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El Juzgado 128 Penal Municipal de Bogotá notificó a Burning S.A.S. el fallo de una tutela interpuesta por familiares de una de las víctimas de la toma del Palacio de Justicia, en relación con la película Noviembre. La cinta reconstruye uno de los episodios más dolorosos de la historia reciente del país: la Toma del Palacio de Justicia en 1985. La narración se concentra en un grupo de guerrilleros y civiles encerrados en un baño durante 27 horas.
La obra fue estrenada el 6 de septiembre de 2025 en el Festival Internacional de Cine de Toronto (TIFF) y, según su director, se exhibirá en otros festivales de México, Brasil, España y Alemania, además de plataformas como Amazon Prime Video.
¿Qué pedía la tutela?
La acción de tutela fue presentada por los familiares del magistrado Manuel Gaona Cruz (que murió durante los hechos del 6 y 7 de noviembre), representados por la abogada Ruth Juliana Gaona Bejarano, contra Burning S.A.S. y otras coproductoras de la película Noviembre, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales: “a la honra, buen nombre, intimidad personal y familiar, propia imagen, información veraz e imparcial, rectificación, verdad y memoria histórica, en conexidad con la dignidad humana y la presunción de inocencia post mortem".
La familia del magistrado señaló que la película, escrita y dirigida por Tomás Corredor Pulido y producida por Burning S.A.S. (Colombia), Piano Producciones Cinematográficas SAPI de C.V. (México), Vulcana Cinema (Brasil) y Tordenfilm A.S. (Noruega), se promocionó como “basada en hechos reales” sin haber contactado previamente a la familia Gaona Bejarano. Indicaron, además, que conocieron la existencia de la obra a través de terceros, y que el director les ofreció dos entradas para asistir a su estreno en Toronto.
Según el relato, durante la proyección observaron que se usa el nombre completo del magistrado Manuel Gaona Cruz y se le representa de manera “inexacta”, desconociendo los hechos documentados en informes judiciales y oficiales. También alegaron que la película lo muestra como “un hombre cobarde y aliado del grupo armado M-19”, lo que consideran contrario a la realidad.
Asimismo, citaron un diálogo de la película en el que un personaje le dice: “Ni usted, Gaona, que es uña y mugre con estos terroristas”, lo cual, según la tutela, sugiere una relación de complicidad entre el magistrado y el grupo M-19, sin que en el desarrollo de la historia se desmienta esa afirmación.
El despacho concedió el amparo solicitado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, ordenó a Burning S.A.S., dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo, cumplir con las siguientes medidas:
a. Incorpore un aviso o descargo de responsabilidad (disclaimer) donde advierta a los espectadores y destinatarios de la obra que, indique, es una “ficción basada en hechos reales, cualquier semejanza no implica afirmación histórica”, en la misma tipografía utilizada tanto al inicio como al final y, en el tráiler de la película.
b. Incluya una nota aclaratoria, en todas las publicaciones, piezas publicitarias, en los boletos y sitios web -tanto físicas como digitales-, de exhibición, la obra es una “ficción basada en hechos reales, cualquier semejanza no implica afirmación histórica”. Esta orden, se cumplirá aun cuando tales publicaciones se realicen por terceras personas, siempre que estén relacionadas con la película “Noviembre”.
c. Evite cualquier anuncio o entrevista en la que se sugiera su participación real y, rectificar las que, en un evento dado, se haya informado tal condición.
d. Se abstenga de usar, el nombre y rasgos identificables para asociar o atribuir supuesta colaboración o asociación de quien en vida se llamaba Manuel Gaona Cruz, con grupo armado M-19 o cualquiera otra actuación que no tenga respaldo probatorio.
e. Suprima, en caso de considerarlo posible, la oración expresada por la Consejera de Estado representada por la actriz Aida Morales cual dice: “(…) Ni usted, Gaona, que es uña y mugre con estos terroristas (…)”, especialmente en punto a la afirmación presuntamente injuriosa o calumniosa de que es uña y mugre con estos terroristas.
La respuesta de la productora
El apoderado judicial de Burning S.A.S. reconoció que la película Noviembre fue dirigida por Tomás Corredor Pulido y producida por las sociedades Burning S.A.S., Piano Producciones Cinematográficas SAPI de C.V., Tordenfilm A.S. y Vulcana Cinema, pero no aceptó los hechos expuestos por la familia Gaona.
Sostuvo que la producción se desarrolló en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, creación artística y circulación de ideas. Indicó que la película no buscaba reconstruir hechos históricos ni realizar imputaciones de carácter fáctico o judicial a personas determinadas, sino que constituye una obra de ficción inspirada en hechos reales, como se señaló en su material promocional.
Por otra parte, afirmó que el personaje aludido no representa de manera documental ni biográfica al magistrado Manuel Gaona Cruz, sino que corresponde a una representación artística y ficcional, y argumentó que no existe vulneración actual ni directa de los derechos invocados, ya que no se efectúa ninguna imputación injuriosa o calumniosa, y que los elementos narrativos utilizados provienen de hechos de dominio público.
Sostuvo que el magistrado, por su condición de figura pública y su papel en la Corte Suprema de Justicia durante la toma del Palacio de Justicia, está sujeto a un mayor nivel de escrutinio y crítica, citando otros precedentes. Y señaló que solo puede limitarse mediante un test de proporcionalidad estricto, que exige demostrar una imputación falsa, intencionada y degradante.
En su defensa, indicó que las obras de ficción tienen un margen creativo propio, incluso al recrear contextos históricos reales, y que ese margen no configura vulneración a la intimidad ni al buen nombre. La línea de diálogo en la que se menciona a Gaona Cruz, dijo, pertenece a un personaje ficticio dentro del desarrollo dramático, sin corresponder a citas reales ni atribuciones fácticas.
Finalmente, y antes de conocer lo resuelto, había solicitado que se declarara improcedente la acción de tutela por falta de vulneración y por existir otros mecanismos judiciales. Y que, si se consideraba necesario, se adoptaran medidas no restrictivas, como advertencias o aclaraciones contextuales, evitando la suspensión o censura de la obra.
Sobre el cumplimiento del fallo
Burning S.A.S. sostuvo que Noviembre “es, y siempre ha sido, una obra de ficción creada bajo los principios de la libertad de expresión y la libertad artística”, derechos protegidos por la Constitución. Aunque la empresa consideró que la medida impuesta limita la creación artística, acató la decisión judicial con total responsabilidad y transparencia, evitando cualquier incumplimiento o controversia.
El acatamiento, subrayó la productora, no implica renunciar a la defensa del derecho a crear, sino reafirmar su compromiso con un diálogo respetuoso sobre la memoria, el arte y la libertad de interpretación que el cine permite.
En cumplimiento de la decisión judicial, la productora incorporó los avisos aclaratorios exigidos en todas las copias de la película, su tráiler y materiales promocionales, tanto en Colombia como en el exterior. Burning S.A.S. reafirmó su respeto por las instituciones, las víctimas y sus familias, así como su compromiso con la libertad artística y el derecho a la creación.
Declaración del director Tomás Corredor
Según un comunicado de prensa reciente, el propósito de la película no es reconstruir una verdad judicial o biográfica, sino proponer un ejercicio de memoria sobre uno de los episodios más dolorosos de la historia reciente de Colombia: la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1985.
“Es esencial aclarar que esta obra siempre se abordó como una expresión ficcional, y que por esta razón nace protegida por el derecho fundamental a la libertad de expresión y creación artística. Noviembre nunca se presentó como un documental o un reportaje de hechos, sino como una interpretación narrativa inspirada en eventos reales y como guionista, en el ejercicio de mi oficio, hice uso de la licencia creativa de seleccionar, condensar y dramatizar elementos para construir un relato coherente y emocionalmente resonante.”, señaló Corredor. “Debo aclarar que la labor del guionista no es la de un historiador, y mucho menos la de un periodista o un abogado, sino la de un creador que teje un relato con valor artístico y temático”, añadió.
“Noviembre es una muestra de ese esfuerzo: una invitación a reconocer la complejidad de nuestra historia desde la sensibilidad del cine y el poder transformador de las narrativas que nos permiten volver a mirar.”, concluyó el comunicado.
*Según lo compartido por TocTalk, en cumplimiento de la decisión judicial proferida por el Juzgado 128 Penal Municipal de Bogotá, la productora ha solicitado a los medios de comunicación incluir un aviso en toda referencia o difusión de la película: “La obra es una ficción basada en hechos reales. Cualquier semejanza con personas reales no implica afirmación histórica. Este aviso se incluye en cumplimiento de una orden judicial proferida por autoridad colombiana. La obra mantiene su carácter artístico y ficcional”.