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"El Presidente adecuó el salario mínimo a la Carta"

Dos temas sensibles, porque rozan derechos constitucionales, surgieron en el panorama informativo.

Cecilia Orozco Tascón

08 de enero de 2011 - 10:00 p. m.
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Del otro, la transformación del escenario electoral, si se confirman los rumores sobre medida de suspensión y sanción de destitución contra los alcaldes de Bogotá y Medellín por parte del Procurador. El constitucionalista y ex presidente de la Corte Alfredo Beltrán habla sobre ambos asuntos.

Cecilia Orozco Tascón.- El viernes pasado un político antioqueño, con base en un análisis presuntamente jurídico, le pidió al Procurador que iniciara proceso de destitución contra el alcalde de Medellín, Alonso Salazar, porque éste habría violado el régimen de inhabilidades. Como se viene hablando en los medios de sanciones graves a por los menos dos altos funcionarios elegidos popularmente, surge la siguiente pregunta: ¿es legítimo que el Procurador cambie el panorama electoral del país a punta de destituciones?

Ex magistrado Alfredo Beltrán Sierra.- El Procurador General de la Nación ejerce una magistratura de control sobre la conducta oficial de los servidores públicos, pero no de forma absoluta y omnímoda, sino con sujeción al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no puede alterar las decisiones democráticas de elección de las autoridades públicas o de los legisladores de manera arbitraria, y no puede hacer nada distinto a lo que le ordenan la Constitución y la ley. En otras palabras, el Ministerio Público puede imponer únicamente las sanciones que le autoriza el Código Disciplinario, con observancia plena del debido proceso.

C.O.T.- En concreto, ¿qué opina sobre la posibilidad de que se dé un proceso de destitución del alcalde de Medellín, si Ordóñez acoge la petición del sector político antioqueño que se lo está solicitando? En este caso el Procurador podría sacar del juego público al mandatario de la segunda ciudad más importante del país.

A.B.S.- Los alcaldes son funcionarios administrativos. Por esto, son sujetos de la aplicación del Código Disciplinario Único, a diferencia de los congresistas. Sin embargo, fíjese que las elecciones populares sólo pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosa dentro de los 20 días siguientes al acto que los declare elegidos. La facultad disciplinaria que ejerce el Procurador frente a alcaldes o gobernadores por actos anteriores a su elección (como parece ser el caso del alcalde de Medellín), debería armonizarse con las normas del Código Administrativo, para que no quede indefinida en el tiempo la posibilidad de que con esa potestad se interfiera en cualquier momento el mandato popular.

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C.O.T.- También está próxima, según se ha dicho profusamente en medios con credibilidad, la suspensión que el Procurador le impondría al alcalde de Bogotá y que esta medida es previa a su segura destitución. ¿Qué opina de la forma como se ha desarrollado el caso de Samuel Moreno?

A.B.S.- El Código Disciplinario autoriza al Procurador para suspender, en primera instancia y hasta por tres meses, a los funcionarios administrativos. Pero como le digo, no de manera discrecional y arbitraria, sino con motivación expresa y cuando quiera que se encuentre que el funcionario respectivo puede obstruir la investigación o la práctica de pruebas. Insisto también en que el debido proceso es condición necesaria en cualquier caso.

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 Hay que esperar a ver qué hará finalmente el Procurador.

C.O.T.- Al margen del sustento fuerte o débil que tengan los procesos que afectarían a los alcaldes de Bogotá y Medellín, lo cierto es que se adelantarán en plena época electoral. ¿Cree que estas investigaciones tienen intencionalidad política?

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A.B.S.- Sobre la motivación íntima o secreta que pueda tener la apertura de una investigación, es imposible dar un concepto. Pero lo que sí es indudable es que la suspensión del Alcalde Mayor de Bogotá o la destitución del alcalde de Medellín, si se llegare a ello, tendrían ineludibles consecuencias políticas que se reflejarán en las elecciones de octubre de este año, cuando precisamente los votantes escogerán a los sustitutos de los posibles sancionados.

C.O.T.- Usted fue quien presentó una acción de tutela contra la sanción, sin antecedentes, de destitución e inhabilidad por 18 años que el Procurador le impuso, por primera vez en el país, a una parlamentaria en ejercicio: Piedad Córdoba. ¿Significa que usted considera que esa sanción es contraria a derecho?

A.B.S.- Contrario a lo que sucede con los funcionarios administrativos, como alcaldes y gobernadores, los miembros del Congreso ejercen una función legislativa y también son elegidos directamente por los ciudadanos. Por eso, la sanción que le impuso el Procurador a la ex senadora Piedad Córdoba es absolutamente contraria a la Constitución. Recuerde que la Carta de 1991 suprimió la inmunidad parlamentaria y a cambio de ello estableció, para los miembros del Congreso, dos fueros: uno penal ante la Corte Suprema y otro de carácter disciplinario ante el Consejo de Estado. En virtud del primero, sólo la Corte Suprema puede ordenar su detención y juzgarlos. Y en virtud del segundo, únicamente el Consejo de Estado está legitimado para privar de su investidura a los miembros del Congreso.

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C.O.T.- Sin embargo, el Procurador argumenta que los miembros del Congreso son servidores públicos tanto como gobernadores y alcaldes; y que, por lo tanto, se encuentran sometidos al Código Disciplinario. ¿Qué le contestaría?

A.B.S.- La respuesta ya la dio la Corte Constitucional (Sentencia C-280 de 1996). De manera expresa se señala allí que las atribuciones que la Carta establece para que el Procurador vigile la conducta oficial de los servidores públicos e imponga las sanciones correspondientes en caso de que ellos incurran en faltas disciplinarias, no se extiende a los congresistas, por cuanto éstos sólo pueden ser investigados y sancionados con la pérdida de investidura por un juez colegiado expresamente determinado, que es el Consejo de Estado. Dado que los congresistas son legisladores investidos popularmente, resulta antidemocrático y contrario a la Carta que un funcionario (el Procurador) elegido por el Senado, pueda tener, luego, la potestad de destituir a los congresistas que a su vez eligieron a ese funcionario.

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C.O.T.- Pero quedó establecido que él tiene el poder de sancionar a todos los servidores del Estado sin exclusiones.

A.B.S.- Sí, pero como le decía antes, debe ejercerlo conforme al ordenamiento, que fue lo que no ocurrió cuando desconoció la sentencia de constitucionalidad a que se ha hecho alusión y en la cual se reiteró que la destitución equivale a la pérdida de la investidura. El Procurador no sólo desbordó sus funciones, sino que, además, despojó de su atribución al Consejo de Estado.

C.O.T.- Observe que la ex senadora Córdoba es ideológicamente contraria a la filosofía del Procurador; el alcalde de Bogotá, es del Polo. Y el alcalde de Medellín, sobre quien ya se empieza a ambientar un proceso en su contra, pertenece a la corriente del Partido Verde ¿No es sospechoso que los más altos funcionarios de elección popular en la mira del Ministerio Público sean los que políticamente están en el lado opuesto del Procurador?

A.B.S.- Es indudable que ninguno de los tres funcionarios que usted menciona coincide con las ideas políticas del Procurador General. Visto desde el punto de vista netamente jurídico, eso, por sí mismo, no es indicativo de parcialidad o de prevaricato. Ahora, desde el punto de vista político, queda abierto el debate sobre lo que usted llama la atención. La opinión pública y los analistas sacarán sus conclusiones.

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C.O.T.- Otro tema que toca asuntos constitucionales tiene que ver con el salario mínimo. El viernes pasado el Presidente sorprendió a empresarios y sindicatos cuando rectificó el decreto que su propio gobierno había fijado, días antes, subiéndolo del 3,4 al 4% para 2011. Usted había dicho en los medios que el primer decreto incumplía una sentencia de la Corte Constitucional. ¿Cree que el Jefe de Estado rectificó por la misma razón que usted adujo?

A.B.S.- La Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, que atiende el criterio de que en un Estado Social de Derecho se protege el trabajo, establece que el salario mínimo legal debe incrementarse de tal manera que, al menos, se mantenga el poder adquisitivo de los trabajadores de un año para otro. Como el primer decreto que de manera unilateral había expedido el Gobierno contrariaba esa jurisprudencia, el propio Gobierno debía expedir un nuevo decreto para que el salario mínimo no fuera contrario a la Constitución. Seguramente, el Presidente debió caer en cuenta de esa dificultad y por eso actuó como le correspondía.

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C.O.T.- Discreta respuesta, pero fue usted quien dijo el viernes pasado que si el Presidente había firmado el decreto antes de conocer las cifras finales de inflación del año 2010, con otro decreto podía subsanar el error.

A.B.S.- Creo que en una democracia deliberativa el Presidente debe optar, como suprema autoridad administrativa que es, por adecuar los actos oficiales a la Carta.

C.O.T.- De cualquier manera, surgieron de inmediato voces de rechazo de empresarios y órganos gremiales pronosticando que en vez de mejorar la situación de los empleados, se perderán puestos y se incrementará la informalidad. ¿Cree que la sentencia constitucional en que se basa la nueva posición del Gobierno y que usted menciona hará más daño que bien?

A.B.S.- Esa es una vieja discusión económica y política que refleja una posición de reacción contra fórmulas progresistas que buscan un mínimo de justicia social. En los debates de la reforma constitucional de 1968 se discutió este tema. Y en el artículo 32 de la Constitución anterior quedó plasmado que la intervención del Estado debería implementar una política de ingresos y salarios en beneficio de la economía general y de las clases trabajadoras en particular. Esa no era una fórmula marxista, sino de Keynes, y fue prohijada aquí por los ex presidentes Darío Echandía y Alfonso López Michelsen, en la Comisión Primera del Senado.

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C.O.T.- ¿Qué establece, básicamente, la sentencia?

A.B.S.- En esa sentencia se discute la finalidad social que debe cumplir el nivel del salario mínimo. Esencialmente, la Corte determinó que el salario debe incrementarse de acuerdo con la inflación que se cause en realidad y que el porcentaje de incremento no puede ser inferior a esa cifra para que los trabajadores conserven, por lo menos, el poder adquisitivo de su salario anterior. Si no estuviera establecido así, la ley estaría autorizando una disminución de los salarios reales, lo cual, como le he dicho, contraría lo que ordena la Constitución.

C.O.T.- ¿La actitud del presidente Santos va a crear un precedente para la fijación del salario mínimo en el futuro? Es lo que algunos sectores empresariales temen.

A.B.S.- No lo creo así, pero en todo caso el Mandatario le debe acatamiento a la Carta Política.

C.O.T.- En materia ya no jurídica sino política, ¿este gesto de Santos significa para usted que él está volviendo por sus fueros típicamente liberales o sólo tomó esta oportunidad al vuelo?

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A.B.S.- El liberalismo les da cabida a aquellos que se comprometen con la justicia social. Si el Presidente así lo hace, tiene un punto de coincidencia con el partido al que perteneció antes de ingresar al de Uribe.

Autocorrección presidencial

El decreto que fijaba el incremento salarial para 2011, firmado hace pocos días por el presidente Santos, fue corregido el viernes pasado por él mismo —en contravía de lo que habían decidido sus ministros de Hacienda y de Protección Social—, después de las quejas de las centrales obreras y de la advertencia del ex presidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra, sobre el incumplimiento que quedaba plasmado en ese decreto, de una sentencia del año 1999 en la que se establecía que los trabajadores tienen derecho a mantener, al menos, su poder adquisitivo al iniciar un nuevo año. El aumento del salario mínimo en el primer decreto era del 3,4%, pero el porcentaje de incremento en el Índice de Precios al Consumidor para las clases bajas fue del 3,58% en 2010. El Mandatario, enterado de la polémica, tomó la rápida decisión de anunciar la sustitución de ese decreto por otro en que se ordenaba subirle 4% al salario. Es la primera vez que un gobierno rectifica su propia posición en esta materia. Los gremios se mostraron sorprendidos y disgustados. Los sindicatos, menos molestos que antes, tampoco estuvieron satisfechos por completo. Políticamente, sin embargo, Santos resultó ganador por haber mostrado liderazgo y capacidad de autocrítica.

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Las sanciones del Procurador

¿Hasta dónde llega el poder de sanción del Procurador y a cuáles funcionarios puede afectar? La pregunta es importante por varios hechos: 1.- Al finalizar la semana pasada, el político antioqueño Carlos Arturo Piedrahíta aseguró que tiene en su poder un análisis jurídico realizado por un ex magistrado, según el cual el alcalde de Medellín, Alonso Salazar, violó el régimen de inhabilidades al presentarse a elecciones estando impedido. Piedrahíta le pidió al Procurador que destituya a Salazar. 2.- Rumores crecientes en los medios indican que Alejandro Ordóñez tiene lista, al menos, la medida de suspensión del alcalde de Bogotá, Samuel Moreno. 3.- El jefe del Ministerio Público destituyó e inhabilitó a la senadora liberal de oposición Piedad Córdoba en un polémico fallo que todavía es objeto de varios recursos jurídicos y políticos internacionales por presunta parcialidad de Ordóñez. 4.- Hubo sanción de destitución también, aunque más lejana, del gobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía. Colombia está a las puertas de la elección popular de nuevos alcaldes y gobernadores. Surge, entonces, otro interrogante: si altos funcionarios como los mencionados fueron, y serán separados de sus cargos, ¿se modificará radicalmente el panorama electoral de octubre próximo?

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Por Cecilia Orozco Tascón

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