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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo de la Ley de Financiamiento que gravaba con un impuesto al consumo del 2 % a las viviendas que excedan los $918 millones.
Con la medida se buscaba obtener un recaudo de $1,7 billones mediante el mecanismo de retención en la fuente. Debía ser pagado por el vendedor o cedente de la vivienda y aplicaba para cualquier título de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias.
Según el fallo, entre los argumentos para eliminarlo está la posible inflación en el precio de las viviendas que tienen enajenaciones, pues el impuesto se aplicaría por cada traspaso y estos predios quedarían en desventaja frente a otros que se ceden pocas veces. La Corte consideró que el impuesto "vulneraba los principios de equidad tributaria y desconocía la capacidad contributiva de las personas".
De hecho, gremios como Fenalco, que pidió declarar inexequible al artículo, aseguraron que el impuesto generaría una disminución de los proyectos de construcción y en consecuencia la menor oferta de empleo para mano de obra no calificada, además de impactar el impuesto predial. También aseguró que sus elementos esenciales daban lugar a ambigüedades y vacíos.
“La medida implicara un desestimulo al ahorro, ya que uno de los grandes motivadores de formación de capital personal es la aspiración de compra de vivienda. Gravar la operación era afectar un comportamiento positivo para la sociedad”, aseguró el presidente del gremio en un concepto emitido a la Corte.
La decisión es un nuevo golpe para la Ley de financiamiento, que fue radicada nuevamente el pasado noviembre bajo el nombre de Ley de crecimiento y empleo. Esto se dio luego de que la Corte tumbara la norma a partir del 1° de enero de 2020 argumentando vicios de forma en su trámite por el Congreso. El Gobierno tiene como límite esa fecha para pasar la nueva reforma tributaria.