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                                                                                                                              Jubilados pueden ejercer altos cargos universitarios

                                                                                                                              El vacío jurídico sobre retiro forzoso y edad de jubilación fue aclarado por el Departamento Administrativo de Función Pública.

                                                                                                                              Redacción Vivir

                                                                                                                              Pixabay

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                                                                                                                              Ante la variedad de interpretaciones jurídicas en torno a esta norma, el Departamento Administrativo de Función Pública decidió aclarar la situación con la expedición del decreto 1037. Por un lado, el decreto estable que a partir el 21 de junio de 2018, las personas que se encuentren gozando de pensión de jubilación y que no hayan llegado a la edad de retiro forzoso, que es de 70 años, se pueden reintegrar al servicio a los siguientes empleos: Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica; Subdirector de Departamento Administrativo; Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías; Subdirector o Subgerente de establecimiento público; y Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial.

                                                                                                                              De acuerdo con Función Pública los jubilados también se pueden reintegrar a los cargos de Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, directores nacionales y decanos de los entes universitarios autónomos. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “El Decreto no aplica para las personas que hayan llegado a la edad de retiro forzoso, que por regla general es de 70 años. De hecho, la competencia del Gobierno para establecer excepciones para el reintegro al servicio del pensionado, cuando las necesidades del servicio lo exijan, no modifica la edad de retiro forzoso”, aclararon en un comunicado las directivas de Función Pública.

                                                                                                                              Mientras el pensionado esté vinculado al empleo deberá suspender la mesada pensional y recibir su salario si este es mayor. En el evento de que su salario fuere inferior a la mesada pensional, recibirá adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta alcanzar el valor total de esta prestación social.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              Ante la variedad de interpretaciones jurídicas en torno a esta norma, el Departamento Administrativo de Función Pública decidió aclarar la situación con la expedición del decreto 1037. Por un lado, el decreto estable que a partir el 21 de junio de 2018, las personas que se encuentren gozando de pensión de jubilación y que no hayan llegado a la edad de retiro forzoso, que es de 70 años, se pueden reintegrar al servicio a los siguientes empleos: Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica; Subdirector de Departamento Administrativo; Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías; Subdirector o Subgerente de establecimiento público; y Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial.

                                                                                                                              De acuerdo con Función Pública los jubilados también se pueden reintegrar a los cargos de Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, directores nacionales y decanos de los entes universitarios autónomos. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “El Decreto no aplica para las personas que hayan llegado a la edad de retiro forzoso, que por regla general es de 70 años. De hecho, la competencia del Gobierno para establecer excepciones para el reintegro al servicio del pensionado, cuando las necesidades del servicio lo exijan, no modifica la edad de retiro forzoso”, aclararon en un comunicado las directivas de Función Pública.

                                                                                                                              Mientras el pensionado esté vinculado al empleo deberá suspender la mesada pensional y recibir su salario si este es mayor. En el evento de que su salario fuere inferior a la mesada pensional, recibirá adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta alcanzar el valor total de esta prestación social.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Vivir

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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