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De la Cámara al Senado: las modificaciones al proyecto de la Ley General de Cultura

La reforma a esta ley será debatida próximamente en el Senado. El texto ha atravesado algunos cambios desde su aprobación en la Cámara de Representantes, que fue el pasado 8 de abril.

Andrea Jaramillo Caro

23 de mayo de 2026 - 06:07 p. m.
El proyecto de reforma a la Ley General de Cultura fue aprobado en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
Foto: Ministerio de las Culturas
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Desde que en mayo de 2025 se presentó el proyecto de reforma a la Ley General de Cultura, este ha atravesado un proceso de más de un año para llegar al Senado. En abril de 2026 superó el último debate en la Cámara de Representantes, un procedimiento en el que se registraron recusaciones y dilaciones para la discusión del texto. Al final, el pasado 8 de abril, el organismo aprobó el proyecto para actualizar la normativa cultural del país. De 271 proposiciones presentadas por los diferentes partidos, se avalaron 173, el 64 %. Según dijo la ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani, este proyecto se ha construido a lo largo de cuatro años y con la realización de más de 17 encuentros regionales.

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El texto original del proyecto ha presentado algunos cambios frente a lo que se espera que sea debatido a finales de mayo en el Senado, según conoció El Espectador. Tras su paso por la Cámara de Representantes, la esencia de la reforma se mantuvo, aunque el texto que será presentado al Senado contiene modificaciones más allá de la forma.

Por ejemplo, en entrevista para este diario, la ministra Kadamani contó que, para el fortalecimiento de la Estampilla Procultura, originalmente se planteó un incremento que pasara del 2 al 2,5 %. Sin embargo, algunos congresistas plantearon la propuesta de que aumentara al 3 %, como quedó consignado en el documento de la “Gaceta del Senado”.

Por otro lado, una de las medidas que resalta entre lo aprobado para discusión en Senado se encuentra en el Capítulo V, el cual aborda lo relativo a bibliotecas, archivos y ecosistemas del libro. Un artículo introducido luego del debate en Cámara habla sobre la economía circular en bibliotecas: “La Red Nacional de Bibliotecas Públicas deberá adoptar fundamentos de economía circular en su funcionamiento, con el objeto de fomentar la donación, intercambio, reparación y restauración de libros, y promover la reutilización de recursos. Para estos fines se han de implementar campañas de donación e intercambio de libros y material pedagógico, desarrollar talleres de reparación y restauración de estos recursos, así como implementar estrategias para la reutilización de material reciclable”, se lee en el documento.

Además, otra acción que se destaca en este capítulo está relacionada con lo denominado “libro colombiano”. De acuerdo con el parágrafo de este artículo: “Los programas, ferias, bibliotecas y librerías públicas que reciban recursos del Estado deberán garantizar una cuota mínima del 50 % de los títulos y ejemplares provenientes de autores y editoriales colombianas, priorizando producciones regionales, independientes y de comunidades étnicas”. No obstante, la Ley de Bibliotecas contempla también dar representatividad a autores e idiomas locales.

En este capítulo igual se incluyó un nuevo artículo aprobado en Cámara sobre el sector cómic, en el que es reconocido como lenguaje artístico y narrativo, cuya creación involucra múltiples oficios. “El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes adoptará medidas para proteger, promover y fortalecer su creación, circulación, promoción, formación y salvaguarda, e impulsará, en coordinación con las entidades competentes, su inclusión en los marcos de propiedad intelectual y en la clasificación de actividades culturales”, se lee en el texto que se debatirá en Senado. Este fue uno de los sectores que participó en el proceso de escritura del proyecto, reclamando visibilidad, y que originalmente no fue incluido.

Adicionalmente, con el texto aprobado en Cámara se incluyó un nuevo artículo en el que se trabajará para que se incluya “la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIU), un código específico que identifique y clasifique las actividades de los gestores culturales, agentes culturales y portadores de saberes como actividades económicas independientes”. Por otro lado, nuevos numerales incluyen el fomento de la investigación y la apropiación social del conocimiento, al igual que la creación del Consejo Nacional de Formación Artística y Cultural.

Otra novedad está relacionada con iglesias y confesiones religiosas. Tras su paso por la Cámara de Representantes se incluyó en el proyecto un artículo llamado “Protección a los bienes de interés cultural”. En este se reconoció el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de “ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural”. Además, parte de este artículo introdujo la celebración de convenios entre conventos e iglesias con el Ministerio de las Culturas para proteger estos bienes, a pesar de que ya existen medidas de preservación para este tipo de inmuebles declarados bienes de interés cultural, como se menciona en la Constitución de 1991, en el artículo 72: “El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

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Más allá de esto, una de las modificaciones que llama la atención es la edición del artículo sobre gobernanza y espacios de participación. Este fue simplificado, y se dejó bajo parámetros reglamentarios, a diferencia del texto original en el que se reestructuraba el sistema de gobernanza cultural del país con los consejos de sectores culturales y artísticos. Con ese artículo se pretendía dar mayor participación y control a la ciudadanía sobre el uso de recursos y la definición de políticas culturales a nivel territorial y nacional.

Con los cambios introducidos, el proyecto de ley será presentado próximamente en el Senado para ser debatido nuevamente. El futuro de esta reforma a la Ley General de Cultura dependerá de múltiples factores y, por el momento, su contenido no está escrito en piedra.

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Por Andrea Jaramillo Caro

Periodista y gestora editorial de la Pontificia Universidad Javeriana, con énfasis en temas de artes visuales e historia del arte. Se vinculó como practicante en septiembre de 2021 y en enero de 2022 fue contratada como periodista de la sección de Cultura.@Andreajc1406ajaramillo@elespectador.com
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