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Edad de retiro forzoso en profesores: ¿Hasta cuándo puede trabajar un docente?

El retiro forzoso de los docentes en Colombia ha cambiado en los últimos años. Sin embargo, aún hay dudas sobre hasta qué edad puede un maestro permanecer en el aula sin contradecir la ley. Acá le explicamos.

Redacción Educación

08 de octubre de 2025 - 06:12 p. m.
Imagen de referencia. La clave es la Ley 1821 de 2016, que elevó de 65 a 70 años la edad máxima de retiro forzoso para personas que desempeñan funciones públicas.
Foto: Pexels
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Desde hace años, el tema de la edad de retiro obligatorio para los maestros ha generado debates: ¿cuándo deben dejar el aula aunque quieran seguir enseñando? En Colombia, la respuesta está en normas recientes que modificaron los límites para todos los funcionarios públicos, incluidos los docentes.

La clave es la Ley 1821 de 2016, que elevó de 65 a 70 años la edad máxima de retiro forzoso para personas que desempeñan funciones públicas. En su artículo 1°, se establece que al cumplir los 70 años “se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia” (Concepto 041881 de 2024). Eso aplica a servidores vinculados como funcionarios estatales o privados que cumplen funciones públicas, salvo excepciones legales como trabajadores con cargos electos o aquellos sujetos a regímenes especiales.

Para los docentes, esa regla tiene implicaciones especiales. Según lo señala el FOMAG, los maestros que al 30 de diciembre de 2016 no habían alcanzado los 65 años tienen la opción de seguir en el ejercicio docente hasta los 70 años. Pero los docentes que ya habían cumplido los 65 años en esa fecha debieron aplicarse el retiro inmediato.

Bajo los estatutos que regulan la profesión docente, los que ingresaron antes de 2002 están sujetos al Decreto 2277 de 1979, mientras que los que empezaron después se rigen por el Decreto 1278 de 2002. Aunque estos decretos fijan edades de pensión (55 años para los del régimen antiguo; 57 años para los del régimen nuevo), la normativa de retiro forzoso no depende directamente de esos regímenes.

Para los docentes del Decreto 2277, el régimen especial les permite permanecer en cargos no directivos hasta los 70 años, incluso después de pensionarse —una ventaja que no era común en otros regímenes estatales. El Decreto 1278, por su parte, también ha sido interpretado junto con la Ley 1821 para que los docentes puedan continuar su labor hasta los 70 años.

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Matices de la norma

Existe un matiz adicional para los docentes universitarios. La Ley 344 de 1996 permite que, en ese ámbito, los profesores puedan continuar hasta 10 años más después de la edad de retiro forzoso general. Esto significa que, en ciertos casos, un docente universitario podría seguir laborando hasta los 80 años, aunque ese derecho no es absoluto y está sujeto a interpretación normativa.

La evolución normativa sobre el retiro forzoso ha sido estudiada por académicos. En la revisión histórica, se observa que la Ley 1821 derogó normas antiguas que fijaban el retiro en 65 años y dejó claro que el nuevo tope es 70 años para todos los servidores públicos, incluidos los docentes, salvo excepciones legales.

La Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública también ha interpretado que los docentes y directivos docentes pueden acogerse a la norma de retiro forzoso hasta los 70 años, aunque deben seguir cotizando en salud, pensiones y riesgos laborales como cualquier servidor público.

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