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La Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió una sentencia dentro del proceso civil por Derecho de Autor promovido por el señor Carlos Eduardo Castillo Hernández contra el señor Manolo Cruz Urrego, por la presunta infracción a su derecho moral de paternidad sobre la obra cinematográfica “La ciénaga, entre el mar y la tierra”.
En la sentencia se declaró que Castillo Hernández y Cruz Urrego son coautores en calidad de directores de la obra en mención, así como se probó que el señor Castillo infringió el derecho moral de paternidad del señor Cruz como codirector de dicha obra audiovisual. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente al Tribunal Andino de Justicia para que se realice una interpretación prejudicial del mismo. Actualmente, el fallo no se encuentra en firme, ya que las dos partes (Del Castillo y Urrego) apelaron el fallo de primera instancia, por lo que se encuentra suspendido y pendiente de que se resuelva el recurso de apelación.
El 11 de enero de 2018, Castillo por intermedio de su apoderado, había solicitado la protección del derecho de paternidad como director de la obra cinematográfica “La ciénaga, entre el mar y la tierra”, pretendiendo la declaratoria de su calidad como único director del filme. Cruz, por su parte, como demandado, dio contestación a dicha demanda afirmando que se vinculó al señor Castillo como director únicamente de la etapa de rodaje, puesto que él no podría dirigir de forma total dado que desempeñaba también el rol de actor principal.
En la demanda se señalaba que el demandante había fungido como único director de la obra cinematográfica, y que el señor Cruz desempeñó los roles de guionista, actor y productor, pero en ningún momento de director. En relación con ello, allegaron un documento el cual contenía un acuerdo sobre la dirección del largometraje suscrito por las partes en litigio.
Por su parte, el demandado indicó en su contestación y demanda en reconvención, que la labor llevada a cabo en la obra audiovisual como director se gestó desde la génesis de la idea y se materializó en las diferentes etapas como la preproducción y la posproducción, donde las decisiones tomadas por Cruz fueron fundamentales para la configuración final de la obra.
En la sentencia también se abordaron temas relacionados con el rol del director y del productor dentro de la obra audiovisual y sus diferentes particularidades en la normatividad colombiana. En el mismo sentido, a partir de la doctrina, se delimitó el concepto de director, el cual no cuenta con una definición legal como ocurre con el caso del productor. Sobre el director, también se precisó la naturaleza de tal, a la luz de la Ley 23 de 1982, como un papel transversal en la realización de una obra audiovisual y su conexión con el derecho moral de integridad.
Por otra parte, el fallo abordó las cuestiones relacionadas con la naturaleza de las decisiones que son tomadas por el director o el productor y la relación de tales con la naturaleza de la producción audiovisual.