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No resultan extrañas la conmoción y las múltiples reacciones que han suscitado las reformas adoptadas por el Gobierno al Sistema General de Salud, en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución Política en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social.
El Sistema de Seguridad es una de las más claras expresiones del pacto social, en el cual los ciudadanos, instituciones y el propio Estado acuerdan las condiciones mínimas de vida y protección para las personas. Más que un ideal de bienestar al cual aspirar legítimamente, es un derecho fundamental.
Corresponde al Estado hacerlo una realidad, pero todos se encuentran comprometidos en su realización, por lo cual resulta indispensable que las decisiones en estas materias se acojan con la más amplia discusión y la mayor participación posible.
En la presente situación el debate es tardío y se buscan los consensos con posterioridad. Las fórmulas que se proponen, vía interpretación o vía reglamentación, muestran claramente lo inadecuado de las medidas, que no corresponden a la magnitud del problema que se pretende resolver.
Las reformas en estos asuntos son de tal envergadura, que no sólo demandan una amplia discusión, sino requieren de un juicioso estudio del modelo o sistema que se pretende modificar o reemplazar, y del que se propondrá una evaluación sobre bases científicas y estimaciones actuariales.
Las reformas adoptadas en uso de las facultades extraordinarias de Emergencia Social no suponen en sí mismas un cambio de modelo, cuando la realidad y las evidencias que condujeron a la determinación de introducir modificaciones suponían la necesidad de la revisión del Sistema General de Salud en todas sus dimensiones.
En 1991 se elevó a rango constitucional el derecho a la seguridad social y posteriormente, en el año 1993, se creó el Sistema de Seguridad Social Integral Colombiano, con la Ley 100, de la cual fuera ponente el presidente Álvaro Uribe Vélez. Dicha iniciativa tuvo un amplio y largo debate fundado en estudios y estimaciones, los cuales sustentaron las decisiones que sirvieron para la adopción del modelo de aseguramiento en salud, los regímenes pensionales y el subsistema de riesgos profesionales. El proceso de discusión se adelantó a lo largo y ancho del país en el foro natural de la democracia colombiana: el Congreso de la República.
Desde entonces han transcurrido más de quince años en que las condiciones y supuestos fácticos sobre los cuales se construyó el sistema han cambiado radicalmente. Basta mencionar lo referente al modelo de relaciones laborales, sobre el cual se proyectó que permitiría el acceso a los beneficios de salud. Dicho esquema de relaciones dependientes cada vez parece más distante. La seguridad social está pagando la cuenta de cobro de las nuevas formas de las relaciones de trabajo.
De igual manera hay que reconocer que el de ahora —a diferencia de lo proyectado en la Ley 100— es un sistema general de salud financiado en gran medida por los aportes de los afiliados a un régimen contributivo que cada vez es menor y que asume la carga de un régimen subsidiado, el cual tiene un crecimiento desbordado.
Las dos menciones anteriores, a simple título de ejemplo, ponen de presente que las reformas adoptadas en esta Emergencia Social no corresponden a un ajuste estructural del modelo y, por el contrario, permiten vaticinar una efectividad temporal, aplazando el debate que en torno al Sistema General de Salud y al Sistema de Seguridad Social, el país debe adelantar.
En el actual momento y circunstancias políticas, no será posible abocar una tarea de tal envergadura en la presente legislatura, con lo que corresponderá al nuevo Congreso y al nuevo Gobierno convocar al país para resolver un asunto de interés nacional y un tema que deberá empezar a figurar en primer lugar de las propuestas políticas de los candidatos.
*Investigadores del Centro de Investigación de la Seguridad Social y Mercado de Trabajo de la Universidad Externado de Colombia.