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Último plazo para entregar dotación a empleados: quiénes la reciben y qué pasa si no se da

Tres veces al año, algunos trabajadores tienen derecho a recibir ropa y zapatos por cuenta de su empresa. Esto es lo que dice la ley y cuándo vence el próximo plazo.

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26 de abril de 2026 - 02:09 p. m.
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Foto: Andrés Torres
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El Código Sustantivo del Trabajo le reconoce a ciertos trabajadores en Colombia el derecho a recibir ropa y calzado tres veces al año, por cuenta de su empleador. Este beneficio se conoce como dotación e incumplir con su entrega acarrea multas.

No todos los trabajadores recibirán dotación en 2026.

Para tener derecho a esta prestación, hay que cumplir dos condiciones al mismo tiempo:

  • Ganar hasta dos salarios mínimos mensuales (en 2026, eso equivale a COP 3.501.810)
  • Llevar más de tres meses continuos en la empresa cuando llegue cada plazo de entrega de la dotación. El tipo de contrato no cambia nada: aplica para contratos a término fijo, indefinido o por obra o labor.

¨Puede leer: ‘Al que no le guste, que se vaya’: los límites de la voluntad presidencial.

¿Cuándo debe entregarse?

La dotación se entrega tres veces al año, cada cuatro meses. Las fechas límite para el sector privado son el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. El sector público tiene los mismos dos primeros plazos; el tercero se extiende hasta el 30 de diciembre.

Tenga en cuenta que en el próximo vencimiento se acerca (el 30 de abril).

¿Qué incluye la dotación?

La dotación se compone de dos elementos: un par de zapatos y una muda de ropa. Las prendas deben ser apropiadas para el tipo de labor y el clima del lugar donde se trabaja. No es lo mismo dotar a alguien que trabaja en bodega que a alguien de oficina, ni equipar a un trabajador en Bogotá que a uno en Apartadó, por ejemplo.

El Código Sustantivo del Trabajo no fija un valor mínimo para las prendas, pero sí establece en su artículo 234 que la dotación no puede reemplazarse por dinero mientras el contrato esté vigente. Debe entregarse en especie.

Algunas empresas optan por bonos o tarjetas en lugar de entregar la ropa directamente. Eso es válido, pero con una condición: el bono debe ser canjeable exclusivamente por vestido y calzado. Si el empleado puede usarlo para otra cosa, el empleador no está cumpliendo con la obligación.

El artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador está obligado a usar la ropa y el calzado que le entreguen para sus labores. Si no lo hace, la empresa queda eximida de dársela en el siguiente período.

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¿Qué pasa si el empleador no entrega la dotación?

Mientras el contrato esté vigente, la empresa debe entregar la dotación en especie, sin excepción. Solo cuando el vínculo laboral termina el trabajador puede reclamar su valor en dinero, pues recibirla en físico después del contrato no tendría mayor sentido.

El Ministerio de Trabajo puede sancionar a los empleadores que no cumplan con multas de entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales, según la gravedad del caso.

Si un trabajador no recibe su dotación, el primer paso recomendado por el Ministerio de Justicia es buscar un acuerdo directo con el empleador. Si eso no funciona, puede acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría o radicar una queja formal.

Un detalle importante: el inspector no tiene facultad para ordenar el pago de prestaciones sociales. Para eso hay que ir ante un juez laboral. En municipios sin inspector disponible, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los consultorios jurídicos son opciones válidas.

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