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El Ministerio de Educación expidió una resolución con la que define cuánto podrán aumentar las matrículas, pensiones y otros cobros periódicos en los colegios privados del país en 2026. La normativa señala que la base de este cálculo será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) interanual, es decir, de los últimos 12 meses, con corte al mes de agosto de 2025 que, según datos del DANE, se estableció en 5,10 % para todos los establecimientos educativos.
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“A partir de este valor, los colegios podrán sumar puntos adicionales según diferentes criterios, como la calidad institucional, los niveles de permanencia escolar, el trabajo con estudiantes con discapacidad y el reconocimiento salarial a sus maestros”, informó el Mineducación. De ese modo, agregó la cartera, los incrementos para el próximo año estarán entre el 5,26 % y un tope máximo del 9,1 %, cumpliendo los siguientes factores:
- Resultado de la autoevaluación, los establecimientos educativos se clasifican en uno de los regímenes de tarifas establecidos en la Ley: regulado, vigilado o controlado; que deben reportarse en el Sistema de Información de Evaluación Institucional (EVI).
- Índice de permanencia en los establecimientos educativos privados, el cual “permite medir el número de estudiantes que permanecen matriculados en el establecimiento en un periodo determinado, promoviendo estrategias pedagógicas y didácticas que disminuyan la tasa de deserción y pérdida académica; aportando al cumplimiento de las trayectorias educativas completas, de una manera integral”.
El ministerio aclaró que la construcción de este índice de permanencia, además, está asociada a algunos indicadores:
- Permanencia intraanual, que se refiere al porcentaje de estudiantes matriculados durante 2024 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año.
- Permanencia interanual, que es el porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su trayectoria educativa, estuvieron matriculados en los años 2023 y 2024 consecutivamente.
- Tasa de aprobación, que es el porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado educativo en el cual se encontraban matriculados durante 2023.
El Mineducación explicó que se reconocerá un 0,3 % adicional a los colegios que implementen estrategias de educación inclusiva y atiendan a estudiantes con discapacidad que estén registrados oficialmente en el sistema de la cartera. Los establecimientos que realizan los pagos de acuerdo con el escalafón del Decreto 2277/7, o su estructura salarial en 2025 fue igual o superior a la del escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979, también podrán aplicar por un incremento adicional de hasta el 2,2 %.
El Mineducación recordó que los colegios en régimen controlado tendrán que presentar planes de mejoramiento. Además, reiteró que las instituciones educativas no pueden exigir marcas o proveedores específicos de materiales, útiles escolares y uniformes. Las listas deben ser aprobadas por el Consejo Directivo y reportadas en la plataforma EVI.
Sumado a ello, “los descuentos voluntarios, los cobros de transporte, alimentación y alojamiento, deberán cumplir con lo establecido en la norma, sin suspender clases a los estudiantes, ni retirarlos por falta de pago”.
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El ministerio subrayó que las Secretarías de Educación de cada territorio son las encargadas de expedir los actos administrativos con los incrementos autorizados antes del inicio de matrículas, basándose en la autoevaluación que registren los colegios en la aplicación EVI.
Cualquier irregularidad en los cobros o las matrículas detectada por los padres de familia puede ser reportada ante las Secretarías de Educación o por medio del correo electrónico atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.
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