El Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el gobierno del presidente Gustavo Petro pretendió lanzar una consulta popular sobre la reforma laboral a pesar de la negativa del Senado, tiene una característica muy particular que lo diferencia de otros documentos de esta naturaleza: comienza fundamentándose en las teorías de dos sociólogos alemanes, antes que en el marco normativo y jurídico colombiano. Se inicia citando las ideas de Jürgen Habermas y Niklas Luhmann, ambos importantes pensadores del siglo XX, en quienes el Gobierno busca apoyarse para justificar la “inconstitucionalidad” de los actos del Congreso, lo que le permitiría impulsar la consulta popular mediante este mecanismo.
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El llamado “decretazo”, actualmente en pausa por una reciente decisión del Consejo de Estado y pendiente de revisión por parte de la Corte Constitucional, cita los conceptos de “democracia deliberativa” y “legitimidad procedimental” al comienzo de su argumentación. Sin embargo, dada la naturaleza del documento, es evidente que no profundiza en lo que estos pensadores querían decir con dichos conceptos, por lo que su uso no resulta del todo claro en el contexto del debate. Por tal razón, consultamos a académicos para comprender a qué se refieren exactamente las teorías citadas en el decreto y con qué propósito fueron incluidas.
La “democracia deliberativa” de Jürgen Habermas
Podemos comenzar por el concepto de “democracia deliberativa” de Habermas, el primero citado en el decreto. “De acuerdo con Habermas (2005), la noción de política deliberativa supone tomar en cuenta la pluralidad de formas de comunicación en las que puede formarse una libertad común (...)”, se escribió en el decreto.
Andrea Celemín, profesora asociada de la Facultad de Derecho y directora del Área de Derecho y Estado de la Universidad de los Andes, explicó esto en términos más sencillos: “Habermas, como muchos teóricos, se hizo la pregunta de cómo las sociedades pueden encontrar soluciones a sus controversias y desacuerdos. Y dijo que la clave está en la comunicación: hablar con los otros. Pero lo importante de eso está en las formas en las que lo hacemos”. Esto se vincula con la idea de que la democracia deliberativa forma parte de una noción aún más amplia: la democracia participativa, sobre la cual está fundada la Constitución de 1991.
“Según Habermas, la deliberación —entendida como un espacio que promueve el diálogo, la discusión, el debate, etc.— es la expresión máxima de la acción comunicativa y la condición necesaria para que exista una democracia participativa”, explicó Normando Suárez, sociólogo y profesor de la Universidad Nacional de Colombia. En otras palabras, se recurre a este concepto para afirmar que sin deliberación no hay participación. “El decreto utiliza esta idea para decir que es la ciudadanía la que debe otorgar legitimidad a las decisiones del Gobierno a través de un mecanismo de participación directa: la consulta popular. En pocas palabras, plantea ¿qué es más legítimo: el voto de los senadores o el voto de toda la ciudadanía?”, agregó Suárez.
Hasta este punto, la inclusión del pensamiento de este sociólogo alemán parece clara: con la idea de promover una democracia deliberativa, sería necesario que la ciudadanía dirima el conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo. Sin embargo, según los académicos consultados, la argumentación empieza a debilitarse al abordar el concepto de legitimación procedimental de Luhmann. En el decreto se afirma: “Como su nombre sugiere, la teoría de la legitimidad democrática procedimental o de la legitimación a partir del procedimiento (Legitimation durch Verfahren), propuesta por Niklas Luhmann, destaca la importancia de los procedimientos en la construcción institucional de legitimidad”. En este punto coinciden los dos teóricos, pues, como afirmó Celemín, la importancia radica en las formas.
La legitimación procedimental de Luhmann
Si con Habermas se intenta explicar por qué es necesario recurrir a la ciudadanía, la función de Luhmann sería justificar el mecanismo mediante el cual se garantizaría esa participación, y que, por lo tanto, legitimaría la decisión final sobre la aprobación o no de la reforma laboral. “En general, estos procedimientos legitimantes están conformados por las elecciones, los debates parlamentarios y el proceso jurídico. Estos procedimientos son, para Luhmann, el alma de la competencia política propiamente dicha y están regulados jurídicamente”, se escribió en el decreto.
“El Gobierno cometió un error al citar este texto de Luhmann, porque se trata de un análisis crítico muy antiguo sobre cómo funcionan los procesos de legitimación, pero está basado en una visión que él tenía a comienzos de los años 70 y que, después, cambió profundamente”.
Henrik López Sterup, profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
De acuerdo con Henrik López Sterup, profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, “el Gobierno cometió un error al citar este texto, porque se trata de un análisis crítico muy antiguo sobre cómo funcionan los procesos de legitimación, pero está basado en una visión que él tenía a comienzos de los años 70 y que, después, cambió profundamente. Hubo un punto en el que, para Luhmann, el problema de la legitimidad se volvió un tema político, pero para el derecho, el problema es de validez. El Gobierno omite esa discusión, y podríamos decir que, al hacerlo, elude los cuestionamientos sobre la validez de sus propios actos”. Además, López consideró que no es pertinente utilizar a Luhmann como sustento para la consulta popular, debido a que su pensamiento se basa, sobre todo, en el estudio de modelos democráticos de Estados Unidos, Europa y Japón. “Hay muchos analistas que trabajaron con Luhmann el caso latinoamericano y están de acuerdo en que sus ideas no funcionan en esta parte del mundo. Entonces, traerlo para definir cómo debería entenderse la democracia colombiana no es razonable”, afirmó. Para el académico, estos puntos demuestran que se está haciendo un “uso estratégico” de estas teorías para justificar la polémica decisión de impulsar la consulta popular por decreto.
Ahora bien, en este punto es válido preguntarse por qué es importante prestar atención a esta parte del decreto. Es cierto que se trata apenas de un fragmento de la justificación con la que el Gobierno consideró que la decisión tomada por el Senado en la sesión del pasado 14 de mayo fue inconstitucional. Es decir, incluso si estas teorías están mal aplicadas, es posible que la argumentación del decreto sea válida. Sobre ese punto deberá pronunciarse la Corte Constitucional cuando lo revise. Sin embargo, hay dos razones por las que resulta relevante examinar a estos dos sociólogos que aparecen en el decreto.
La primera es que constituyen la base de toda la argumentación. Antes de acudir a los precedentes, al marco constitucional y a la exposición de los supuestos errores en el procedimiento de votación del Senado, se recurre a estos dos teóricos. Son el cimiento sobre el cual se construye todo lo demás, por lo que, si están mal fundamentados, lo que se apoya en ellos también tambalea. Pero la segunda razón cobra aún mayor relevancia, pues se relaciona con uno de los fundamentos del Estado: la separación de poderes.
Este fue un punto que Celemín trajo a colación. “Este decreto presenta una estética muy diferente a la de otros documentos similares, donde las consideraciones son muy concretas, casi enumerativas, para mostrar la cadena de razonamiento normativo detrás del decreto. En cambio, esto parece una estructura justificativa que se asemeja más a una sentencia, como lo han señalado autores como Manuel Quinche”, afirmó. Recurrir a la sociología de esta manera cambia el discurso y entra en un terreno que no es el del Ejecutivo. “Es como si el presidente se pusiera la toga y la peluca, y a nosotros no nos gusta ver al presidente con toga y peluca”, concluyó.