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"Al final habrá una decisión única"

El profesor de Derecho Constitucional y exconstituyente Gustavo Zafra asegura que no hay que asombrarse por las contradicciones entre los fallos de tutela que favorecen la permanencia del alcalde de Bogotá en el cargo y los que niegan esa posibilidad. Y ratifica su interpretación de que el presidente Santos puede apartarse de la decisión del procurador de destituir a Petro o compartirla y cumplirla.

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Cecilia Orozco Tascón
26 de enero de 2014 - 02:00 a. m.
Zafra advierte: “Con el hecho político de una votación a favor de Petro (en la revocatoria)… el sistema judicial estaría en dificultades”.   /  David Campuzano - El Espectador
Zafra advierte: “Con el hecho político de una votación a favor de Petro (en la revocatoria)… el sistema judicial estaría en dificultades”. / David Campuzano - El Espectador
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‘Confusión’ es el término que podría usarse para describir la situación que vive el país desde cuando el procurador destituyó a Petro. Este y sus partidarios han interpuesto más de 400 tutelas para impedir que se haga efectiva la sanción. La estrategia de enredar la pita con recursos y fallos a favor y en contra, ¿es uso legítimo o abuso del derecho?

Situaciones como la que usted describe no deben extrañarnos. El papel de los jueces es encontrar, en los problemas jurídicos sometidos a su consideración y en un rango de soluciones posibles, la más justa de las decisiones. Finalmente, el sistema judicial permite acumulaciones que, en primer lugar, terminan en el Consejo de Estado y, en último término, en la Corte Constitucional cuando esta las selecciona para su estudio y para el pronunciamiento de cierre. El mecanismo parece complejo, pero está prevista la solución.

¿A qué se debe la aparente contradicción en las decisiones de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que resuelven unas tutelas a favor y otras en contra del alcalde?

Ellos fallan dependiendo de los argumentos que se presenten y cada tutela puede alegar derechos distintos. Por ejemplo, unas pueden sostener que hubo violación de los derechos políticos. Otras, violación de los mecanismos de participación. Y unas más, violación del derecho al debido proceso. Dependiendo de esa argumentación y de quien presente la tutela, se falla y el Consejo de Estado entra a estudiar, por bloques, las que le lleguen para revisión. Finalmente la Corte Constitucional las estudiará en última instancia, como le digo, cuando las seleccione.

Suponga que los petristas, en desarrollo de su estrategia, continúan interponiendo tutelas. ¿Hasta cuando el sistema judicial tiene que recibirlas y cuándo podría terminar esta discusión?

No puede haber un juego al infinito. En el momento en que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional hagan un pronunciamiento, se llega al fin, pues lo que se decide en esos altos tribunales no tiene más recursos.

Entonces, ¿nos equivocamos quienes creemos que presentar N mil tutelas desvirtúa la esencia de esa figura, tal vez el mayor logro democrático de la Constitución?

No se puede negar que hay un abuso en el exceso de utilización del recurso. El número de tutelas sobre las mismas circunstancias tal vez busca generar un efecto político, pero dentro del sistema judicial, como le expliqué, terminan acumulándose y al final habrá una decisión unitaria.

¿Cuántos meses o años puede durar un proceso con efectos sociales tan dañinos para la democracia?

Es muy difícil calcular tiempos. Hay circunstancias que pueden demorar más el proceso. Por ejemplo, si algunos magistrados se declaran impedidos y se les acepta el impedimento, es necesario nombrar conjueces. Y si la decisión debe tomarse en sala plena, conseguir tantos conjueces puede ser lento y demorado. Ese no es un cálculo que pueda hacerse matemáticamente.

Lo que sucede es que en este caso el tiempo es fundamental: si el alcalde logra, mediante sucesión de tutelas en los tribunales, quedarse en su cargo hasta el fin de su mandato, y luego se confirma su destitución, la sanción ya no tendría sentido práctico.

No creo que la resolución jurídica del caso demore tanto pero, por lo menos, sí podría llegar después de la fecha en que se vote la revocatoria. Entonces se presentaría una situación diferente.

¿Qué sucedería si los bogotanos votan mayoritariamente que Petro permanezca en la Alcaldía y después se confirma su destitución?

Que con el hecho político de la votación a favor de Petro se aumentarían los costos de la decisión jurídica y el sistema judicial estaría en dificultades.

¿Significa que los hechos políticos tienen supremacía sobre los judiciales?

Hay que admitir que la situación sería muy compleja para los jueces, pero finalmente uno aspiraría a que surja una solución en derecho.

Aunque por ahora el presidente se salvó de intervenir en este lío, si se confirma la destitución de Petro, Santos se vería en la disyuntiva de tomar la decisión de sacar al alcalde de su cargo o de no hacerlo. Usted ha dicho que el mandatario puede apartarse del fallo del procurador, pero este también tiene la facultad de sancionar a los funcionarios elegidos popularmente. ¿Se contradice la Constitución?

Las facultades del procurador y del presidente no se contradicen, sino que son complementarias: el procurador instruye y solicita la suspensión o la destitución, y el presidente valora la situación y toma la decisión. Hay que armonizar los diferentes artículos de la Constitución, el Estatuto Orgánico de Bogotá y otros artículos constitucionales. Es necesario interpretarlos armónicamente y como un todo.

Pero, desde el punto de vista de la lógica democrática, ¿qué sentido tiene que el Ejecutivo (presidente de la República) pueda destituir o suspender al Ejecutivo (alcalde de Bogotá)?

A lo que implica su pregunta hay que responder que, por supuesto, esa es una facultad que el presidente no puede ejercer arbitrariamente. Tienen que existir unos hechos por los cuales se acuse al alcalde y debe cumplirse el derecho al debido proceso.

¿En qué fundamenta su interpretación de que el presidente puede tomar la decisión de cumplir o no el fallo del procurador?

El presidente tiene un campo de competencias que no puede ser vaciado por la ley. Algún valor debe tener el artículo 323 de la Constitución, que dice que “en los casos taxativamente señalados por la ley, el presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor (de Bogotá)”. El mandatario es el jefe de Estado, el comandante de las Fuerzas Armadas, el director de las relaciones internacionales y ¿sólo sería el notario del procurador? No tiene sentido.

Pero juristas muy respetables como Alfonso Gómez Méndez han dicho que el presidente sólo puede hacer lo que el procurador le solicite. ¿No será esta una discusión que refleja, en el fondo, más que jurídica, una postura política de ambos lados?

En la academia estos debates entre profesores son normales y, por supuesto, como profesor enseño el respeto al Estado de Derecho. Estoy retirado de la política hace 22 años. O sea que a mí no me mueven las intenciones en ese campo.

Con su perdón, teóricamente el presidente también podría ser arbitrario. Imagínese a Alejandro Ordóñez, jefe de Estado, destituyendo a la alcaldesa Piedad Córdoba.

El presidente de la República simboliza la unidad nacional y cuando jura cumplir la Constitución y las leyes, se está obligando a proteger los derechos y libertad de todos los colombianos como lo dice el artículo 188 de la Constitución. Sinceramente no supone que incurra en una barbaridad.

Si es cuestionable la facultad que tiene el procurador de destituir al alcalde Petro, ¿significa que las destituciones de alcaldes y gobernadores en el resto del país también deberían estar cuestionadas?

No. Los casos no son iguales. La diferencia es que Bogotá tiene su propio Estatuto Orgánico, que viene siendo una especie de cuasiconstitución que rige a la ciudad por ser Distrito Capital. Los demás gobernantes locales o departamentales no tienen esa protección.
 

 

 

Por Cecilia Orozco Tascón

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