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¿Autonomía universitaria versus libertad de expresión? El caso de Carolina Sanín y la U de los Andes

La semana pasada, la Corte Constitucional rechazó la tutela que obligaba a la Universidad de los Andes a reintegrar a la docente y escritora Carolina Sanín. El ente dijo que su despido no vulneró su libertad de expresión.

02 de febrero de 2021 - 10:11 p. m.
Según esta entidad los mensajes de Carolina Sanín no están en ningún discurso prohibido, tampoco es un discurso constitucionalmente protegido.
Según esta entidad los mensajes de Carolina Sanín no están en ningún discurso prohibido, tampoco es un discurso constitucionalmente protegido.
Foto: Wikimedia Commons

Este 25 de enero, la Corte Constitucional decidió revocar el fallo de tutela que en 2017 había ordenado reintegrar a la facultad de Artes de la Universidad de los Andes a la profesora y escritora Carolina Sanín, despedida de esta universidad bogotana en 2016.

Ese año, Sanín se pronunció contra un grupo de Facebook llamado “Cursos y Chompos Ásperos reloaded” en donde un usuario publicó un montaje fotográfico de la cara de Sanín con un ojo morado y la leyenda “When el heteropatriarcado te pone en tu lugar”.

La profesora se pronunció al respecto en sus redes sociales y en espacios públicos de la universidad, al igual que algunos de los estudiantes que hacen parte de Chompos, que se manifestaron presencialmente frente a la Universidad de los Andes, portando bates y pistolas de plástico como un acto simbólico de retaliación frente a las críticas y los reproches que recibieron por parte de Sanín.

Por sus afirmaciones, la Universidad de los Andes decidió desvincularla de la universidad “con justa causa”, según dijo el centro educativo. Entre sus razones estaba haber hablado de “cultura carcelaria” y crianza de delincuentes en la universidad, y la condición de que la universidad de lucra de la pobreza, entre otras. argumentó que los pronunciamientos públicos de la profesora desatendían sus deberes como docente de la institución, puesto que allí en estos se descalificó públicamente y de manera infundada e irrespetuosa al establecimiento educativo y al personal que lo integra, provocando, además, “una afectación negativa de la convivencia en la comunidad universitaria”.

Por esto, Carolina Sanín interpuso una tutela ante la Universidad y en 2017, falló a su favor, ordenando reintegrarla a la Facultad de Artes y Humanidades. Primero, adujo que Los Andes se abstuvo de brindarle protección frente a las agresiones que recibió de “Chompos”, Y segundo, consideró que la decisión de desvinculación desconoció su facultad para manifestar libremente su pensamiento, especialmente mientras estaba siendo objeto de “acoso misógino” (según sus palabras) por los miembros de “Chompos” (que son en su mayoría parte de la comunidad universitaria). Aunque en principio un juez falló a favor de Sanín, en segunda instancia otro juez revocó ese fallo y rechazó la tutela considerando que era improcedente.

El asunto escaló a la Corte Constitucional, que rechazó la tutela interpuesta por Sanín la semana pasada en un fallo que aún es polémico para algunos.

¿Por qué la Corte rechazó la tutela?

La Universidad de los Andes dijo que los mensajes de Sanín tenían un “indiscutible contenido ofensivo y difamatorio en contra de la Universidad y de los propios miembros de la comunidad educativa, que no solo es contrario a la realidad, sino que además parte de juicios infundados y carentes de todo referente objetivo que denotan el sesgo de la profesora al expresar sus opiniones. Llamaron a sus afirmaciones “irresponsables, juicios desinformados y carentes del principios de objetividad”.

En su momento, la Defensoría del Pueblo y Women’s Link Worlwide estimaron que esta era una oportunidad para discutir sobre el papel de las instituciones educativas en la eliminación del machismo y los patrones culturales que legitiman la violencia contra las mujeres, y exigieron un “enfoque de género” en este asunto.

Por otro lado, la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Organización Derechos Digitales y la ciudadana Paola Patricia Pereira Ortiz consideraron que la decisión de la Universidad de los Andes de despedir a Sanín en razón de sus manifestaciones, atentan contra la libertad de expresión y contra el principio de igualdad y la prohibición de discriminación en razón del género.

En primera instancia, el juez que falló a su favor reconoció que “las opiniones de la profesora retaban el mandato de género que le ordenaba ser sumisa y guardar silencio frente a las agresiones que venía padeciendo, pero fue precisamente por retar ese mandato social al salir en su defensa en las redes sociales, que la Universidad de los Andes sanciona su comportamiento. ¿Acaso insinúa la Universidad de los Andes que la profesora Sanín Paz debía guardar silencio frente a la violencia sexista que se dirigía en su contra?”.

La discusión a la larga se redujo a si el episodio había sido un atentado contra la libertad de expresión y sobre los alcances de la autonomía universitaria.

Según la Universidad, en el marco de su atención a violencias inició procesos displinarios contra tres estudiantes que hacían parte de Los Chompos, en donde uno de ellos fue suspendido un semestre, y que se había dado apoyo y acompañamiento a Sanín.

Pero en virtud de la “autonomía universitaria”, los establecimientos de educación superior “pueden establecer en sus normas internas límites razonables a sus directivos y profesores con el propósito de proteger el ambiente laboral y la dignidad de los pares y alumnos. Es perfectamente legítimo que una universidad termine el contrato de trabajo de un profesor que ofende, insulta o estigmatiza a los estudiantes -incluso si lo hace de manera genérica o indeterminada- y que inhibe la expresión de sus pares y de otros miembros de la comunidad educativa fomentando un ambiente de insulto mutuo”.

Aunque el fallo fue tomado en agosto del año pasado, solo hasta ahora se conoce el fallo completo. Por un lado, la Corte dijo que no hubo ni matoneo, ni violencia de género, ni renuencia de la institución educativa a actuar frente a la protección de derechos de Carolina Sanín, y que está en el empleador (en este caso una universidad) sentar sus bases ideológicas y contratar a quien mejor se ajuste a ellas.

“Precisamente, una de las proyecciones más importantes de la autonomía universitaria es la prerrogativa de las instituciones de educación superior para definir el perfil de sus maestros con base en su orientación filosófica e ideológica, y de configurar su planta docente a partir de este perfilamiento. Esta potestad reviste la mayor relevancia, ya que como a través del profesorado se materializa el proyecto educativo, cualquier restricción a la autonomía en este frente afecta y debilita la capacidad del establecimiento educativo para determinar y concretar su misión, objetivos institucionales y el tipo de proyecto vocacional, y por esta vía se cercena también la libertad académica y de pensamiento”, resolvió la Corte.

Y aunque según esta entidad los mensajes de Carolina Sanín no están en ningún discurso prohibido, tampoco es un discurso constitucionalmente protegido. Se trata, según el fallo, de señalamientos y descalificaciones públicas que Sanín formuló en contra su empleador, la Universidad de los Andes.

“Si bien es válido expresar con fuerza, e incluso con vehemencia, la inconformidad y la insatisfacción general que la accionante pueda tener con el perfil y las políticas de la institución a la que pertenecía, lo que se cuestiona es que para ese efecto hayan quedado sustituidos los conductos regulares instituidos para canalizar las diferencias entre trabajadores y empleadores, para dar paso a la denuncia pública en redes sociales y medios de comunicación, en términos que, extraídos del contexto universitario, tienen la virtualidad de causar grave afectación de la imagen institucional, y que, en todo caso, tienen la capacidad de generar malestar en la comunidad universitaria, por lo que se percibe como una pérdida del respeto y la deferencia de la profesora hacia su empleador y en general hacia los integrantes de la comunidad educativa”, dijo la Corte.

Lo que cuestiona la Corte no es que se haya expresado libremente y como lo hizo, sino que no haya acudido a los conductos regulares antes para manifestar su inconformidad.

Otros líderes de opinión se han pronunciado sobre este asunto. Sandra Vilardy, profesora de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes, dijo en una columna de El Tiempo: “areciera además que el problema de la Corte, y en su momento de la misma Universidad, fuese la forma y el foro –las redes sociales– que Sanín escogió para formular sus reparos. No solo no son bienvenidas las críticas, sino que además la Corte parece querer ponerles talanquera al lenguaje y al recurso literario. Ninguno de los textos de Sanín en redes incita a la violencia ni transgrede los límites tradicionales de la libertad de expresión (cosa que sí hizo Trump con sus tuits, y por eso estuve a favor de que se cerrara su cuenta). Como lo escribieron César Carvajal y Daniela Escallón, el problema de la Corte parece ser menos con el tono de las críticas y más con el “tonito” de estas. Esa invitación al “buen gusto” a la hora de escribir me recuerda cierta administración distrital que quería borrar grafitis y murales porque le parecían “feos”. A la hora de cumplir con una misión tan importante como lo es defender nuestro derecho a la libre expresión frente a los empleadores, la Corte terminó usando el criterio de una ‘señora bien’ bogotana”.

El fallo completo aquí.

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WILLIAM(42380)19 de febrero de 2022 - 07:15 p. m.
Las opiniones infundadas e irresponsables de la señora Sanín, no se pueden confundir con un asunto de género. Decir que la Universidad de los Andes, o cualquier otra IES, fomenta la "cultura carcelaria", la "crianza de delincuentes" o que "se lucra de la pobreza", son afirmaciones que no tienen nada que ver con el discurso de género, van más allá de la irresponsabilidad, y rayan en la difamación.
HECTOR(37884)03 de febrero de 2021 - 03:34 a. m.
Resentimiento y dogma de algunos. Afirmaciones como "universidad de gama alta" y citar a políticos de partidos de derecha (Arias, Gaviria, Uribe...) denotan envidia. Las cosas son simples: una entidad, empresa u organización privada contrata personal para que haga un trabajo bajo ciertos estándares; si no lo hace, simplemente prescinde de sus servicios así sea mujer; ¿Qué pasa con la igualdad?
-(-)02 de febrero de 2021 - 11:45 p. m.
Este comentario fue borrado.
Olga(93154)02 de febrero de 2021 - 11:29 p. m.
Vale la pena hacer una precisión: la profesora que mencionan en el último párrafo de esta noticia no es Sandra Vilardy ni trabaja en la facultad de Administración de la Universidad de los Andes; en realidad es Sandra Borda Guzmán, profesora asociada del departamento de Ciencia Política de dicha universidad.
  • Mar(60274)03 de febrero de 2021 - 04:05 a. m.
    Muy interesante esa aclaración, porque muy posiblemente asesoró juridicamente a la Universidad para echar a Carolina Sanín o sea muy interesada en justificar el abuso que le hicieron a Carolina Sanín.
Eduardo Sáenz Rovner(7668)02 de febrero de 2021 - 10:57 p. m.
Los Andes es una vulgar encomienda de la Colonia. Claro que graduaron "a la brava" a César Gaviria y a un hijo de Uribe. Al primero lo rajaron en la tesis en los años 60 pero lo graduaron en 1990 como presidente electo y al segundo lo graduaron con plagio. Autoritarismo colonial y paramilitarismo moderno; eso sí, con muy "buenos modales".
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