Ante la difícil situación de orden público que se presenta en Santa Marta desde el pasado 21 de septiembre, con amenazas y acciones armadas de grupos paramilitares, el Ministerio de Educación expidió la directiva 011 de 2026 con orientaciones para proteger a las comunidades educativas y garantizar, en condiciones seguras, la continuidad de las clases en esa ciudad, una de las más importantes de la costa atlántica colombiana.
En primer lugar, la cartera reconoce que la situación ha llevado a las "comunidades a permanecer en sus hogares para proteger sus vidas" y le pide a la Secretaría de Educación de la ciudad "realizar seguimiento permanente a las condiciones en las que funcionan los establecimientos educativos y a presentar reportes diarios en el marco del Puesto de Mando Unificado (PMU)". La idea es que las autoridades puedan evaluar diariamente si existen condiciones para mantener la presencialidad de la educación en las instituciones o si es necesario adoptar nuevas medidas.
Precisamente frente a eso, la directiva establece inicialmente que los directivos docentes y profesores podrán implementar “estrategias de flexibilización curricular y las estrategias pedagógicas flexibles” para garantizar la continuidad de las actividades académicas. Estas medidas podrán aplicarse “hasta por una semana sin que ello implique la modificación del calendario escolar”. Por ahora, Mineducación no autoriza cambiar las fechas previstas para el año lectivo, pero sí permite adaptar temporalmente la manera en que se presta el servicio educativo mientras persistan las condiciones de riesgo.
Entre las orientaciones también está la de “evitar desplazamientos en la ciudad que pongan en riesgo la vida de los actores de la comunidad educativa”.
La Secretaría de Educación tendrá además que evaluar qué ocurre después de esa primera semana. La directiva señala que, si cumplido el periodo inicialmente previsto “persisten condiciones objetivas de riesgo que impidan garantizar de manera segura la prestación presencial del servicio educativo”, la entidad territorial deberá analizar, con base en los reportes de las autoridades competentes y la normativa vigente, la adopción de medidas adicionales.
Entre ellas está, “cuando corresponda, la modificación del calendario académico”. Por ahora, sin embargo, la directiva señala que estas medidas son “preventivas, temporales y excepcionales” y que se adoptan exclusivamente para proteger la vida, la integridad y los demás derechos de las comunidades educativas y garantizar, “en las condiciones posibles, la continuidad del servicio educativo”. Además, aclara que estas disposiciones no sustituyen las competencias de las autoridades responsables de conservar y restablecer el orden público.
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