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La gestión del riesgo de desastres (GRD) ha evolucionado hacia un enfoque que reconoce que los desastres no son solo eventos naturales, sino, en muchos casos, fenómenos que acentúan las desigualdades sociales1. En el plano internacional, la gestión del riesgo de desastres ha sido reconocida como un deber estatal derivado directamente de las obligaciones de proteger la vida, la integridad y las condiciones materiales para una existencia digna.
Instrumentos internacionales, tanto vinculantes como de carácter “soft law”, establecen estándares que los Estados deben cumplir para prevenir, mitigar y responder ante desastres. Así, los derechos en el marco de la GRD se han convertido en obligaciones derivadas directamente de los principales tratados de derechos humanos.
Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) obliga a los Estados a garantizar el derecho a la vida, interpretado por el Comité de Derechos Humanos como la necesidad de adoptar planes de contingencia y mecanismos de prevención. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, asegurando que vivienda, agua y alimentación se brinden en condiciones de seguridad y dignidad, especialmente para las víctimas de desastres y quienes habitan zonas de riesgo.
La Estrategia y Plan de Acción de Yokohama de 1994 reforzó esta comprensión integral, incorporando la prevención como eje del desarrollo sostenible y de las políticas públicas. En años recientes, acuerdos internacionales como el Convenio de Tampere y el Marco de Sendai 2015-2030 profundizaron este enfoque, exigiendo capacidades de comunicación en emergencias, asistencia técnica y una gobernanza del riesgo basada en comprender, reducir, prepararse y reconstruir mejor. La Resolución 35/20 de Naciones Unidas también establece que toda política climática y de desastres debe incorporar estándares de derechos humanos.
En el ámbito regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante las Opiniones Consultivas OC-23/17 y OC-32/25, ha reconocido que la gestión del riesgo constituye un deber de respeto y garantía de derechos fundamentales, que abarcan desde la vida hasta la educación y la cultura.
En Colombia, la Ley 1523 de 2012 define la GRD como un proceso social orientado al conocimiento, reducción y manejo del riesgo para proteger la vida, el bienestar y el desarrollo sostenible. Recientes avances legislativos, como la Ley 2474 de 2025 que incorpora a los animales en la política de gestión del riesgo, reflejan la ampliación del concepto de protección.
Decisiones del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han complementado este marco normativo. A través de acciones populares, se han protegido derechos colectivos como la seguridad, el ambiente sano y la prevención de desastres previsibles. La Corte ha pasado de una visión asistencial a un enfoque estructural de derechos, declarando la GRD como obligación derivada de la Constitución y reconociendo, por ejemplo, la vivienda en zonas de riesgo no mitigable como un derecho exigible (T-149 de 2017) y que la inacción frente a amenazas inminentes vulnera derechos fundamentales (T-486 de 2024).
En su Sentencia T-305 de 2024, la Corte Constitucional subraya que “la crisis climática es y debe ser entendida como una crisis de derechos humanos”, un llamado urgente a replantear cómo los Estados enfrentan los riesgos climáticos y ambientales. Entender la crisis climática desde esta perspectiva implica reconocer que sus impactos afectan concretamente la vida, la salud, la vivienda, el agua, la alimentación, la movilidad, la seguridad y la integridad de las personas, especialmente las más vulnerables.
Este enfoque obliga a los Estados a superar medidas reactivas y asumir la GRD, la adaptación y la mitigación como obligaciones jurídicas de respeto, protección y garantía, donde la prevención adquiere un carácter prioritario y transversal. La Corte ha reconocido expresamente el desplazamiento por razones climáticas como un hecho (Sentencia T-123 de 2024), redefiniendo los desastres y sus consecuencias como potenciales violaciones de derechos humanos, y señalando la responsabilidad del Estado en prevención, protección y garantía.
En consecuencia, resulta necesario adecuar la normativa y transformar las formas de respuesta estatal en la gestión del riesgo, incorporando de manera explícita un enfoque de derechos que reconozca a estas personas como víctimas y les garantice medidas de reparación integral, incluyendo atención inmediata, restablecimiento de derechos, soluciones duraderas y la reducción de las causas estructurales de la vulnerabilidad presentada acorde con lo que establecen los instrumentos internacionales y que hacen parte de nuestra Constitución a través del bloque de constitucionalidad.
1 CEPAL, 2025. Ver enlace: https://igualdad.cepal.org/es/institucionalidad-social/proteccion-social-antedesastres#:~:text=Los%20desastres%20han%20tenido%20un,desastres%20entre%20la%20población%20afectada.