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Consejo de Estado tumba el nombramiento de Leopoldo Múnera como rector de la U. Nacional

El alto tribunal declaró nula la resolución por medio de la cual se designó a Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional.

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20 de noviembre de 2025 - 09:24 p. m.
Leopoldo Múnera, quien fue designado como rector de la Universidad Nacional a mediados de 2024, tras la polémica en medio de la elección de José Ismael Peña.
Leopoldo Múnera, quien fue designado como rector de la Universidad Nacional a mediados de 2024, tras la polémica en medio de la elección de José Ismael Peña.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Este jueves, 20 de noviembre, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la designación de Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional, luego de que el proceso fuera demandado en 2024. La decisión fue informada por el alto tribunal en un comunicado, y posteriormente dio a conocer el documento del fallo.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia de la fecha, declaró la nulidad de la Resolución 068 del 6 de junio del 2024, por medio de la cual se designó al señor Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período institucional 2024-2027″, informó el alto tribunal en un comunicado.

De acuerdo con el comunicado del Consejo de Estado, la decisión consideró que el proceso de elección de rector de la Universidad Nacional terminó el 21 de marzo de 2024, cuando se designó a José Ismael Peña. Teniendo en cuenta eso, el alto tribunal aseguró que el Consejo Superior Universitario, máximo órgano de decisión de la institución, “aplicó en forma errónea el artículo 41 de la Ley 1437 del 2011, norma que si bien permite la corrección de irregularidades en las actuaciones administrativas, dispone que ello es procedente únicamente antes de la expedición del acto definitivo con que culmina el trámite, lo cual, en el presente asunto, ocurrió con el nombramiento antes mencionado y en la fecha señalada”.

Vale recordar que, junto con este expediente, el Consejo de Estado decidió, a principios de septiembre de 2025, no anular la elección de José Ismael Peña Reyes como rector de la Universidad Nacional, aunque aclaró que este fallo no significaba su retorno al cargo. La decisión fue tomada por la misma sección que hoy declara nula la designación de Múnera.

En contexto: Designación de Peña a la rectoría de la U. Nacional fue legal, pero no se reintegrará al cargo.

El Consejo de Estado también dijo que el Consejo Superior Universitario, buscando corregir una irregularidad, “actuó sin competencia y desconoció la presunción de legalidad de la que se revisten los actos administrativos, incluidos los de elección o nombramiento, la cual puede desvirtuarse exclusivamente a través de una decisión adoptada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

En otras palabras, según el fallo de 34 páginas, la Universidad Nacional desconoció varios principios del Derecho Electoral cuando decidió no tener en cuenta el proceso de elección en el que salió como ganador el profesor Peña, y, en su lugar, tomó una vía que no está permitida por la ley: realizar un nuevo proceso de elección. Para el Consejo de Estado, la única vía que tenía el consejo superior de la institución para desconocer la elección de Peña era si un juez electoral tumbaba ese proceso. En este caso, la universidad optó por desconocer ese proceso y, simplemente, realizó uno nuevo.

Teniendo en cuenta esos argumentos, el tribunal consideró que el proceso realizado por la Universidad Nacional, tras designar a José Ismael Peña, terminó por afectar la elección de Leopoldo Múnera, “razón suficiente para encontrar acreditados los cargos de nulidad propuestos en la demanda”.

El alto tribunal consideró que las decisiones que tomó el consejo superior no fueron simplemente “correcciones” a unos errores administrativos, como así lo alegó durante el proceso, sino una movida ilegal que no está permitida por las normas que rigen este tipo de elecciones. En últimas, que la Universidad desconoció la garantía constitucional al debido proceso e incurrió “en todas las infracciones normativas y la falta de competencia” para resolver quién debía quedarse con el cargo de rector.

Es importante mencionar que esta es una decisión de única instancia. Es decir, no pueden presentarse recursos de apelación a la misma. Sin embargo, es posible que tanto los demandantes como los demandados soliciten aclaraciones del fallo, en las que el Consejo de Estado tendría que explicar con mayor profundidad puntos que no se hayan explicado con suficiencia.

También podría presentarse una tutela, pero esto exige que se demuestre que, con esta sentencia del alto tribunal, se violaron derechos fundamentales, en este caso, de Múnera.

La polémica detrás de la designación del rector de la Universidad Nacional

El complejo camino hacia la rectoría de la Nacional, la universidad pública más importante del país, se remonta a marzo de 2024, cuando, tras más de nueve horas de deliberación, el Consejo Superior Universitario (CSU), máximo órgano de decisión de las universidades estatales, designó a Peña para ocupar el cargo.

Peña, quien era el vicerrector de la sede de Bogotá, se posesionó ante una notaría, a pesar de que la comunidad universitaria rechazó la decisión, se organizaron una serie de protestas y la entonces ministra de Educación, Aurora Vergara, se negó a dar el aval de esta designación.

En la demanda presentada ante el Consejo de Estado en contra de la designación de Peña, los accionantes (entre los que se encuentran Erick Adrián Velasco, Leopoldo Múnera, Alberto Yepes, Rodrigo Uprimny y Cristian Estiben Dulcey) argumentaron que se habría violado las normas estatutarias de la universidad durante el proceso de designación de Peña, en particular por el método que usaron los representantes del CSU para elegirlo.

Como ya hemos contado en las páginas de este diario, se habría empleado el método Borda, una aplicación práctica de la teoría de juegos. Para entenderlo mejor piense que tres personas (P1, P2 y P3) van a votar por cuatro candidatos (Ca, Cb, Cc y Cd) y deben elegir a la persona con más votos, pero, además, tienen que votar dos veces. De entrada los electores saben que los votos van a ser: P1 por Ca, P2 por Cb y P3 por Cc y, como tienen que votar dos veces, en su primera elección lo más probable es que voten también por el D. Al final, Ca, Cb y Cc tendrán un voto, mientras que Cd obtendrá tres, siendo el ganador de la contienda.

A pesar de las críticas, esta metodología es válida, ya que la Ley 30 no establece un mecanismo específico para la elección de rector y otorga libertad al CSU para definirlo. Por ello, la votación puede ser directa, compuesta o ponderada. Y esto fue confirmado por el Consejo de Estado.

“Como fundamento de su decisión, la Sala de lo Electoral concluyó que se respetó el resultado de la consulta previa realizada a la comunidad académica y que el método de votación con el que se eligió a José Ismael Peña Reyes se adoptó con las mayorías requeridas y, además, se aplicó en debida forma”, afirmó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

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  • Bernardo Congote(31155)22 de noviembre de 2025 - 11:32 p. m.
    No leo por parte alguna "las barbaridades" que Belcebú encuentra satánicamente en el fallo.
REFLEXIONE(94518)20 de noviembre de 2025 - 11:06 p. m.
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Camaradas y capuchos en pie de guerra .. la U convertida en trinchera de fastidiosos y violentos por decisión de este gobierno ultracorrupto ..
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