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Cerca de 800 mil personas que en Colombia padecen epilepsia, una “enfermedad crónica de causas diversas, caracterizada por crisis recurrentes debidas a una descarga eléctrica excesiva de las neuronas considerada como un trastorno neurológico”, según definición de la Ley 1414 de 2010, recientemente sancionada por el Presidente de la República, serán beneficiadas con protección especial, como la prohibición de realizar o propiciar actos discriminatorios contra este segmento de la población.
Esta norma también contempla que todos los entes e instituciones de salud del país, públicos y privados, y las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no asegurada, deben garantizar el acceso, la oportunidad y calidad en la atención integral a las personas que padecen epilepsia, en los términos del Plan Obligatorio de Salud (POS), explica el senador del movimiento Mira, Manuel Virgüez, autor de la ley.
Olga Lucía Bueno, quien a lo largo de su vida ha lidiado con esta patología, agradeció al senador Virgüez por medio de un comentario publicado en la página web del movimiento Mira.
Bueno relató su triste experiencia por la discriminación a la que ha sido sometida por el sistema de salud y seguridad social. “Estoy reclamando mi pensión por sufrir de depresión mayor profunda causada por el estrés laboral y el maltrato laboral, pero se dieron cuenta de que sufría de epilepsia y por este motivo la Junta Nacional dictaminó que yo padecía una enfermedad común originada por la epilepsia”.
Pero el asunto no para ahí: Bueno ha tenido que interponer acciones de tutela contra la EPS a la que está afiliada para que le suministre el medicamento para tratar su enfermedad y cada vez que pide cita con el neurólogo, la remiten primero al médico general para que él apruebe la solicitud.
De ahí la importancia de la Ley 1414 para estos pacientes, que en adelante deberán recibir un trato digno por parte del sistema de salud, teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación en Salud (Cres) deberá incluir en los planes de beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la cobertura de la epilepsia, mediante la adopción de guías y protocolos que prevean los procedimientos, medicamentos y demás servicios de salud que se requieran para su tratamiento, según reza el artículo décimo de la norma.
El senador Virgüez aseguró que la condición de epiléptico ya no será considerada impedimento para la postulación, ingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas.