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Se entiende que la oposición uribista no avale el proyecto de reforma constitucional que crea la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), en cuyo marco se juzgarán las conductas de los actores del conflicto, ya reintegradas las Farc a la vida civil. Pero ¿por qué altos funcionarios del Estado también le “disparan” a su aprobación, tal como ocurrió esta semana en la Cámara de Representantes?
El diseño y puesta en funcionamiento de una nueva jurisdicción es complejo, mucho más cuando debe operar de manera articulada con otros elementos de un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición como el que se concibió en el Acuerdo de Paz para garantizar los derechos de las víctimas. Por eso es comprensible que haya diversos puntos de vista y que sean objeto de análisis y discusión: se consigue así el objetivo común de implementar el Acuerdo de la mejor manera y en el menor tiempo posible.
No es esa la impresión que dejan. Aunque algunas objeciones son comprensibles, la mayoría parece hecha por razones de ideología, más que con argumentos jurídicos. Le doy un ejemplo: no rechazan los beneficios a los militares. En cambio, ponen ojo hipercrítico a los de la guerrilla.
Entiendo que puede haber diversas interpretaciones, incluyendo la que usted menciona, pero quiero creer que la que mencioné en mi respuesta anterior es la correcta.
Los altos funcionarios a quienes me refiero son el fiscal y el procurador recién posesionado, para no mencionar al vicepresidente. A grandes rasgos, los dos primeros reclaman que la JEP no incluya instancias en las que participen la Fiscalía, la Procuraduría y las cortes. ¿Por qué el proyecto aprobado no contempló esa posibilidad que parece lógica?
Un proceso penal “adversarial” como el que se acordó en La Habana es un debate entre una parte que acusa y otra que defiende. Un juez de conocimiento se encarga de darle la razón a una de ellas, mientras un juez de control de garantías se ocupa de velar porque se respeten los derechos fundamentales. Desde un punto de vista estrictamente teórico, la figura de la Procuraduría no hace falta en ese esquema, porque sus labores son adelantadas por los jueces de garantías. Sin embargo, la discusión sobre su utilidad nunca ha desaparecido del todo, y por eso no es extraño que el procurador la plantee. Las objeciones del fiscal son mucho más variadas y abarcan distintos temas sobre los que él considera o bien que no hay claridad suficiente en el proyecto de acto legislativo, o bien que deben ser tratados de una manera distinta.
Me da la impresión de que el procurador, siendo mucho más liberal que el fiscal, cayó en la sugestión de Martínez Neira. Su pretensión es la de incidir en las decisiones judiciales con que se decidirá la suerte de guerrilleros, militares y terceros involucrados en la guerra. ¿Cabe la posibilidad de que la Fiscalía y la Procuraduría sean parte de la JEP?
Las relaciones de la JEP con la jurisdicción ordinaria y la Fiscalía fueron convenidas en La Habana después de escuchar los argumentos de las cortes durante las discusiones del segundo acuerdo (después del plebiscito), en noviembre del año pasado. Lo que corresponde hacer en el Congreso ahora es desarrollar esos acuerdos sin incluir nada que contradiga su esencia.
El fiscal fue ministro consejero del presidente Santos y desde entonces se oponía a lo que usted, como ministro de Justicia, y el ministro Cristo, del Interior, defendían en el Congreso en cuanto a tribunales especiales de paz. ¿Se trata de posiciones divergentes sobre la forma como deben pagar sus deudas los infractores sociales o hay intereses políticos y electorales?
Como le dije, algunas de sus observaciones se limitan al argumento de que el acto legislativo no es claro en algunos aspectos. Otras muestran que si el fiscal hubiera estado en el equipo negociador del Gobierno, habría preferido un acuerdo distinto del que se suscribió.
¿Quiere decir que las críticas constantes del fiscal a la JEP podrían expresar, en el fondo, un desacuerdo, no sólo con la justicia especial sino con todo el pacto de paz logrado por el presidente Santos?
Por lo menos en algunos de los puntos concretos de la JEP, sí. Por ejemplo, sobre el tratamiento que se debe aplicar a los reincidentes; él prefiere la solución que se da en el modelo de Justicia y Paz (para los paramilitares) a la diseñada en la JEP. En la primera se contemplaba una pena única de cinco a ocho años para todos los delitos, y la consecuencia para quien no cumpliera sus obligaciones era la expulsión. En la segunda (JEP), se diseñó un esquema variable de sanciones dependiendo de la colaboración y el acatamiento del involucrado. Así que quien incumpla alguna de las obligaciones que se le imponen se mantiene dentro del sistema, pero pierde el derecho a las sanciones más leves (cinco a ocho años de restricción de la libertad) y puede ser condenado hasta a 20 años de prisión.
La JEP se aprobó en la Cámara la semana pasada, en contra de la opinión del fiscal. Le menciono una de muchas objeciones que él ha hecho desde hace más de un año: los disidentes y los reincidentes de la guerrilla, es decir, los que no respeten el Acuerdo, se beneficiarán de la misma manera que los reintegrados.
Ese es un ejemplo de los temas que el fiscal cree que no están tan claros. Sin embargo, en el texto del Acuerdo se dice que para recibir los beneficios de la JEP se debe aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Significa que la única forma en que un disidente puede acceder a los beneficios de la justicia especial es cumplir con esas obligaciones, pero si lo hace, ya no será un disidente. El acuerdo también dice que la JEP sólo se aplicará a delitos perpetrados con anterioridad a su entrada en vigor, con lo cual queda claro que si, después de ese momento, alguien sujeto a la Jurisdicción Especial comete un nuevo delito, es decir, reincide, deberá responder ante la justicia ordinaria. Estos temas están absolutamente claros y, pese a ello, la ponencia que se llevó a la plenaria de la Cámara introdujo párrafos que reiteraban esos aspectos.
Una de las primeras protestas del doctor Martínez Neira contra la JEP tenía que ver con la conexidad entre el delito de rebelión y los de narcotráfico y lavado de activos. ¿Esa preocupación tenía sustento?
Esa fue una de las observaciones hechas en su momento por los partidarios del No, que pedían que se les fijaran reglas a los magistrados de la JEP sobre la forma en que debían resolver la conexidad entre esos delitos. Por eso, en el segundo Acuerdo se decidió hacer claridad sobre el tema diciendo, expresamente, que para determinar la conexidad entre el delito político y las conductas de narcotráfico se tendrán en cuenta los criterios desarrollados por la jurisprudencia de las cortes colombianas.
Con relación al mismo tema, el fiscal también dijo que “se legalizarían los patrimonios ilícitos (de las Farc) que se acumularon a lo largo de décadas de extorsión”.
Ese fue otro de los puntos expuestos por los partidarios del No en la campaña previa al plebiscito. En el segundo Acuerdo se incluyeron dos previsiones para evitar la legalización de los patrimonios ilícitos de las Farc. La primera es un compromiso de ellas para que, durante el tiempo en que permanezcan en las zonas veredales transitorias de normalización, hagan un inventario de sus bienes y activos, incluidos los denominados “recursos para la guerra”. La segunda dice que los bienes que no queden en ese inventario recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria.
Entonces, ¿sí era necesario hacer esas aclaraciones?
Con las precisiones que se introdujeron en el segundo acuerdo queda mucho más clara la obligación de las Farc de contribuir, con sus bienes y activos, a la reparación de las víctimas.
“¿Va a haber tutela o no contra las sentencias judiciales?”, preguntó en voz alta el doctor Martínez hace unos meses, y añadió que “no habrá seguridad jurídica” cuando entre en vigencia la JEP, debido a que todos los fallos de la justicia ordinaria, en casos relacionados con el conflicto, quedarían en interinidad.
Ese fue un punto en el que también insistieron mucho algunos de los partidarios del No. En el segundo Acuerdo se incluyó la figura de la tutela en contra de las decisiones adoptadas en el interior de la JEP, y se diseñó el mecanismo a través del cual deberán ser estudiadas y resueltas.
¿Para qué, concretamente?
La posibilidad de interponer tutelas contra decisiones de la JEP se incorporó expresamente en el segundo Acuerdo. Incluso se estableció que, mediante un mecanismo especial de selección, la Corte Constitucional pueda revisar tales tutelas y decidir, en última instancia, sobre su viabilidad como una garantía más para el pleno respeto de los derechos fundamentales.
Usted ha mencionado en tres de sus respuestas las coincidencias entre las críticas de los partidarios del No a la JEP y las del fiscal. ¿Qué quiere implicar?
Que puede ser una coincidencia…
Y si no, ¿qué sería?
(Silencio).
Así como ataca unos aspectos de los beneficios contemplados en la Jurisdicción Especial, Martínez ha defendido a los empresarios privados que colaboraron económicamente o de otras formas con los grupos armados ilegales (paramilitares o guerrilla), con el argumento de que ellos fueron víctimas y no victimarios, pero en el primer caso no deberían tener motivo de preocupación. ¿O sí?
En una de sus cartas, el fiscal señaló que cuando en el proyecto se habla de la posibilidad de que la JEP obligue a los terceros a comparecer, contradice un punto acordado en La Habana en el que se dice que su comparecencia es facultativa. El tema se superó cuando se le indicó que el Acuerdo contempla y regula las dos alternativas y se le señalaron los párrafos correspondientes, que dejan en claro la inexistencia de la supuesta contradicción.
Bueno, pero él —tal como en su momento lo hizo el vicepresidente— ha insistido en este punto, incluso en la más reciente discusión en plenaria de Cámara. ¿Por qué el interés de “absolver” a los particulares antes de que exista, siquiera, una denuncia?
No se trata de absolverlos anticipadamente sino de brindarles las máximas garantías posibles para que sólo lleguen a la JEP las personas que hayan colaborado, en forma voluntaria, con grupos al margen de la ley y de manera determinante en la comisión de los más graves crímenes.
El fiscal es miembro fundador de Cambio Radical, el partido del vicepresidente Vargas Lleras, quien tampoco ha sido muy entusiasta con el Acuerdo de Paz. El miércoles pasado, cuando se iba a aprobar el proyecto, el 95 % de los representantes de Cambio se retiraron para no votar. ¿Asocia la posición del fiscal con la del partido al que pertenece?
Desconozco el caso. Mi labor se circunscribe a prestar apoyo técnico en los temas que me son consultados por el Gobierno.
En las imágenes de televisión se ve al fiscal acercándose a las curules de los representantes durante la discusión en la plenaria, tal como lo haría un actor político más que uno judicial. ¿Cómo califica usted esa estrategia?
Le insisto: mi labor se reduce, en este caso, al examen y la discusión de las distintas propuestas que se hacen en el trámite del proyecto.
¿Cuál seguridad jurídica puede tener el Acuerdo de Paz, aun con la aprobación de la reforma de la JEP en el Congreso, si el fiscal se opone y de su lado están los organismos de la justicia ordinaria?
Para que haya seguridad jurídica es importante que las normas que se expidan para implementar el Acuerdo respeten los límites trazados por los equipos negociadores y los desarrollen de manera adecuada. Y eso se consigue escuchando las distintas opiniones que se expresen sobre los proyectos de ley, analizándolas y tomando decisiones que honren de la mejor manera posible lo acordado por las partes.
Escuchar es una cosa y cambiar o modificar sustancialmente el proyecto es otra. ¿Es posible que, aun aprobada por el Congreso, la JEP quede viva pero endeble?
El desarrollo legislativo de la JEP tiene que respetar lo acordado en La Habana. Mientras esa premisa se mantenga, su solidez estará garantizada intrínsecamente.
* * *
“La justicia ordinaria es insuficiente”
¿Por qué crear una justicia especial para los actores de la guerra en lugar de usar la justicia ordinaria que juzga a todos los delincuentes?
Porque la justicia penal no está concebida para solucionar la complejidad de un conflicto armado interno. Investigar y juzgar, mediante el sistema ordinario, los delitos cometidos por todos los intervinientes en un conflicto de 50 años puede tardar más de un siglo: las víctimas sólo son indemnizadas cuando se condena al responsable de cada delito, lo que supone que las del conflicto recibirían su indemnización dentro del mismo término: un siglo. Los jueces penales se ocupan, únicamente, de resolver los casos que llegan a sus despachos y no dan una explicación integral del conflicto armado, porque ese no es su asunto. Los jueces penales tampoco se ocupan de las causas de los delitos que juzgan (sino de la conducta de los responsables), por lo que quedarían sin determinar ni solucionar, para siempre, las causas del conflicto. Por lo dicho, el derecho penal ordinario resulta herramienta insuficiente para este caso. Y es indispensable recurrir a la justicia de transición, en la que, además del componente de justicia, debe haber una comisión de la verdad, mecanismo para reparar a las víctimas de manera rápida y garantías de no repetición.
“La Justicia Especial de Paz cumple con el Estatuto de Roma”
Varias ONG del mundo y la fiscal de la Corte Penal Internacional han objetado la JEP, aunque por razones diferentes a las del fiscal Martínez. ¿El sistema de justicia especial no será desvirtuado por no llenar los estándares exigidos?
El punto que ha sido objeto de mayor atención por parte de Human Rights Watch y de la fiscal de la CPI es el relativo a la responsabilidad por mando de las Fuerzas Armadas. Creo que aun cuando la norma incluida en el proyecto de acto legislativo en ese aspecto no corresponde textualmente a la utilizada por el Estatuto de Roma, sí reúne sus elementos esenciales y, por consiguiente, cumple estándares internacionales.
¿Su conciencia está tranquila con el contenido del proyecto y está seguro de que se sostendrá, moralmente, en cualquier escenario mundial?
Sí. Siempre he actuado según mis convicciones. Mi vida profesional se ha desarrollado, fundamentalmente, en el ámbito académico al que le es connatural la confrontación conceptual. Disfruto con ella como factor de enriquecimiento personal y profesional. Mis opiniones jurídicas son públicas, las he expuesto y defendido dentro y fuera del país, y están a disposición de quien quiera conocerlas y debatirlas.