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“La Corte Penal Internacional no mira rangos ni fueros”

Habla el promotor del ingreso de Colombia al grupo de países que se sometieron a la vigilancia de la Corte Penal Internacional. El ex senador Jimmy Chamorro advierte síntomas previos a una intervención judicial supranacional, en las preguntas que el Fiscal de ese tribunal le envió al Gobierno para que explique cómo van los procesos del paramilitarismo y de la parapolítica.

Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

22 de agosto de 2008 - 11:17 p. m.
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El nombre de Jimmy Chamorro sonaba mucho hasta hace unos dos años, cuando intentó lanzarse por cuarta vez al Senado solo, sin el aval de los partidos, porque “no creía” en ninguno. Incluso, intentó unir fuerzas con otros rebeldes políticos: Peñalosa y Mockus, pero no fue posible llegar a ese meta, para pesar de la democracia, porque las voces de estos tres subversivos del intelecto hubieran enriquecido el debate en los tiempos aciagos que corren hoy.

Con el esfuerzo personal y el de la iglesia cristiana a la que pertenece, sacó más de 86 mil votos, es decir, la segunda o tercera cifra más alta del Congreso para la elección de 2006. Pese a ello, no alcanzó la credencial de congresista debido a las nuevas e intrincadas reglas del juego electoral vigente.

Ahora Chamorro vuelve a adquirir notoriedad por haber sido el autor e impulsor de la idea de que Colombia ingresara a la lista de naciones que apoyan el Estatuto de Roma y en consecuencia se someten a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI). Cuando ese poderoso instrumento de justicia supranacional apenas nacía, este líder cristiano de cara seria, que predica con razonamientos, en calma y sin prometer milagros a gritos en las plazas, ya estaba dando la batalla en el Capitolio para que se aprobara la reforma constitucional que se requería para poder adherir a la CPI. Consiguió su objetivo dos años más tarde, luego de dar muchas batallas que se zanjaron finalmente con un acuerdo entre el gobierno de entonces y los congresistas liderados por Chamorro.

El tratado fue aprobado después de un número de debates insólito para la legislación colombiana: doce. Con todo, la ratificación del Estado —acto necesario para que se completara el proceso de aprobación— se produjo sólo dos días antes de que terminara el mandato de Andrés Pastrana, o si se quiere mirar bajo otra óptica, dos días antes de que se iniciara la era Uribe.

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Se trata de una curiosidad histórica que dará mucho de qué hablar si la CPI decide finalmente poner sus ojos y meter sus manos en dos procesos que han tenido honda repercusión nacional: el paramilitarismo y la sorpresiva extradición de catorce de sus jefes en momentos en que confesaban sus delitos más graves, por un lado; y por el otro, la parapolítica, enfermedad conexa con el mal anterior. Paradójicamente, Jimmy Chamorro había sido también el autor de las primeras denuncias, ante los órganos competentes, de irregularidades en las elecciones de 2002, a las que entonces llamó “la suplantación de electores” bajo la intimidación paramilitar en varias zonas del país. En ese momento pocos le pararon bolas. Hoy tenemos constancias de que estaba en lo cierto, tanto que hasta el fiscal Luis Moreno Ocampo, de la CPI, quien llega mañana a Bogotá, está revisando el tema con mucha atención.

Cecilia Orozco Tascón.- Una vez que Colombia aprobó su adhesión a la Corte Penal Internacional, ¿por qué hubo demoras en su ratificación, que sólo ocurrió días antes de que terminara el gobierno Pastrana?

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Jimmy Chamorro.- El Estatuto de Roma y la adhesión de Colombia a la CPI se convirtieron en ley de la República, pero era necesario depositar el instrumento de ratificación ante el secretario general de Naciones Unidas, Koffi Anan. Para ser justos, quizás el gobierno no se demoró tanto pero estábamos muy nerviosos porque el tiempo se acababa. Finalmente, el 5 de agosto de 2002 se ratificó el instrumento.


Lo hizo el embajador Alfonso Valdivieso por orden expresa del presidente Pastrana, pero, como no hay dicha completa, lamentablemente se expresó una salvedad por siete años en el sentido de que el Estatuto de Roma no se aplicaría en Colombia en cuanto se refería a crímenes de guerra. Como el Estatuto entró en vigencia en el país el primero de noviembre de ese año, el primero de noviembre de 2009 se levanta la salvedad.

C.O.T.- En su opinión, ¿por qué se hizo esa excepción?

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J.Ch.- El presidente Pastrana dijo en esa época que la salvedad era necesaria por el proceso de paz con las Farc y que la guerrilla podía entender que había un doble juego del gobierno. Esa fue la razón que nos dieron, pero creo que había otros motivos.

C.O.T.- ¿Cuáles?

J.Ch.- Creo que la razón de fondo era la oposición de los militares a la adhesión a la Corte. Ellos actuaron de manera equivocada porque desconocían los verdaderos alcances del Derecho Internacional Humanitario. Pero lo importante, a mi juicio, es que el presidente Pastrana quería ratificar el Estatuto de Roma y lo hizo aún con la salvedad, para que quedara en la historia, de que la ratificación se dio durante su gobierno, así fuera dos días antes de que se acabara su período. Al respecto, muchas veces me he formulado la siguiente pregunta: Si Pastrana no hubiera ratificado el Estatuto, ¿el presidente Uribe lo hubiera hecho?

C.O.T.- Llegó una inquietante carta del fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo. ¿Cómo la analiza?

J.Ch.- La función del doctor Moreno Ocampo no es una función académica como algunos han pretendido interpretarlo aquí para minimizarlo, de una manera bastante atrevida e ignorante. Moreno es el fiscal de la CPI y a través de sus oficios está cumpliendo plenamente las funciones propias de su cargo. En consecuencia, cualquier requerimiento que solicite el fiscal Moreno debe ser tomado como un acto judicial de la Corte Penal Internacional.

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C.O.T.- Sin embargo, el fiscal Moreno asegura que no hay apertura de investigación por los hechos materia de sus preguntas.

J.Ch.- Sí, pero también es cierto que formula unos interrogantes muy serios. Cuando él asegura que “al día de hoy” no se ha tomado ninguna decisión, está diciendo la verdad y preservando el debido proceso. ¿Por qué? Porque el Estatuto de Roma contempla en su artículo 15 que los procesos investigativos tienen cuatro pasos. En el primero, el Fiscal inicia una investigación por denuncia, o de oficio si, por ejemplo, le llegan informaciones de cualquier parte del mundo sobre situaciones anormales o irregulares.


C.O.T.- ¿Cuáles son los otros pasos?

J.Ch.- El segundo se da cuando el fiscal analiza las primeras informaciones y decide que necesita recaudar más datos de los Estados, de las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, y de otras fuentes que considere fidedignas. Lo hace para corroborar la veracidad del material que ya tiene en su poder. Pregunto: ¿Este requerimiento que le ha hecho el fiscal de la CPI al Estado colombiano no está surtiendo el primero y el segundo pasos del artículo 15 del Estatuto de Roma? Es claro que sí.

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El fiscal da el tercer paso si sopesa la información que ha recogido como inicialmente veraz y valiosa, y si cree que tiene suficientes soportes. Si es así, le envía una solicitud a la sala de asuntos preliminares de la CPI, para que lo autorice a iniciar una investigación formal. El último y cuarto paso se activa si la sala de asuntos preliminares autoriza la apertura del proceso. En el caso de nuestro país, aún no estamos en el tercer nivel ni en el cuarto.

C.O.T.- ¿Podríamos entonces decir que el fiscal de la CPI está muy inquieto con las extradiciones de los paramilitares y con los procesos de la parapolítica?

J.Ch.- Lo que él está queriendo transmitir es que por las informaciones que le han llegado tiene sospechas y que por eso necesita recabar más datos.

C.O.T.- En particular me parece delicada la pregunta sobre posible responsabilidad de los involucrados en la parapolítica en los hechos criminales cometidos por los paramilitares. ¿Coincide conmigo?

J.Ch.- Claro. A través de las preguntas que formula, uno puede deducir que el fiscal Moreno pone en el mismo nivel a dos tipos de personas: a los responsables directos de los crímenes de lesa humanidad cometidos por los grupos paramilitares, llámense Mancuso, Don Berna, Macaco o cualquier otro. Y a los dirigentes políticos que se beneficiaron con ese fenómeno.

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C.O.T.- ¿Por qué podrían tener el mismo nivel de responsabilidad si unos asesinaban y los otros, aunque hubieran hecho pactos, no fueron autores de matanzas ni desplazamientos?

J.Ch.- Porque el artículo 25 del Estatuto Roma, aunque habla de la responsabilidad penal individual, dice que la responsabilidad no recae solamente en quien comete físicamente el crimen. El numeral 3 expresa con toda claridad que será responsable “quien con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen sea cómplice, encubridor o colabore de algún modo en la comisión del crimen, incluso suministrando los medios para que se cometa”.

C.O.T.- ¿Significa entonces que el fiscal Moreno pregunta por los políticos como posibles corresponsables de los crímenes paramilitares?

J.Ch.- Por supuesto que sí. ¿Por qué razón? Porque los paramilitares confesaron que cometieron crímenes de lesa humanidad. ¿Qué sucede si un político llegó al Congreso o a cargos de representación popular con la ayuda de los paramilitares, es decir, si fue su socio, cómplice, colaborador o encubridor? Y si además de haber sido beneficiario de esos actos criminales, fue benefactor en algunos casos, en el sentido de que ayudó a financiar ciertos grupos, como lo han denunciado en el departamento del Magdalena. Hasta “refundar” la patria intentaron, lo que significa que compartían una filosofía, una ideología y un fin. Si eso es así, no es posible sustentar la teoría de que el socio del criminal no tiene responsabilidad penal.

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C.O.T.- ¿No les sirve entonces el fuero de congresistas?

J.Ch.- El Estatuto de Roma prevé que la CPI puede juzgar parlamentarios. Tan es así, que en uno de sus apartes el reglamento de la Corte dice que cuando se cometen delitos no podrán justificarse razones como fuero político, ser miembros de un gobierno, jefes de gobierno, jefes de Estado, militares o miembros del Congreso. La Corte Penal no mira rangos, fueros ni privilegios.

C.O.T.- En concreto, ¿en cuáles casos se podrían configurar las condiciones para que un congresista o ex congresista sea juzgado por la CPI?

J.Ch.- No debemos olvidar que la Corte no es preferente sino complementaria. Eso quiere decir que la primera oportunidad de investigación la tiene la justicia nacional. Son los Estados los que tienen que indagar y juzgar a los criminales. Además, la condena debe ser ejemplar y de acuerdo con la gravedad del crimen.

Pero si la justicia nacional no hace su parte, la CPI podrá actuar. ¿Qué sucede cuando la justicia nacional cierra un proceso porque lo considera como cosa juzgada y el fallo fue fraudulento? Pues que interviene la CPI, sobre todo cuando se dan unas condiciones.

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C.O.T.- ¿Cuáles?

J.Ch.- Por ejemplo, el Estatuto dice que cuando la Corte ve que no hay disposición por parte del Estado en cuestión de investigar y juzgar a algunos criminales, podrá declararse competente.

C.O.T.- ¿Esa condición se está dando en Colombia?

J.Ch.- Miremos lo que dice el Estatuto literalmente, para no caer en errores. Dice que la Corte determinará la no disposición del Estado “cuando el juicio ya haya estado o esté en marcha, o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que trate, de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte”.

Si un parapolítico es declarado inocente y queda libre y la CPI tiene fundamentadas dudas sobre la calidad del juicio y el funcionamiento de la justicia nacional, podría pedir los expedientes, analizarlos y decidir que el Estado que juzgó al individuo lo hizo para sustraerlo de la competencia internacional. En ese caso, abrirá su propia investigación.

C.O.T.- O sea, ¿interviene porque considera que hubo un engaño judicial?

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J.Ch.- Así es. Cuando el fiscal Moreno Ocampo pregunta “…si la extradición de los líderes paramilitares presenta algún obstáculo en la eficaz investigación de los mencionados políticos”, ¿por qué razón lo hace? La extradición fue una “decisión nacional” del Ejecutivo, de las que habla el artículo que le acabo de leer del reglamento de la Corte.

En el fondo, lo que Moreno Ocampo está preguntando es si cuando decidieron extraditar a los 14 paramilitares, se sustrajo a “la persona de que trate” (paramilitares y parapolíticos) de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte”. Ahora, yo asumo la buena fe del presidente Uribe. Sin embargo, queda un mal sabor. Pienso que esa decisión, si bien pudo haber sido necesaria en otros escenarios, fue totalmente inoportuna en el momento en que se dio.

Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

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