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La reciente columna de la decana Luz Karime Abadía (de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la U. Javeriana) plantea inquietudes sobre los efectos de la reforma laboral en el contrato de aprendizaje. Sin embargo, los temores expresados no corresponden con lo que realmente establece el texto de la reforma. Lejos de eliminar o desincentivar esta figura, la reforma la reconoce, fortalece y dignifica, manteniendo los incentivos para su implementación.
El contrato de aprendizaje no es una dádiva empresarial: es una expresión concreta del mandato del artículo 54 de la Constitución, que impone al Estado y a los empleadores la obligación de ofrecer formación profesional y técnica. El SENA representa el cumplimiento estatal de ese deber, con más de 3,2 billones de pesos invertidos anualmente por la Nación. Por su parte, los empleadores lo materializan a través de los aportes parafiscales y la vinculación de aprendices en el marco de una cuota obligatoria: una empresa con más de 15 empleados debe contratar un aprendiz y otro más por cada 20 trabajadores, o monetizar si decide no hacerlo. Gracias a ello, el SENA está en la capacidad de ofrecer alrededor de un millón de cupos cada año en programas técnicos y tecnológicos titulados, reconocidos a nivel nacional e internacional por su calidad y pertinencia.
La reforma no cambia esta estructura de la cuota. Lo que sí hace es mejorar las condiciones del aprendiz. Durante la etapa lectiva, pasará de recibir el 50 % del salario mínimo y estar afiliado solo en salud, a recibir el 75 %, con afiliación en salud y riesgos laborales. En la etapa productiva, se eleva al 100 % del salario mínimo, con afiliación completa y prestaciones legales. Esto no desnaturaliza el carácter formativo del contrato, como algunos han afirmado: lo dignifica.
Contratar aprendices sigue siendo más económico que monetizar. Una empresa con 1.000 empleados debe contratar 50 aprendices. Bajo el nuevo modelo, el costo mensual total sería de 94 millones de pesos, mientras que monetizar costaría 106 millones (manteniendo la distribución histórica de 36 % en etapa lectiva y 64 % en etapa productiva). El incentivo se mantiene.
Tampoco es cierto que esto imponga barreras a las micro y pequeñas empresas. La mayoría no están obligadas por ley a contratar aprendices. Y, si lo hacen voluntariamente, pueden aplicar al beneficio tributario por generación de primer empleo, equivalente al 120 % del valor pagado al aprendiz, según el Estatuto Tributario.
Además, los datos muestran que la principal causa de deserción en el SENA no es académica, sino socioeconómica. Quienes tienen contrato o apoyos de sostenimiento permanecen más tiempo en el sistema. Garantizar condiciones reales para continuar la formación no es un lujo, sino una política pública con justicia social.
Plantear una dicotomía entre contrato de aprendizaje y contrato laboral es un falso dilema. Países como Alemania, Brasil, Francia o el Reino Unido combinan perfectamente formación con derechos laborales. Incluso en Colombia, la legislación ya ha reconocido esa posibilidad en el pasado. Formar con dignidad no contradice la esencia del aprendizaje: la realiza plenamente.
El verdadero debate no es cuánto cuesta educar, sino qué valor le damos a formar. No se trata de justificar la precariedad con el pretexto de la eficiencia, sino de consolidar un modelo de formación que prepare a las y los jóvenes con derechos, con calidad y con sentido de futuro.
Porque el verdadero costo no es el de educar. El verdadero costo —en lo social, económico y ético— es el de no formar en condiciones de dignidad.
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