Publicidad

El pago mínimo que las universidades privadas deben dar a los maestros de cátedra

En su autonomía, recuerda el Observatorio de la Universidad Colombiana, estas instituciones son libres de pagar más, pero nunca menos de este valor.

19 de enero de 2025 - 09:53 p. m.
El valor mínimo que una institución de educación superior privada debe pagar a un docente por cada hora de cátedra es de $47.450.
El valor mínimo que una institución de educación superior privada debe pagar a un docente por cada hora de cátedra es de $47.450.
Foto: Pixabay
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El Observatorio de la Universidad Colombiana recordó en los últimos días el mínimo valor que cualquier institución de educación superior privada en Colombia, independiente de su tipología institucional, puede pagar por hora cátedra a sus docentes en 2025.

En su autonomía, recuerda el observatorio, estas instituciones son libres de pagar más, pero nunca menos de este valor, definido por ley.

Según la Subdirección de Inspección y Vigilancia de Mineducación, “el costo de la hora de los docentes contratados por horas en las instituciones de educación superior privadas de acuerdo con las reglas del artículo 106 de la Ley 30 de 1992, debe ser definida por la institución de educación superior respetando como mínimo el margen establecido por la Ley respecto al Salario Mensual Mínimo Legal Vigente”. En 2025, ese mínimo es de $47.450 pesos, más prestaciones sociales.

Es decir, el valor mínimo que una institución de educación superior privada debe pagar a un docente por cada hora de cátedra es de $47.450, sin contar las prestaciones sociales adicionales, que deben ser sumadas al total.

Si bien la norma, tal cual está redactada, puede permitir diferentes interpretaciones, para el Observatorio de la Universidad Colombiana lo que está claro es que el valor de la hora de cátedra debe ser el mismo, sin importar la institución o la duración exacta de la clase (si es de 45, 50 o 60 minutos), y debe cumplirse en todas las tareas relacionadas con la docencia.

“Argumentar la baja en la matrícula y la difícil situación económica de la IES no es excusa para evadir este pago de ley, en el caso de los profesores de cátedra. En el caso de los profesores de planta (tiempo completo, parcial o medio), no hay un valor mínimo, siempre y cuando este no esté por debajo de un salario mínimo para tiempo completo o su proporcional”, precisa el Observatorio.

👩‍🏫📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre educación? Te invitamos a verlas en El Espectador. ✏📚

Conoce más

Temas recomendados:

Jaime(19199)21 de enero de 2025 - 07:16 p. m.
Muy buena información. Hay que proteger los derechos laborales de nuestros Colegas, que además están en desventajas por la forma de vinculación.
blanca(snkd0)19 de enero de 2025 - 10:13 p. m.
Terribles las condiciones laborales de los maestros... ese salario por semejante labor es una grosería.
Albeiro(76520)19 de enero de 2025 - 10:05 p. m.
Una miradita a las universidades de garaje

Lo más visto en Educación

Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar