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El 13 de diciembre de 2024 debió entrar en vigencia un cambio en el gravamen a los movimientos financieros, más conocido como 4 x 1.000. Después de un año de la fecha fijada en la ley, el beneficio para los usuarios sigue en veremos.
Básicamente, si hoy se estuviera aplicando lo establecido en la reforma tributaria de 2022, usted no tendría que pagar el impuesto si mensualmente mueve menos de COP 17,4 millones (350 unidades de valor tributario en 2025), así sea en distintas cuentas. Pero como no se ha implementado el beneficio, hoy, aunque no supere el tope, le siguen cobrando COP 4 por cada COP 1.000 en movimientos financieros en las cuentas no exentas (solo puede tener una exenta).
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Como contamos en abril de este año, el artículo 65 de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) estableció que, para aplicar el tope sin tener una única cuenta exenta, las entidades financieras y cooperativas financieras o de ahorro y crédito deben adoptar un sistema de información para la verificación, control y retención del 4 x 1.000.
Para crear ese sistema, las entidades han contratado a proveedores tecnológicos. Desde abril, bancos y cooperativas dijeron a este diario que están listos para empezar a aplicar el beneficio, pero lo cierto, según fuentes del sector, es que todavía no existe un sistema único que centralice la información de todas las transacciones para cobrar el impuesto cuando se supere el tope. Y, sin la interoperabilidad, el cambio no puede entrar en vigencia.
En un concepto jurídico, la DIAN dijo que, una vez vencido el plazo (13 de diciembre de 2024), los titulares de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago tienen derecho a exigir la aplicación del monto exento a cualquiera de las entidades. Sin embargo, bancos y cooperativas tienen otra interpretación porque la ley, en un parágrafo transitorio, estableció que el 4 x 1.000 se seguirá cobrando como antes si el sistema no está en funcionamiento.
Fuentes del sector aseguran que hoy el tema sigue “congelado”, aunque se han realizado mesas de trabajo. “Será casi imposible. Tal como está la ley, nunca va a funcionar”, dijo Orlando Villabona, quien fue director de la DIAN por siete meses, hasta enero de este año. Para el exfuncionario, así como para otras fuentes consultadas, es claro que el cambio no es viable porque la ley dejó en manos de los privados la responsabilidad y, aunque cada actor ha contratado a un proveedor, sigue faltando el sistema único que consolide toda la información.
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Es clave tener en cuenta que el recaudo del 4 x 1.000 no es para los bancos, cooperativas ni ninguna entidad financiera: los recursos se transfieren al Estado. El año pasado la DIAN recaudó COP 14,8 billones por este impuesto. Hay que decir que en un momento de estrechez fiscal, como este, la eventual aplicación del cambio afectaría el recaudo tributario, un tema que, seguramente, ha considerado el Gobierno Nacional.
El gravamen a los movimientos financieros se creó en 1998, en ese momento era 2 x 1.000, como una medida temporal para enfrentar la crisis financiera. El cobro tenía una fecha límite: diciembre de 1999, pero tras el terremoto en el Eje Cafetero se extendió un año más, hasta finales del 2000.
En ese año, por el déficit fiscal, nuevamente se amplió el plazo, pero también el impuesto, fijándolo en 3 x 1.000. Para 2003, otra vez para fortalecer el recaudo, el impuesto se estableció en 4 x 1.000. En palabras de Liliana Heredia, directora de Tributación del Observatorio Fiscal de la Javeriana, “como en Colombia nada es más permanente que un impuesto temporal”, en 2006 la medida se volvió permanente.
En octubre de este año se estrenó Bre-B, el nuevo sistema de pagos del Banco de la República que permite hacer transferencias en 20 segundos, desde y hacia cualquier entidad financiera, por hasta COP 11 millones, usando únicamente un código llamado llave. Este ha sido un paso importante para la inclusión financiera, pero todavía hay importantes retos, incluyendo el cobro del 4 x 1.000 que incentiva el uso del efectivo, como han advertido expertos e incluso bancos.
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