia de origen artificial, “construido por los propietarios de los predios para dar manejo a las aguas de escorrentías”, dice el fallo.

Sin embargo, hoy se cuenta con información técnica de al menos cuatro fuentes que sostienen que sí se trata de un humedal: el informe de la bióloga y doctora en conservación Loreta Rosselli y el observador de aves estadounidense Gary Stiles sobre biodiversidad; el análisis multitemporal del colectivo Voces del Río, dedicado a la defensa de ríos, humedales y lagunas en Cundinamarca; el estudio de caracterización in situ del grupo de investigación de la Universidad El Bosque y el concepto técnico hidrológico del ingeniero ambiental Gonzalo Forero.

Finalmente, la ANI indicó al tribunal que la Personería “no acreditó el perjuicio irremediable para decretar una medida cautelar”, sino que alegó “una supuesta vulneración de derechos colectivos en riesgo porque la licencia ambiental no tuvo en cuenta la existencia de un cuerpo de agua”, cuando en realidad no se están ejecutando obras en la zona.

La orden judicial ordena además a la CAR y a la Secretaría de Medio Ambiente de Chía caracterizar el ecosistema en un plazo máximo de tres meses para determinar si es un humedal o no. Mientras no se tenga certeza, no se levantará la suspensión.

En video: El debate ambiental por la Troncal de los Andes

La ANLA, entidad que emitió la licencia ambiental en noviembre de 2018, ya fue notificada por el Tribunal y le dijo a El Espectador que está trabajando en la resolución que dará cumplimento a la medida cautelar. Vale la pena recordar que la entidad le impuso a Accenorte una medida ambiental adicional a finales de febrero para que en un plazo de dos meses haga una caracterización del ecosistema. Con esa información, la ANLA decidirá si actualiza o propone nuevas medidas de manejo ambiental.

Además, la ANI se encuentra revisando una propuesta de nuevo trazado que le sugirió la Alcaldía de Chía y la Gobernación de Cundinamarca, la cual propone desviar la carretera, que tiene un avance de obra de 54 %, para evitar el cuerpo de agua. Dicha evaluación técnica, financiera y ambiental ayudará a definir cómo se terminará la variante, que debía estar en operación en diciembre del año pasado.

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CONRAZON(75366)25 de marzo de 2021 - 01:41 p. m.
Acaso en narcolombia no pueden construir puentes o pasos elevados como lo hacen otros países?, es el colmo que por falta de objetividad en la conservación, traten o busquen dañar el medio ambiente, lo mejor una vía elevada y listo.
Nautilus(os9iw)25 de marzo de 2021 - 12:33 p. m.
Los funcionarios que evaluan la informacion entregada, los de la CAR y el ANLA, rara vez hacen una verificación extensa del area del proyecto y aun así, otorgan licencias ambientales. Improvisación total es lo que se observa en este caso.
Nautilus(os9iw)25 de marzo de 2021 - 12:30 p. m.
Ahora el criterio se lo impone el operador del proyecto al consultor ambiental y extraoficialmente con el estudio, el consultor debe garantizar la expedición de la licencia ambiental por el ANLA o la CAR.
Nautilus(os9iw)25 de marzo de 2021 - 12:27 p. m.
En esencia era el medio el que establecia si el proyecto se podía realizar o no o era mejor escoger otra opción.
Nautilus(os9iw)25 de marzo de 2021 - 12:26 p. m.
Cuando trabajé en estudios de impacto ambiental para solicitar una licencia ambiental, todo el grupo interdisciplinario realizaba un recorrido del área de influencia "In Situ", no se asumía información, pero además el criterio era identificar los posibles impactos que el proyecto generaría y establecer la medidas de manejo para prevenir, mitigar o compensar esos impactos.
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