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Jalón de orejas de la C. Constitucional al Icetex, tras revisar tutela de un estudiante

Tras estudiar una tutela interpuesta por un estudiante, la Corte le pide al Icetex que garantice que sus respuestas a beneficiarios de programas de crédito educativo sean claras y motivadas. Le recuerda que la educación es un derecho.

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29 de julio de 2025 - 02:25 p. m.
Fachada del edificio del Icetex en el centro de Bogotá.
Fachada del edificio del Icetex en el centro de Bogotá.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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Este 29 de julio, la Corte Constitucional emitió un comunicado de prensa en el que reseña un fallo que emitió relacionado con el Icetex. En él, analizó una tutela que había interpuesto un estudiante en contra de ese instituto, luego de que la entidad se negara a renovar el crédito condonable del programa Ser Pilo Paga.

Como explica el alto tribunal, el Icetex se había negado a tomar esa decisión debido a que el alumno suspendió dos semestres de manera consecutiva sin ninguna justificación. El estudiante, por otra parte, señaló que había informado, con soportes médicos y con derechos de petición, que tuvo que retirar asignaturas por motivos médicos.

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Pese a que la Sala Sexta de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado Miguel Polo Rosero, concluyó que, aunque el ICETEX finalmente ya había accedido a la pretensión del estudiante, consideró que era un caso en el que valía la pena pronunciarse de fondo, pues el derecho a la educación “ha sido considerado como fundamental por su íntima relación con la dignidad humana, particularmente, con la autonomía individual materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección”.

Además, dice, la educación “constituye un pilar esencial para el desarrollo integral de la persona y su proyección en la vida en comunidad”.

Por ese motivo, a través de la Sentencia T‑285 de 2025, le recuerda al Icetex que no es un simple operador financiero, sino “una entidad con responsabilidad pública en la garantía del derecho a la educación, obligada a gestionar los fondos bajo principios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad”.

Así mismo, le indica que tiene un rol esencial como entidad encargada de facilitar mecanismos financieros que garanticen el acceso a la educación superior, lo cual está detallado en el artículo 69 de la Constitución.

En términos concretos, para la Sala Sexta de Revisión, en este caso el Icetex y el Ministerio de Educación vulneraron los derechos de petición y a la educación del estudiante, pues lo excluyó de manera definitiva como beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3, por el incumplimiento de ciertos requisitos, “sin haber considerado que dicho incumplimiento obedeció a una condición médica grave, oportunamente informada y acreditada, ni haber analizado de forma sustantiva las solicitudes presentadas por el accionante”.

Para el tribunal, esa grave omisión, impidió valorar de manera adecuada la gravedad de la situación médica del alumno y las “condiciones de vulnerabilidad” en las que se encontraba, las cuales, “justificaban la interrupción de su programa académico”.

Además, se lee en el comunicado, el Icetex adoptó una respuesta rígida y formalista y “no ofreció mecanismos razonables de ajuste, ni información clara y precisa en sus respuestas, ni alternativas que le permitieran continuar con su proyecto educativo”.

Por esos motivos, la Corte exhortó al ICETEX para que garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas. Le recomendó valorar dichas solicitudes desde un enfoque diferencial que reconozca las condiciones de especial protección de los solicitantes.

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