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¿Ya había ocurrido? El día que se cayó el aumento del salario mínimo

La decisión sobre el salario mínimo tiene un precedente reciente. ¿Qué podría ocurrir este año?

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Diego Ojeda
14 de febrero de 2026 - 05:30 p. m.
El Gobierno deberá presentar una cifra de incemento que se ajuste a los parámetros técnicos que establece la legislación colombiana. Expertos señalan que el nuevo incremento no necesariamente tendría que ser inferior al 23 %.
El Gobierno deberá presentar una cifra de incemento que se ajuste a los parámetros técnicos que establece la legislación colombiana. Expertos señalan que el nuevo incremento no necesariamente tendría que ser inferior al 23 %.
Foto: Juan Diego Cano
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El Consejo de Estado decidió que el incremento del 23 % en el salario mínimo, decretado en diciembre por el presidente Gustavo Petro, debe ser suspendido.

La medida responde a una serie de demandas mediante las cuales se solicitaron medidas cautelares contra esta subida, al considerar que la misma no cumple con los criterios técnicos que establece la Ley 278 de 1996.

Grosso modo, la mencionada ley señala que para calcular el ajuste del salario mínimo se deben tener en cuenta variables como la inflación proyectada, la productividad y el incremento del Producto Interno Bruto (PIB).

Lo que generó ruido es la decisión del Gobierno de incluir una variable no contemplada en esa ley, y es la del salario mínimo vital y móvil, concepto promovido desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante un estudio en el que se establece que, para 2025, la brecha entre este salario y el asignado a los trabajadores en Colombia era del 28 %.

Según lo explicado por el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, el incremento del 23 % sí tiene un sustento jurídico y técnico, pues se basa en el artículo 53 de la Constitución, donde se le pide al Congreso expedir un estatuto del trabajo, en el que se tenga en cuenta una remuneración mínima, vital y móvil, es decir, un ingreso que sea suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador, y las de su familia.

Según lo explicado por el jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Diego Garzón, la OIT estableció que como mínimo un adulto debe consumir 2.856 calorías al día, lo que en pesos se traduce en un gasto mensual de COP 394.819. Para un hogar de cuatro personas, esta cifra llega a los COP 1.288.654. En costos de vivienda (durabilidad, espacio, instalaciones y accesorios), tener una que se considere digna ronda los COP 143.099 por persona, que serían COP 587.192 para un hogar de cuatro. Si se suma el costo de los servicios públicos, de COP 124.588, da un total de COP 711.780.

Finalmente están los rubros de salud, educación y otros gastos esenciales (transporte, ropa, productos de limpieza y comunicaciones). Por persona son COP 154.606, mientras que las otras necesidades del hogar suman COP 827.549.

En suma, un salario mínimo vital y móvil para un hogar de cuatro integrantes es de COP 2.982.960. Lo que el Ministerio de Trabajo y las centrales obreras sostienen con estas cifras es que el ingreso más básico que hoy reciben los trabajadores en Colombia está por debajo de lo que organismos como la OIT consideran como un umbral mínimo.

Mientras el Consejo de Estado analiza quién tiene la razón (si los demandantes o el Gobierno) ordenó suspender el incremento del 23 %, por lo que le ordenó al Ejecutivo expedir, en un plazo de 8 días, un nuevo decreto con otra cifra, la cual se aplicará de forma temporal.

¿Esto ya había pasado antes?

Sí, aunque no de la misma manera. Como explica Andrés Felipe Izquierdo, director ejecutivo de Soluciones Pensionales ISP, en marzo de 2017 la Sección Segunda del Consejo de Estado anuló el aumento del salario mínimo decretado por el entonces presidente Juan Manuel Santos en 2016.

En esa oportunidad, el alto tribunal concluyó que el incremento debía declararse nulo por falsa motivación del acto administrativo, es decir, porque no quedó debidamente sustentado en las razones técnicas y jurídicas que justifican el aumento.

No obstante ese caso difiere del actual, ya que la decisión se emitió en 2017 y, por tanto, no produjo efectos prácticos sobre los pagos realizados durante 2016.

Lo que nos dice ese caso es que, cuando así lo determina, el Consejo de Estado sí puede declarar la nulidad de un incremento en el salario mínimo. Sin embargo, es la primera vez que una de estas actuaciones tiene efectos válidos, por lo que, según lo explicado por diversos abogados consultados por este medio, es incierto lo que pueda ocurrir en los próximos días.

En el corto plazo, el Gobierno deberá emitir un nuevo documento con una cifra que, como lo ordena el Consejo de Estado, debe cumplir con los parámetros que establece la legislación Colombiana. Según lo manifestado por el ministro de Trabajo, se defenderá la cifra del 23 %. Es probable que incluso el nuevo incremento sea superior, y que se presente un 25 %, por ejemplo, ya que, como se mencionó antes, la brecha que hoy se tiene con el salario mínimo vital es del 28 %.

También puede pasar que el Gobierno termine desestimando la orientación de la OIT y decida acogerse a los parámetros que estrictamente establece la Ley 278 de 1996, y arroje una cifra cercana al 7 % o 10 % (esto es muy incierto) teniendo en cuenta no solo la inflación y la productividad, sino también el denominado aumento real.

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