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La imaginación moral de Lemkin y la posibilidad del compromiso cívico con Gaza

El término “genocidio” no surgió de los Estados, sino de un hombre: Raphael Lemkin, jurista polaco que perdió a su familia en el Holocausto y dedicó su vida a darle nombre y justicia al crimen supremo. Hoy, su legado vuelve a ser clave para entender y juzgar lo que ocurre en Gaza.

Joaquín González Ibáñez*

05 de agosto de 2025 - 01:08 p. m.
El genocidio en Gaza data desde el 27 de octubre de 2023 hasta la actualidad.
Foto: EFE - Jose Manuel Giner
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La visión de justicia que algunos tratados internacionales tratan de alcanzar a veces está vinculada a un nombre propio y a una historia humana excepcional que permitieron lograr su creación. La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 nació como una decisión soberana de los Estados, pero se cimentó en la imaginación moral y visión jurídica del polaco Raphael Lemkin.

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Lemkin combinaba una historia personal de conocimiento y empatía por el sufrimiento de los perseguidos en la historia de la humanidad, que incluía las humillaciones que vivió como niño judío polaco, su sufrimiento como víctima —49 miembros de su familia, incluidos sus padres, fueron asesinados en los campos de exterminio nazis— y su condición de refugiado que no le abandonó desde su huida de Varsovia en septiembre de 1939 hasta su fallecimiento en Nueva York en 1959.

Lemkin disfrutó gracias a la literatura, parafraseando a Amos Oz, de la capacidad de «imaginar la vida de los otros». En las primeras palabras de su autobiografía, titulada Totalmente Extraoficial, Lemkin relata que «Tan pronto como aprendí a leer, comencé a devorar libros sobre la persecución de grupos religiosos, raciales y otras minorías. Me quedé sobrecogido por la descripción de la destrucción de los cristianos en tiempos de Nerón […] El libro Quo Vadis del escritor polaco Henryk Sienkiewicz me causó una profunda impresión; lo leí varias veces y conversé sobre el libro a menudo. Claramente me di cuenta de que, si un cristiano pudiese haber llamado a un policía para que les ayudase, no habría recibido ninguna protección. Estaba frente a un grupo de personas que colectivamente habían sido sentenciadas a muerte por ninguna razón, excepto que creían en Cristo. Y nadie les podía ayudar». Lemkin describe en su autobiografía los diversos genocidios de la historia de la humanidad en geografías y épocas diversas, e incluso relata el genocidio perpetrado contra españoles, portugueses y los campesinos cristianos japoneses en el Japón del siglo XVII, mostrando la asombrosa correspondencia del obispo católico de Japón en 1609 dirigida al rey de España en la que explicaba la persecución, suplicios y matanzas de los sacerdotes.

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Raphael Lemkin
Foto: Cortesía

Lemkin con su relato exhorta a informarse, obliga a comprometerse y afirma que «la función de la memoria no es solamente registrar los acontecimientos del pasado, sino también estimular la conciencia». Al igual que nosotros hoy en Gaza, Ucrania, Myanmar, Sudán, y otros desastres humanitarios invisibilizados, Lemkin enfrentó durante sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Leópolis en 1921 —cuyos bancos de la última fila eran el lugar obligado para los estudiantes judíos— el dilema y la crisis moral frente a las matanzas de los armenios en 1915 y la inacción jurídica contra los perpetradores turcos.

            En octubre de 1933, en el paraninfo de la calle San Bernardo de la Universidad Central de Madrid —hoy Universidad Complutense—, tuvo lugar la Conferencia de la Sociedad de Naciones sobre Derecho Penal. En este foro jurídico internacional se presentó formalmente una propuesta ideada por Lemkin de creación de un tratado internacional que sancionara las conductas denominadas «barbarismo y vandalismo», cuyo objeto era proteger la existencia de grupos humanos y sus manifestaciones culturales. Su participación en Madrid fue vetada una semana antes por el ministro de Justicia de Polonia, para que la opinión pública no fuera a creer que un judío podía personificar a Polonia, y también para no incomodar al nuevo gobierno del país vecino que ese mismo año había nombrado canciller al diputado Adolf Hitler. Su propuesta de tratado no recabó el apoyo de los Estados. Más tarde, Lemkin observó que la creación de ese tipo de tratado internacional requería, al igual que las nuevas realidades, nuevos términos jurídicos. Lemkin se dio cuenta de que no se puede proteger aquello que no hemos conceptualizado previamente y que tiene un nombre que define la realidad. Sin una palabra que defina la realidad a proteger, es difícil que el  Derecho la regule y preserve. En este mismo sentido, a finales de agosto de 1941, Churchill al conocer el número de civiles asesinados por los Einsatzgruppen comentó «Estamos ante un crimen sin nombre». Lemkin logró cristalizar, con la invención en 1943 del neologismo «genocidio» y la posterior aprobación de la Convención de 1948 por parte de los Estados, una aspiración de justicia a la que dedicó y sacrificó su vida profesional y personal.

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La historiadora Annette Becker ha señalado de una manera muy sugestiva en su obra Messagers du désastre. Lemkin et Karski et les génocides («Mensajeros del desastre. Lemkin y Karski y los genocidios») que Lemkin, en el proceso de creación del término genocidio, quiso abrazar una perspectiva universal de humanidad y de este modo vincular el genocidio a una experiencia humana común en la historia, que no sólo incluyese la atroz experiencia de los pogromos y de la solución final del nazismo contra el pueblo judío. Al «dejudaizar el concepto de genocidio lo universalizó» y así hizo que su concepto trascendiera a la conciencia mundial y al vocabulario jurídico mundial. Una vez que Lemkin arribó como refugiado a Estados Unidos, tras un periplo de huida por Polonia, Suecia, Lituania, Unión Soviética y Japón digno de las aventuras del mejor Ryszard Kapuściński, comenzó a escribir Totalmente Extraoficial. Y es curioso e insólito que, en este texto autobiográfico, a partir de 1948 nunca mencionara su patria del ayer, Polonia, ni su posible patria del futuro, Israel.

El profesor Antonio Cassese explicaba que los Estados soberanos de la comunidad internacional se autoimponen nuevos límites y controles a su propia soberanía a través del Derecho Internacional, en particular después de las violaciones sin precedentes y masivas de derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial, tanto por la manera de destrucción como por el número de víctimas. Podríamos señalar que, desde la creación de Naciones Unidas en 1945, los Estados han desarrollado un marco internacional de protección de la persona, que engloba tres grandes marcos jurídicos entrelazados entre sí: Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Penal y Derecho Internacional Humanitario, aunque este último tuviera ya desarrollos importantes en 1899 y 1907. Cassese, citando al barón Holbach, recuerda que el Derecho Internacional es un esfuerzo de una nueva conciencia acometido por la voluntad y el compromiso de los Estados, ya que el derecho que regula las relaciones entre los Estados es como «la moral de los locos, que ponen límites a su propia locura», y el Derecho Internacional es sobre todo «un sistema de principios éticos que está dirigido a locos, es decir, a los Estados a los que trata de poner freno a su insensatez».         

            Hoy somos parte de las revoluciones que iniciaron personas como Lemkin. Hemos aprendido que la historia humana evoluciona porque siempre hubo personas que atisbaron nuevos escenarios y construyeron espacios innovadores desde donde reorientar la acción humana de la justicia. La revolución de los derechos humanos no avala que las personas de una determinada nacionalidad, etnia, religión o grupo gocen de una especial probidad, buena fe u honradez, sino que son únicamente nuestros actos los que determinan nuestra condición y responsabilidades. Tras los procesos de Núremberg se asentó el principio jurídico de que quien comete crímenes internacionales es responsable de los mismos sin excepción alguna. En 2025, lo trascendente es cómo protegemos con mayor eficacia a las víctimas en el plano interno o internacional, independientemente de quién cometió los crímenes. Por tanto, las justicia que reclamamos es para las víctimas de las de las atrocidades cometidas por Hamas en Israel el 7 de octubre de 2022, sean las asesinadas o supérstites que aún hoy, en 2025, se encuentran en Gaza como rehenes de dicho grupo terrorista; de igual modo reclamamos por los diferentes crímenes internacionales que se están perpetrando de manera indiscriminada por parte de Israel contra la población civil de Gaza.

            La lectura del artículo II de la Convención sobre Genocidio permite realizar una interpretación legítima sobre la coincidencia o no de las acciones realizadas por el ejército de Israel con las conductas descritas en la Convención como actos de genocidio. La destrucción de instituciones, infraestructuras y centros vitales para el desarrollo de la comunidad palestina gazatí, como son las escuelas, lugares de culto y hospitales, y la creación deliberada de hambrunas y víctimas mortales como resultado de operaciones militares, con un porcentaje abrumador de mujeres y niños entre las víctimas, pueden subsumirse en el tipo penal del crimen de genocidio. “De estos hechos se puede inferir una intención de destruir total o parcialmente un grupo étnico, siendo dicha intención el elemento definitorio del crimen de genocidio. Además, los hechos coinciden en su descripción con varios de los actos recogidos expresamente en la Convención como constitutivos de este crimen: «matar a miembros del grupo, causar daños físicos o psicológicos graves o someter deliberadamente a los miembros del grupo a condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial»”. En relación con la intencionalidad dolosa o mens rea de la comisión del crimen,  las alegaciones de Sudáfrica en el proceso en la Corte Internacional de Justicia de enero de 2024 sobre las declaraciones expresas de miembros del gobierno de Israel que deshumanizaban y cosificaban a los palestinos, además de las perífrasis conceptuales sobre el destino de los palestinos al citar pasajes al Antiguo Testamento que instaban a cometer matanzas y exterminios son algunos de los elementos que muestran la intencionalidad.

Acusar de antisemitismo a quien interpreta que las acciones del ejército de Israel son constitutivas de un genocidio, como la Relatora de la ONU Francesca Albanese, el jurista Aryeh Neier o los periodistas que sobreviven en Gaza y relatan lo que acontece, es una forma de censura y acusación amoral dirigida contra quienes deciden no permanecer indiferentes frente a las masacres, además de justificar una abyecta lógica que conduce a la infamia, pues aquellos que han provocado intencionalmente la hambruna y el asesinato de decenas de miles de civiles restan indemnes, inalterados y ajenos a las responsabilidades jurídicas y al reproche moral. El silencio nunca ha ayudado a las víctimas; el ruido que distorsiona tampoco. Sólo la voz de las personas que incidan en la acción cívica y busquen una respuesta institucional nacional e internacional puede limitar la indiferencia. Lo que está ocurriendo en Gaza es demasiado importante para dejarlo sólo en manos de los juristas. Se puede y se debe expresar rechazo a la catástrofe y al dolor aberrante. Los desastres humanitarios, los conflictos, las guerras nos han enseñado que nuestra indignación es intermitente. Pero también sabemos, gracias al legado de personas como Lemkin, que las revoluciones son todas imposibles, hasta que acontecen. Entonces devienen inevitables. Albie Sachs, jurista judío, víctima del apartheid y magistrado del Tribunal Constitucional de la nueva Sudáfrica de Nelson Mandela, señalaba que «aunque siempre uno debería ser escéptico sobre las pretensiones del Derecho, nunca se debería ser cínico sobre sus posibilidades». Y, por eso, el legado de Lemkin no puede ser una entelequia. Nos interpelan las palabras que concluyen el inspirador prólogo de Antonio Muñoz Molina a la autobiografía de Lemkin: «Y la causa de Lemkin es también la nuestra porque no acabará nunca la tentación humana del despotismo, la búsqueda de chivos expiatorios, la criminalización de comunidades enteras. Tristemente hay muy poco peligro de que la palabra inventada por Raphael Lemkin pueda caer en desuso». En Gaza y ahora en 2025 tenemos la posibilidad de oponernos a una nueva barbarie y evitar la impunidad. En palabras de Lemkin, esta es una nueva causa de la humanidad. Gracias a Lemkin el Derecho ofrece una posibilidad de respuesta a las víctimas inermes y casi invisibilizadas. Y, ciertamente, es una justicia humana e imperfecta frente a la catástrofe proferida, pero una justicia posible.

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*Joaquín González Ibáñez es traductor y editor de Totalmente Extraoficial de Raphael Lemkin y profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid.

Por Joaquín González Ibáñez*

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