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Universidades no podrán imponer barreras que restrinjan acceso a educación: Corte

De acuerdo con la alta corte, este fallo es una respuesta a la “petición de una ciudadana a quien se le negó el acceso a la universidad sin permitirle realizar el proceso de admisión a la institución”.

Redacción Educación

12 de mayo de 2025 - 11:51 a. m.
La Corte señaló que "las instituciones deben garantizar el ingreso en igualdad de condiciones a un proceso de admisión".
Foto: EL ESPECTADOR - OSCAR_PEREZ
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Recientemente, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que señaló que las universidades, en ejercicio de su autonomía, no podrán imponer barreras arbitrarias que restrinjan el acceso a la educación superior. La decisión fue tomada por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por el magistrado Vladimir Fernández, quien la preside, y los magistrados Jorge Ibáñez y Miguel Polo.

De acuerdo con la alta corte, este fallo es una respuesta a la “petición de una ciudadana a quien se le negó el acceso a la universidad sin permitirle realizar el proceso de admisión a la institución”.

El caso del que habla la Corte es el de la acción de tutela interpuesta por Vicmary Lisbeth Abreu Granda contra la Universidad Popular del Cesar. Según el documento, a la estudiante “se le negó el acceso a la universidad sin permitirle realizar el proceso de admisión”.

En caso de que fuera admitida, Abreu pedía a la universidad poder cursar sus estudios en las áreas de derecho, las cuales necesita para pedirle al Ministerio de Educación la convalidación de su título de abogada. Sin embargo, dice en el documento, “no se le dio una respuesta clara, congruente y suficiente a la solicitud elevada a la universidad”.

Una vez se conoció la acción de tutela, la Corte analizó si la respuesta que había entregado la universidad había vulnerado o no los derechos fundamentales a la educación, la libertad de profesión u oficio en igualdad de oportunidades de la estudiante.

Esto, añadió, la Corte se pudo presentar “al negarle el acceso a la universidad para que pudiera cursar las áreas requeridas para la convalidación de su título”. Además, también examinó si esta institución había vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante al no dar una respuesta clara.

Tras detallar las pruebas, la Corte halló que la institución de educación superior basó su negativa en que se encontraba implementando la resolución que establece el procedimiento para la convalidación del título. La Sala consideró que la universidad vulneró el derecho a la educación bajo el argumento de estar ajustando un procedimiento interno para la convalidación de títulos.

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Además, anotó la Corte, “esta restricción fue injustificada, pues la universidad ya contaba con los medios para que la accionante cumpliera con el requisito especial de convalidación de su título, dado que su plan de estudios incluía las áreas requeridas y su programa de Derecho cuenta con registro calificado vigente”.

Tras este caso, la Sala de la Corte Constitucional determinó que las universidades, en ejercicio de su autonomía, no pueden imponer barreras arbitrarias que restrinjan el acceso a la educación superior. Para ello, deberán garantizar el ingreso en igualdad de condiciones a un proceso de admisión y, de ser admitidas, permitir el acceso a su programa académico, conforme a su normativa interna.

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