Sentencia sobre la autoría de la película “La Ciénaga, entre el mar y la tierra”

El pasado viernes, 26 de julio, la dirección Nacional de Derecho de Autor declaró que Carlos Eduardo del Castillo Hernández y Manolo Cruz Urrego son coautores en calidad de directores de la obra cinematográfica en mención. Sin embargo, en días posteriores, Cruz y Del Castillo apelaron el fallo de primera instancia, lo que indica que se encuentra suspendido y pendiente de que se resuelva el recurso de apelación.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
* Redacción Cultura
27 de julio de 2019 - 01:39 a. m.
Una de las imágenes de la película "La ciénaga, entre el mar y la tierra", cuya propiedad intelectual estuvo en litigio desde enero de 2018.  / Cortesía
Una de las imágenes de la película "La ciénaga, entre el mar y la tierra", cuya propiedad intelectual estuvo en litigio desde enero de 2018. / Cortesía
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió una sentencia dentro del proceso civil por Derecho de Autor promovido por el señor Carlos Eduardo Castillo Hernández contra el señor Manolo Cruz Urrego, por la presunta infracción a su derecho moral de paternidad sobre la obra cinematográfica “La ciénaga, entre el mar y la tierra”.

Si está interesado en leer uno de los textos del especial Vivir para filosofar, ingrese acá: La importancia de comprender según Hannah Arendt (Vivir para filosofar)

En la sentencia se declaró que Castillo Hernández y Cruz Urrego son coautores en calidad de directores de la obra en mención, así como se probó que el señor Castillo infringió el derecho moral de paternidad del señor Cruz como codirector de dicha obra audiovisual. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente al Tribunal Andino de Justicia para que se realice una interpretación prejudicial del mismo. Actualmente, el fallo no se encuentra en firme, ya que las dos partes (Del Castillo y Urrego) apelaron el fallo de primera instancia, por lo que se encuentra suspendido y pendiente de que se resuelva el recurso de apelación. 

El 11 de enero de 2018, Castillo por intermedio de su apoderado, había solicitado la protección del derecho de paternidad como director de la obra cinematográfica “La ciénaga, entre el mar y la tierra”, pretendiendo la declaratoria de su calidad como único director del filme. Cruz, por su parte, como demandado, dio contestación a dicha demanda afirmando que se vinculó al señor Castillo como director únicamente de la etapa de rodaje, puesto que él no podría dirigir de forma total dado que desempeñaba también el rol de actor principal.

En la demanda se señalaba que el demandante había fungido como único director de la obra cinematográfica, y que el señor Cruz desempeñó los roles de guionista, actor y productor, pero en ningún momento de director. En relación con ello, allegaron un documento el cual contenía un acuerdo sobre la dirección del largometraje suscrito por las partes en litigio.

Si está interesado en leer otro texto de este especial, ingrese acá: E. M. Cioran: “Se lanza un aforismo como se da una bofetada” (Vivir para filosofar)

Por su parte, el demandado indicó en su contestación y demanda en reconvención, que la labor llevada a cabo en la obra audiovisual como director se gestó desde la génesis de la idea y se materializó en las diferentes etapas como la preproducción y la posproducción, donde las decisiones tomadas por Cruz fueron fundamentales para la configuración final de la obra.

En la sentencia también se abordaron temas relacionados con el rol del director y del productor dentro de la obra audiovisual y sus diferentes particularidades en la normatividad colombiana.  En el mismo sentido, a partir de la doctrina, se delimitó el concepto de director, el cual no cuenta con una definición legal como ocurre con el caso del productor. Sobre el director, también se precisó la naturaleza de tal, a la luz de la Ley 23 de 1982, como un papel transversal en la realización de una obra audiovisual y su conexión con el derecho moral de integridad.

Por otra parte, el fallo abordó las cuestiones relacionadas con la naturaleza de las decisiones que son tomadas por el director o el productor y la relación de tales con la naturaleza de la producción audiovisual.

 

Por * Redacción Cultura

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.