Publicidad

"Debo admitir que me sentí muy angustiada"

La fiscal Martha Lucía Zamora, quien conduce el proceso Colmenares, comenta las complejidades de un caso tan mediático como este y acepta que la presión pública demora o acelera las decisiones judiciales desde cuando se adoptó el sistema penal acusatorio.

Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador
27 de enero de 2013 - 02:00 a. m.
“Si aparece un testigo en junio de 2012 cuando los hechos habían ocurrido en octubre de 2010, era necesaria la realización de un trabajo de verificación”, dice  la Fiscal . / David Campuzano
“Si aparece un testigo en junio de 2012 cuando los hechos habían ocurrido en octubre de 2010, era necesaria la realización de un trabajo de verificación”, dice la Fiscal . / David Campuzano

Cecilia Orozco Tascón.- No acababa usted de anunciar que los testigos del caso Colmenares podrían ser falsos, cuando ya estaban publicándose las declaraciones de unos que pedían su retiro; de otros, defendiéndola; del exdirector de Medicina Legal, certificando que el estudiante fue asesinado; de la mamá del fallecido, señalando a la supuesta culpable, etc. ¿Cómo puede adelantar un proceso objetivo en medio de semejante barahúnda?

Fiscal Martha Lucía Zamora.- Este caso ha sido muy difícil de llevar porque de manera inexplicable para mí, se convirtió en un tema de altísimo interés mediático. Y aunque ese interés sea legítimo, ha generado muchas complejidades porque todo es noticia periodística y lo que se dice en la prensa no siempre corresponde a la verdad procesal. Esa situación ha entrabado la averiguación de los hechos.

C.O.T.- Por ejemplo ¿en cuál caso?

M.L.Z.- Por ejemplo, los testigos – ahora detenidos - parecían tener información precisa de lo ocurrido en el parque El Virrey pero resulta que algunos datos que ellos aportaron en la declaración, habían circulado antes en los medios. Me refiero a que esos datos no eran novedosos ni de exclusivo conocimiento de ellos.

C.O.T.- Es decir que los testigos que presuntamente conocieron de primera mano el caso ¿ajustaron sus versiones ante la justicia, a la información que había dado la prensa?

M.L.Z.- Al menos puedo decir que esa coincidencia se dio con relación a Séptimo Día. El 26 de febrero de 2012, un experto en criminalística mencionó en ese programa la posibilidad de que la muerte de Luis Andrés Colmenares hubiera ocurrido por el efecto de un golpe parecido al de un botellazo. Aseguraba eso mientras simulaba golpear una cabeza de icopor frente a las cámaras. Entre el 4 y 5 de junio, el testigo José Willmer Ayola declaró que se había utilizado una botella para agredir al universitario. Entre tanto, en el informe pericial elaborado por el doctor Máximo Duque, se habla de un elemento contundente, no de una botella. Nunca se sabrá si alguien, en este caso Ayola, hubiera percibido la utilización de ese elemento si antes no hubiera visto u oído algo al respecto.

C.O.T.- Y usted ¿cómo puede confirmar una u otra hipótesis?

M.L.Z.- Justamente a eso me refiero: la mezcla de verdades con situaciones que no hemos podido probar, genera una gran dificultad investigativa y es casi imposible trazar un límite entre las sugerencias externas y lo que es propio de las apreciaciones del testigo.

C.O.T.- La polarización pública por el caso Colmenares es inmensa ¿Se ha sentido presionada a tomar alguna medida o a dejarla de tomar, como por ejemplo cuando se dio cuenta de las contradicciones en que habrían incurrido los tres testigos, por temor a la reacción social?

M.L.Z.- Debo admitir que me sentí angustiada y que la decisión por la que usted me pregunta fue muy difícil de tomar. Consulté la solicitud de nulidad del proceso Cárdenas con el equipo de la Fiscalía y la trabajamos con mucho cuidado pues sabíamos que iba a haber reacciones fuertes. Pero pensamos que dijera lo que se dijera, debíamos asumir una posición seria frente a lo que habíamos descubierto en cuanto la veracidad de los testigos.

C.O.T.- De cualquier modo, el juez no aceptó su petición de anular lo actuado.

M.L.Z.- Cierto, pero eso no significa que nos hubiéramos equivocado en la apreciación de dudar de la credibilidad de los testigos. El juez consideró que el error de la Fiscalía consistió en no haber hecho esa valoración antes de hacer imputaciones siendo que esa es la función más importante que tiene un fiscal. En este caso, hicimos ese ejercicio de manera tardía pero intentamos ponerle de manifiesto al juez una situación singular como fue la de que hubo un cambio de fiscal en mitad del proceso. Él, basado en jurisprudencia y en análisis de la norma, consideró lo contrario. Y es respetable. Ahora, la polarización en la opinión es todavía más intensa. Es tremenda.

C.O.T.- ¿Cree que el fiscal González, al que usted sucedió, le dejó el caso Cárdenas resquebrajado?

M.L.Z.- Por su temperamento, el doctor González asume los asuntos de su competencia con mucho interés de obtener resultados. Dicho eso, pienso con absoluto respeto, que el tiempo que medió entre la aparición de uno de los testigos, Willmer Ayola, del cual no se tenía ninguna referencia anterior en la investigación, y la captura del estudiante fue muy corto y no permitió realizar unas valoraciones mínimas sobre el testimonio. El testigo Ayola fue entrevistado por la Policía el 4 de junio; el fiscal lo interrogó el día 5 y a la madrugada del día 6 se solicitó la captura del joven Cárdenas.

C.O.T.- Pero todos quisiéramos que la justicia funcionara con esa rapidez.

M.L.Z.- Por supuesto, pero también que actúe con eficiencia. Si aparece un testigo en junio de 2012 cuando los hechos habían ocurrido en octubre de 2010, es decir un año y ocho meses antes, era necesaria la realización de un trabajo de verificación de una información tan delicada como la que el testigo aportó.

C.O.T.- ¿Le preocupa el anuncio público de la Procuraduría de que conformará una “agencia especial” para vigilar el proceso penal contra los tres testigos supuestamente falsos? Parece una advertencia para usted.

M.L.Z.- Por el contrario, considero que es una garantía para los derechos de los imputados y para la Fiscalía que podrá actuar con la tranquilidad de que el Ministerio Público esté allí, vigilando.

C.O.T.- Usted ha sido denunciada penalmente por los abogados de unas de las partes del proceso. Y ahora, con su solicitud de nulidad del caso Cárdenas, debe haberse ganado la enemistad de los otros abogados ¿Su posición como fiscal está en duda?

M.L.Z.- Lo único que sé es que estoy actuando con honestidad pero, no importa lo que haga, me critican. Por ejemplo, he estado revisando las redes sociales y algunos consideran que con la solicitud de nulidad que hice, actué en defensa del estudiante Cárdenas. Nada más equivocado. La posición de la Fiscalía es la de llegar a un juicio con una acusación seria y con suficientes elementos probatorios. Es lamentable que los funcionarios que actúan en casos de tanta controversia, queden cuestionados casi de inmediato.

C.O.T.- ¿Sugiere que los fiscales y los jueces pueden ser sujetos de investigaciones penales cuando sus decisiones no coinciden con las que el público quisiera?

M.L.Z.- Eso está ocurriendo. Lo he vivido en carne propia y también les sucedió a los jueces que tomaron la decisión de revocar la medida de aseguramiento de los procesados Laura Moreno y Carlos Cárdenas. La reacción social fue tan negativa que los jueces de Paloquemao hicieron una manifestación pública de apoyo a sus colegas y protestaron ante el Consejo Superior de la Judicatura. No hubo en la opinión ningún análisis objetivo sobre las razones jurídicas que soportaban esas decisiones.

C.O.T.- Es claro que la dificultad de la usted habla proviene del mismo sistema penal acusatorio que Colombia decidió adoptar, pues permite que los procesos sean abiertos al público, salvo piezas de reserva ¿Cómo resolver el lío?

M.L.Z.- Ciertamente la columna vertebral del sistema acusatorio es la publicidad del proceso porque garantiza la transparencia de la investigación. Pero de manera simultánea, la legislación tiene unas disposiciones (ver parte superior de la siguiente pág.) para proteger el equilibrio de las decisiones judiciales que no se están aplicando siempre. Lo que se busca es que el juez no se contamine con las discusiones que no pertenecen al proceso para que su decisión dependa solo del material que se lleve al juicio.

C.O.T.- Eso es imposible. No hay juez que esté aislado y los medios se enteran de los incidentes de cada caso durante las audiencias.

M.L.Z.- Tiene razón: cuando en una audiencia se presenta el escrito de acusación, se mencionan los elementos probatorios con que se cuenta y entre los cuales no solamente están los documentos de soporte que son menos llamativos, sino la identidad de los testigos que se van a llevar al juicio. En cuanto se conocen sus nombres, los medios buscan la manera de llegar a ellos para entrevistarlos. En ese momento se le empieza a hacer daño al proceso porque los testigos no han rendido aún sus declaraciones ante la justicia y lo que iban a decir antes de ser verificado, ya es de dominio público.

C.O.T.- No veo claro el problema: un testigo real, si es serio, puede responder antes o después sobre todo lo que le pregunten.

M.L.Z.- Me refiero a que las versiones periodísticas conducen a que la opinión, dependiendo de su estado emocional, le conceda al testigo en cuestión cierto grado de credibilidad o rechazo. Cuando el testigo llega ante el juez para rendir su versión, ya ha participado en programas de radio, ha hecho la reconstrucción de los hechos ante las cámaras, etc. Este clima no es el ideal en un juicio donde se requiere ponderación, racionalidad y tiempo para investigar los hechos sin interferencias.

C.O.T.- Si no existe un mecanismo legal que los jueces puedan utilizar para impedir que los testigos hablen en público en ciertos momentos, es un problema de legislación más que de la prensa.

M.L.Z.- Al respecto no hay una norma precisa que impida que los testigos den entrevistas periodísticas pero existen principios rectores de lealtad al proceso como el que dice que “todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe” (art. 12 del Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, esa norma no se cumple.

C.O.T.- ¿Cree que al juez que tiene que decidir finalmente sobre la culpabilidad o inocencia de un procesado le sucede lo mismo que a usted en cuanto a sentir temor por la reacción pública?

M.L.Z.- Todo lo que está pasando alrededor del sistema acusatorio es para reflexionar. No en vano en otros países existe el jurado de conciencia, un colectivo que como toma la decisión final sobre el procesado, debe estar aislado de las noticias sobre el caso.

C.O.T.- Las más altas autoridades judiciales y de control, e incluyo a la Procuraduría y a la Contraloría, además de los tribunales y las altas cortes ¿se dejan también influir en la prioridad y esfuerzo que le ponen a ciertos casos dependiendo de la presión de la opinión?

M.L.Z.- Es una realidad difícil de desconocer. Al convertirse un caso en tema de interés público, casi obligatoriamente se vuelve prioritario. De esta situación no están excluidos los altos funcionarios judiciales.

C.O.T.- Hay una dificultad enorme en este tema porque se enfrentan principios constitucionales: ¿cómo conservar el equilibrio entre el derecho fundamental a la información y el derecho a tener un juicio neutral?

M.L.Z.- El justo medio puede estar en el respeto al la libertad de información que le permita a la opinión estar enterada de los casos que la afectan y, al mismo tiempo, el respeto a la exclusividad de la labor investigativa de la Fiscalía. Para reiterarlo con claridad: el exceso de noticias, entrevistas y divulgación indiscriminada de datos, puede invadir los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia y el equilibrio del juicio.

C.O.T.- Precisamente usted se vio envuelta en una fuerte discusión sobre este punto con El Espectador y con Kienyke. Pasado el calor del enfrentamiento ¿cómo analiza esa situación?

M.L.Z.- Hubo una mala interpretación sobre la defensa que hice de la facultad de investigación que tiene la Fiscalía y que no implica censura de prensa, ni mucho menos. El exceso en que pudieron haber incurrido los dos medios estuvo centrado en la calificación que hicieron de las afirmaciones de los testigos. Hoy en día podemos decir que El Espectador tenía razón porque encontró contradicciones en los testimonios. Pero sigo creyendo que la valoración de los elementos probatorios debe estar solamente en cabeza de la Fiscalía. Insisto en que la prensa no puede emitir juicios que se anticipen a los judiciales. Eso no debe suceder en un Estado de derecho.

C.O.T.- Como usted bien lo advierte, el Espectador escribió un artículo sobre la falsedad de los testigos en octubre pasado, o sea, hace casi cuatro meses. Y usted, como fiscal, ratificó las conclusiones del periódico ahora, cuando pidió la nulidad del proceso ¿Los medios y los periodistas no pueden ser útiles para la justicia porque descifran más rápido algunos indicadores de los problemas judiciales?

M.L.Z.- Reconozco la importancia de la prensa en la denuncia de situaciones irregulares que han terminado en investigaciones judiciales de resonancia nacional. Pero, repito, sin pretenderlo, con la difusión de noticias se crean falsas expectativas porque se difunden versiones parciales o sesgadas, dependiendo del interés de las fuentes periodísticas.

C.O.T.- Otro aspecto muy sensible que debe discutirse con todo respeto por el dolor ajeno, es el de la influencia dentro del proceso, a veces excesiva, de las familias afectadas. La intervención tan activa de los parientes de las víctimas ¿puede ser perjudicial?

M.L.Z.- Es una situación muy compleja. A las víctimas se les reconoce su espacio en el proceso porque su derecho a saber la verdad y a recibir justicia y reparación. No obstante, es cierto que en algunas ocasiones puede haber confusiones que hacen que se le exija a la Fiscalía que acuse a ciertos procesados sin que existan pruebas contundentes. Les corresponde a los fiscales, en mi opinión, ser muy claros frente a las víctimas. Una cosa es el interés en descubrir lo que sucedió y otra, que haya hechos que sustenten las hipótesis trazadas. No podemos generar falsas expectativas.

Un caso de falsedad en el proceso Colmenares

Uno de los presuntos testigos del caso Colmenares, Jonathan Andrés Martínez, que asegura que vio al estudiante Daniel Giraldo golpeando al joven fallecido, incurrió en graves contradicciones. La Fiscalía estableció con precisión y a través de sus registros migratorios, que Giraldo estaba en China desde el 21 de septiembre y hasta el 21 de octubre de 2010, año de los hechos investigados, cuando según Jonathan, él se comunicaba casi a diario con Giraldo. Interrogado por la Fiscalía, Martínez se sorprendió cuando supo que su interlocutor había estado fuera del país hasta 9 días antes de la muerte de Colmenares. Para acabar de completar, en el interrogatorio que rindió ante la Fiscalía el señalado Giraldo, este entregó cerca de 80 fotografías de la fiesta de Halloween que él y sus amigos hicieron y que demuestran que él estaba en un restaurante ubicado a más 10 kilómetros del parque El Virrey donde se encontró el cuerpo de Colmenares. La coincidencia de que Giraldo estuviera disfrazado de bebé, indicio por el que el testigo lo mencionó, resultó ser una circunstancia que no lo vincula con el grupo de la víctima, de acuerdo con lo que constataron los investigadores. Estos averiguaron que la foto que supuestamente incriminaba a Giraldo, estaba en Facebook y que alguien dedujo que por eso podía tener que ver con los hechos. Hasta el momento la relación de Giraldo con la muerte de Colmenares está descartada.

Límites de la libertad de información en procesos judiciales

Los artículos 152 y 152ª del sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) le dan la facultad al juez de limitar el conocimiento de lo que ocurre en el proceso, o a parte de él, para defender el equilibrio y la independencia de la justicia. Dice el artículo 152: “cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado podrá imponer a los presentes (en la audiencia) el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcialmente el acceso del público o de la prensa”. Y el artículo 152ª reza: “en aras de garantizar la vida e integridad personal de los testigos, el juez o tribunal podrá decretar la prohibición de que sean fotografiados o se capte su imagen a través de cualquier otro medio”. La fiscal Martha Lucía Zamora opina al respecto que “tal vez sea necesaria una reglamentación que no implique el desconocimiento del derecho a la información y a la libertad de prensa”. Y añade que “se requiere una reflexión muy seria para tener clarísimos los límites que impidan la afectación del proceso, como ocurre en la legislación de otros países donde la libertad de prensa es un derecho que se respeta pero, a su vez, se preserva el derecho al debido proceso”.

Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar