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Esta semana el Consejo de Estado frenó una de las normas más polémicas expedidas por el Gobierno: suspendió el decreto que habilitaba al presidente Gustavo Petro a regular los servicios públicos de agua, saneamiento básico, energía y gas. El alto tribunal decidió dejarla sin efectos de manera temporal mientras define de fondo si al expedirla se violó la ley o la Constitución.
“Mi gobierno respetará, como es lo básico en un estado de derecho, la decisión del magistrado Serrato de suspender mis funciones constitucionales respecto a los servicios públicos. Sin embargo, utilizaremos todos los recursos jurídicos que dispongamos ante el Consejo de Estado”, aseguró Petro.
Con el decreto 227 de febrero de 2023, Petro asumió durante tres meses las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Entre las funciones de estas dos instancias estaba una que al Gobierno le parecía central: la de fijar las tarifas de servicios públicos, ya que a su juicio los incrementos de este sector habían jalonado la altísima inflación del último año. Luego de la firma del decreto, llegaron las demandas.
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En particular, un grupo de ciudadanos aseguró que el decreto fue expedido de manera ilegal, porque el Gobierno no habría respetado los plazos establecidos, y que, además, el proceso de fijación de tarifas de servicios públicos solo podía cambiarse con una ley tramitada en el Congreso, no con un decreto. Los demandantes le pidieron, entonces, al Consejo de Estado, que tumbara la norma. Mientras decide de fondo hacerlo, el alto tribunal la suspendió.
Según explica la decisión, el Gobierno sí habría expedido el decreto de manera irregular. La norma obliga a que, previo a la firma del presidente que les da vida, este tipo de normas deben ser publicadas durante 15 días para recibir comentarios de la ciudadanía. Al estudiar el caso, el Consejo de Estado encontró que Presidencia solo publicó el texto de la norma durante dos días en su página web.
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Frente al otro señalamiento, que asegura que según la Constitución los mecanismos de fijación de tarifas de servicios públicos solo pueden ser modificadas por ley, el Consejo de Estado también le dio la razón a los demandantes.
Varios sectores tenían reparos frente a este decreto. Por ejemplo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) alertó sobre los riesgos que acompañan a este tipo de decisiones, pues el sector de la energía venía funcionando (durante casi 30 años) con un modelo que, a su juicio, les ha brindado la seguridad jurídica y financiera que las ha permitido ampliar la oferta de energía en el país, sin que el Estado haya tenido que hacer grandes inversiones de su presupuesto para esto.
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